Aprueban el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros”; asimismo, modifican el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 00332-2023

Lima, 1 de febrero de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones; asimismo, previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, pueden emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios;

Que, mediante Resolución SBS N° 4025-2016 se hizo la distinción entre las fianzas que garantizan obligaciones crediticias y las fianzas que respaldan otro tipo de obligaciones, precisándose que las fianzas que garantizan obligaciones crediticias solo pueden ser emitidas con autorización de la Superintendencia y, por su naturaleza, dichas fianzas son consideradas como operaciones sujetas a riesgo de crédito, y están afectas a la constitución de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo y a los límites de concentración propios del sistema financiero;

Que, en la aplicación de los límites de concentración aplicables a las operaciones sujetas a riesgo de crédito, es necesario establecer precisiones con relación a la emisión de fianzas que garantizan obligaciones crediticias, tomando en cuenta que estas fianzas pueden contar con el respaldo de un contrato de reaseguro;

Que, la emisión de fianzas que garantizan otras obligaciones, distintas a las obligaciones crediticias, si bien no requiere de autorización previa por parte de la Superintendencia, solo puede ser realizada luego de que la empresa de seguros envíe información que sustenta la nueva operación y la forma en que se gestionará sus riesgos;

Que, es necesario establecer un adecuado tratamiento prudencial a las fianzas que respaldan obligaciones crediticias, así como a las fianzas que respaldan obligaciones similares a las cubiertas mediante pólizas de caución, que tome en consideración los riesgos identificados y el tipo de gestión que se les aplica;

Que, el registro contable de las fianzas que respaldan obligaciones crediticias debe ser similar al aplicado por las empresas del sistema financiero, en lo que se refiere al reconocimiento de ingresos, provisiones y registro de garantías mientras se encuentran vigentes; mientras que a las fianzas que garantizan otro tipo de obligaciones y a las pólizas de caución se les aplica las disposiciones de reconocimiento de primas y constitución de reservas aplicables a pólizas de seguros generales;

Que, es necesario que las empresas de seguros establezcan estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fianzas, así como para la evaluación, calificación, seguimiento y ejecución de las contragarantías;

Que, en caso la empresa de seguros emita fianzas que garanticen obligaciones crediticias, es necesario que se establezcan políticas generales de evaluación del solicitante y de gestión del riesgo de crédito;

Que, asimismo se requiere fortalecer el marco regulatorio aplicable a los seguros de crédito interno y a la exportación, en aspectos tales como su gestión, requerimientos prudenciales y tratamiento contable;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros” en los términos que se indican a continuación:

“REGLAMENTO DE SEGUROS DE CRÉDITO, DE CAUCIÓN Y DE FIANZAS EMITIDAS POR LAS EMPRESAS DE SEGUROS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Alcance

El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:

1. Acreedor: persona natural, persona jurídica o ente jurídico a favor de quien se emite la fianza que garantiza obligaciones crediticias u otras obligaciones.

2. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el contratante del seguro.

3. Beneficiario: titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.

4. Bienes adjudicados: bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago total o parcial de la deuda generada en la ejecución de una fianza GOC, fianza GOO o póliza de caución.

5. Certificado de garantía: documento que forma parte de la póliza de caución, mediante el cual la empresa materializa frente al asegurado o beneficiario, la garantía resultante de la póliza de caución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al asegurado o beneficiario y contiene la información específica sobre las condiciones de aseguramiento, conforme a los requerimientos de la Superintendencia.

6. Certificado de garantía de la fianza GOO: documento que forma parte de la fianza GOO, mediante el cual la empresa materializa frente al acreedor, la garantía resultante de la fianza GOO, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al acreedor y contiene la información específica sobre las condiciones de afianzamiento, conforme a los requerimientos de la Superintendencia.

7. Contragarantía: garantía constituida a favor de la empresa, conforme a las normas correspondientes, en respaldo de las fianzas o pólizas de caución.

8. Contratante: persona natural o persona jurídica que celebra el contrato de seguro con la empresa.

9. Costo inicial en libros de los bienes adjudicados: valor asignado contablemente al bien adjudicado. Es el valor pactado en el contrato de dación en pago o asignado en la adjudicación judicial o extrajudicial, y en ningún caso debe ser mayor al valor del crédito que se cancela.

10. COOPAC: cooperativas de ahorro crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros.

11. Deudor: persona natural o jurídica y/o ente jurídico que ordena a la empresa emitir la fianza que garantiza obligaciones crediticias u otras obligaciones, a favor del acreedor.

12. Empresas: empresas de seguros y de reaseguros definidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General. También se les denomina fiadoras cuando emiten fianzas.

13. Fiador: empresa de seguros que se obliga frente al acreedor a cumplir una determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

14. Fideicomiso de dación en pago: fideicomiso constituido con bienes inmuebles por el deudor o un tercero de una operación crediticia con la finalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, sean entregados a la empresa acreedora. Para la designación del fiduciario se debe considerar lo dispuesto en el artículo 258º de la Ley General.

15. Insolvencia: aquella situación definida por un juez o por las partes en el contrato de seguros, por la cual una persona natural o una persona jurídica incumple con el pago de sus acreencias.

16. Fianza que garantiza obligaciones crediticias (Fianzas GOC): fianza emitida por el fiador que respalda el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito. En general, para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación crediticia se debe emitir una fianza GOC.

17. Fianza que garantiza otras obligaciones (Fianzas GOO): fianza emitida por el fiador donde se garantiza una obligación diferente a la obligación de pago asociada a eventos de riesgo de crédito.

18. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

19. Ley del Contrato de Seguro: Ley del Contrato de Seguro aprobada por Ley Nº 29946 y sus normas modificatorias.

20. Monto ejecutado: monto por el que se ejecuta la póliza de caución o fianza y que es pagado por la empresa al asegurado, beneficiario o acreedor, según corresponda.

21. Monto garantizado: monto máximo garantizado por la fianza o monto máximo asegurado en la póliza de caución.

22. Obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito: obligaciones crediticias, como por ejemplo un préstamo o una línea de crédito otorgada por alguna empresa del sistema financiero.

23. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias.

24. Reglamento de inversiones de seguros: Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias.

25. Seguro de Caución: mediante este seguro la empresa se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas, distintas a obligaciones crediticias.

26. Seguro de Crédito Interno: seguro que tiene por objeto garantizar a una persona natural, persona jurídica o ente jurídico el pago de los créditos que tenga a su favor por transacciones comerciales, cuando se produzca la insolvencia de sus clientes.

27. Seguro de Crédito a la Exportación: seguro que tiene por objeto garantizar a un exportador, sea persona natural, persona jurídica o ente jurídico, el pago de los créditos a su favor por transacciones comerciales, por los riesgos comerciales y/o políticos que puedan llevar a la insolvencia de sus clientes.

28. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

29. Valor neto de realización: Tratándose de bienes inmuebles adjudicados, dicho valor se determina en un informe elaborado por un perito debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. El valor neto de realización o valor de realización inmediata (VRI) debe considerar apropiadamente el valor de venta del bien en el mercado menos los gastos adicionales en que se incurre para tal fin. La antigüedad del informe de valuación no debe ser mayor a un año.

CAPÍTULO II

DE LAS OPERACIONES DEL SEGURO

DE CRÉDITO, DE CAUCIÓN Y FIANZAS

Artículo 3.- Seguro de caución

3.1 En concordancia con lo señalado en el artículo 318 de la Ley General, las empresas pueden emitir pólizas de caución a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, las que, para efectos de este Reglamento, son distintas a las obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito.

3.2 Las empresas deben requerir a los contratantes, de forma previa a la emisión de la póliza de caución, la documentación de sustento que acredite la naturaleza de la obligación garantizada. Dicha información forma parte del expediente correspondiente.

Artículo 4.- Pólizas de caución o fianzas con características especiales

4.1 Las empresas, en ejercicio de su libertad contractual, pueden emitir pólizas de caución o fianzas bajo las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento del asegurado, beneficiario o acreedor, según corresponda, o incluir cláusulas de similar naturaleza. Tales pólizas o fianzas no deben contener condiciones o requisitos previos para que proceda el pago, debiéndose precisar expresamente dichas características en la fianza, póliza de caución y sus respectivos certificados de garantía.

4.2 Cuando la póliza de caución o la fianza sea emitida a favor de alguna entidad que se encuentre sujeta a un régimen particular, ya sea como deudor o acreedor, contratante o beneficiario, las modalidades y condiciones pactadas deben observar la normatividad vigente aplicable a la obligación materia de la garantía. En ese sentido, en la póliza o fianza y en su respectivo certificado de garantía, se debe precisar el sometimiento de los partícipes al marco normativo de dicho régimen, señalando las normas que incidan en la emisión, renovación, ejecución y pago de la póliza o fianza. Dicha circunstancia debe ser resaltada en caracteres notorios en la póliza o fianza, debiendo informar de ello a las partes.

Artículo 5.- Seguro de crédito

5.1 Por el contrato de seguro de crédito interno o a la exportación la empresa se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley General, la Ley del Contrato de Seguro y el contrato celebrado por ambas partes, a indemnizar al asegurado o beneficiario por las pérdidas finales que se produzcan a consecuencia de la insolvencia de sus clientes, definida dicha insolvencia en el contrato de seguro.

5.2 El seguro de crédito asegura el monto de las cuentas por cobrar de una cartera de clientes del contratante o asegurado, previamente evaluados y aceptados por la empresa. El seguro de crédito no puede otorgarse sobre cuentas por cobrar vencidas.

5.3 El seguro de crédito no puede emplearse para asegurar financiamientos otorgados por empresas del sistema financiero, por COOPAC u otros intermediarios. En este caso la empresa debe emitir fianzas GOC.

5.4 El contratante o asegurado, cuyo riesgo de insolvencia de sus clientes se encuentra asegurado bajo estas pólizas, debe ser el emisor del comprobante de pago que genera la cuenta por cobrar y acreedor directo del cliente.

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO CONTABLE Y PRUDENCIAL

SUBCAPÍTULO I

FIANZAS GOC

Artículo 6.- Características de las fianzas GOC

6.1 Las empresas deben contar con autorización de la Superintendencia para la emisión de fianzas GOC.

6.2 Está prohibido que las empresas emitan fianzas GOC por montos o plazos indeterminados. Asimismo, cuando se produzca la ejecución de una fianza GOC, las empresas no pueden pagar un importe superior al monto garantizado en la emisión de la fianza.

6.3 Cuando se produzca la ejecución de fianzas GOC con las características especiales señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento, las empresas deben honrarlas considerando lo dispuesto en el numeral 5.2 de la Circular N° S-0590-2001 y los plazos establecidos en las leyes que regulen de forma específica dichas fianzas.

6.4 La obligación que tiene el deudor frente a la aseguradora, por la ejecución de una fianza GOC, debe ser pagada según acuerdo entre las partes. Dicho acuerdo debe constar por escrito y debe formar parte del expediente de la fianza.

Artículo 7.- Registro contable de ingresos y cesión a reaseguros

7.1 Las empresas que emitan fianzas GOC deben registrar el ingreso de las comisiones por la emisión de fianzas GOC de manera lineal durante el plazo de la fianza. El ingreso se registra en la cuenta analítica 5609.07.01 “Comisiones” contra la cuenta analítica 1304.03.03 “Comisión por emisión de fianza GOC”. En caso la comisión haya sido cobrada al inicio, debe registrarse un ingreso diferido en la subcuenta 2909.08 “Ingresos no devengados por operaciones contingentes”.

7.2 En caso la fianza GOC emitida se encuentre bajo la cobertura de un contrato de reaseguro, la empresa debe registrar la parte cedida de la comisión en el rubro 24 “Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores”, con cargo a la cuenta analítica 1905.01.01 “Comisiones cedidas de fianzas GOC”. Asimismo, debe registrar el devengo de la parte cedida de la comisión en la cuenta analítica 4609.09.01 “Cesión al reaseguro de comisiones por fianzas GOC” de manera lineal, en paralelo al reconocimiento del ingreso por comisiones.

Artículo 8.- Registro contable del monto garantizado y contragarantías

8.1 En tanto la fianza GOC se encuentre vigente y no sea ejecutada, el monto garantizado por esta debe ser registrado en las cuentas correspondientes del rubro 72 “Cuentas contingentes acreedoras”.

8.2 El registro contable, controles y reportes de las contragarantías recibidas se efectúan de conformidad con lo señalado en los artículos 21 y 31.

Artículo 9.- Registro contable del monto ejecutado

9.1 Toda obligación de pago por la ejecución de la fianza GOC debe ser registrada en las cuentas y subcuentas de los rubros 26 “Reservas Técnicas por Siniestros” y 42 “Siniestros de primas de seguros y reaseguro aceptado”, empleando el código de riesgo 48 “Fianzas que garantizan obligaciones crediticias”. Cuando existan contratos de reaseguros asociados a las fianzas ejecutadas, estos deben ser registrados en las cuentas y subcuentas correspondientes de los rubros 14 “Cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores” y 52 “Siniestros de primas cedidas”.

9.2 Tratándose de contragarantías recibidas en efectivo o depósitos efectuados en cuentas de la empresa, la adjudicación debe ser registrada como un recupero en la cuenta 5807 “Recuperos y salvamentos”. Del mismo modo, en el caso de que el reasegurador tenga derecho sobre parte o todo el recupero en efectivo, se debe registrar, dicha parte en la cuenta 4807 “Reintegro por Recupero y Salvamentos” contra las analíticas 2401.00.03 o 2402.00.03 “Otras Cuentas por pagar Reaseguros”, en el mismo momento en que se registra el asiento anterior. El registro contable de la adjudicación de contragarantías distintas al efectivo debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

9.3 La obligación que tiene el deudor frente a la aseguradora, por la ejecución de una fianza GOC, debe ser registrada en las cuentas correspondientes del rubro 80. Solo se puede registrar como recupero los pagos en efectivo realizados por el deudor.

Artículo 10.- Registro contable de provisiones

Los montos garantizados por las fianzas GOC están sujetos a la constitución de provisiones de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, mientras las fianzas se encuentren vigentes. Dichas provisiones deben registrarse en la subcuenta 2809.01 “Provisiones por fianzas otorgadas”. Los gastos por concepto de provisiones se registran en la subcuenta 4609.08 “Provisiones por fianzas GOC”.

Artículo 11.- Requerimientos patrimoniales

Los montos garantizados por las fianzas GOC están sujetos a los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y por ciclo económico, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modificatorias, mientras las fianzas se encuentren vigentes.

Artículo 12.- Límites a las operaciones

12.1 Las fianzas GOC así como las otras operaciones sujetas a riesgo de crédito se encuentran sujetas a los límites señalados en los artículos 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General.

12.2 Para el cálculo de los límites se debe tener en consideración los criterios señalados en el artículo 203 de la Ley General y demás normas aplicables emitidas por esta Superintendencia. Debe tomarse en consideración que a las fianzas GOC les corresponde un factor de conversión crediticia de 100%. Asimismo, los límites se aplican tomando en consideración el criterio de riesgo único. El límite se mide en función del deudor de la fianza GOC, y en el caso de consorcios en función de cada integrante del consorcio, de forma proporcional al porcentaje de participación de cada integrante en el consorcio.

12.3 Cuando las fianzas GOC se encuentren cubiertas parcial o totalmente por contratos de reaseguros que reúnan los requisitos para aplicar el mecanismo de sustitución de contraparte, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, los límites se calculan tomando en consideración lo siguiente:

1. Al monto total de fianzas GOC no cubiertas por un reasegurador se le aplica el límite en función del deudor de la fianza GOC.

2. El monto total de fianzas GOC cubierto por un reasegurador local tiene un límite de 30% del patrimonio efectivo de la empresa.

3. El monto total de fianzas GOC cubierto por un reasegurador del extranjero está sujeto a los siguientes límites:

a) Si el reasegurador extranjero es considerado vulnerable: 5% del patrimonio efectivo de la empresa.

b) Si el reasegurador extranjero se encuentra hábil en el Registro a cargo de la Superintendencia o cuenta con una clasificación de riesgo internacional considerada no vulnerable, o la empresa cuenta con una autorización excepcional de la Superintendencia para operar con dicho reasegurador del extranjero: 30% del patrimonio efectivo de la empresa.

12.4 Cuando las fianzas GOC se encuentren cubiertas parcial o totalmente por contratos de reaseguros que no reúnan los requisitos para aplicar el mecanismo de sustitución de contraparte, el límite se aplica en su totalidad en función del deudor de la fianza GOC.

12.5 El límite máximo de retención por fianza, o grupo de fianzas GOC que respalden un mismo crédito, utilizando para ello la metodología indicada en el artículo 17 del Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 4706-2017 y sus modificatorias, es de 5% del patrimonio efectivo.

12.6 Cuando el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo crediticio alcance el 25% del patrimonio efectivo total, la empresa no puede emitir nuevas fianzas GOC.

SUBCAPÍTULO II

TRATAMIENTO DE LOS BIENES ADJUDICADOS POR PÓLIZAS DE CAUCIÓN, FIANZAS GOO Y FIANZAS GOC

Artículo 13.-Bienes adjudicados

13.1 Los bienes adjudicados, cualquiera sea su naturaleza, no forman parte del portafolio de inversiones ni del activo fijo de las empresas de seguros.

13.1 Las empresas de seguros deben realizar gestiones continuas para lograr la venta de los bienes adjudicados en los plazos más breves posibles. Asimismo, los bienes inmuebles adjudicados solo pueden ser reconocidos dentro del balance de las empresas cuando se haya inscrito la propiedad a favor de las empresas en los registros correspondientes.

Artículo 14.-Registro contable de los bienes adjudicados

14.1 Los bienes inmuebles adjudicados se registran en las subcuentas de la cuenta 1906 “Activos no corrientes mantenidos para la venta”, contra la cuenta 2804 “Bienes Adjudicados de Cauciones y Fianzas”. El costo inicial en libros de los bienes inmuebles adjudicados, determinado conforme al artículo 2 del presente Reglamento, no puede ser mayor a su valor neto de realización, el cual debe ser determinado por un perito tasador debidamente inscrito en el REPEV de esta Superintendencia.

14.2 Los bienes adjudicados distintos de bienes inmuebles o fideicomisos de inmuebles de dación en pago no pueden ser registrados como activos de la empresa hasta que sean vendidos y el efectivo ingrese a las cuentas de propiedad de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 15.- Autorización para venta financiada (en cuotas) de bienes inmuebles adjudicados

15.1 Excepcionalmente, y previa autorización expresa de la Superintendencia, la empresa puede vender un bien inmueble adjudicado en cuotas. El registro de dicho crédito se controla en cuentas de orden y se reconocen los ingresos correspondientes conforme se efectúe la cobranza de las cuotas.

15.2 A efectos de la autorización para la venta en cuotas de bienes inmuebles adjudicados, las empresas deben presentar una solicitud suscrita por el Gerente General adjuntando, por lo menos la siguiente información y documentación:

1. Copia de proyecto de contrato de venta del bien inmueble adjudicado.

2. Identificación de los bienes que ser transferidos, detallando en cada caso y según corresponda:

a) Valor de adjudicación inicial.

b) Valor neto de realización a la fecha de adjudicación y a la fecha de la venta.

c) Valor contable de los bienes a la fecha de la venta.

15.3 La Superintendencia se pronuncia dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada.

Artículo 16.- Autorización para la venta de bienes inmuebles adjudicados a personas vinculadas

16.1 Las empresas deben solicitar autorización a la Superintendencia en caso los bienes adjudicados sean transferidos a personas vinculadas a la empresa de conformidad con el artículo 202° de la Ley General. En caso la transferencia se realice al crédito, el registro de dicho crédito se controla en cuentas de orden y cualquier ingreso o ganancia en una venta financiada solo se reconoce en cuentas de resultados conforme se efectúe la cobranza.

16.2 Para tal efecto, las empresas deben presentar una solicitud suscrita por el Gerente General adjuntando, por lo menos, la información y documentación siguiente:

1. Copia certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operación de transferencia de bienes adjudicados y recuperados.

2. Informe de valuación elaborado por un perito valuador inscrito en el REPEV con código vigente a la fecha de valuación. La fecha de valuación no debe tener una antigüedad mayor a seis meses respecto de la fecha de la solicitud de autorización.

3. Copia del proyecto de contrato de compra-venta.

4. Identificación de los bienes que ser transferidos, detallando en cada caso y según corresponda:

a) Valor de adjudicación inicial.

b) Valor neto de realización a la fecha de adjudicación y a la fecha de la venta.

c) Valor contable de los bienes a la fecha de la venta.

5. Valor de venta de los bienes, y plazo de pago.

6. Ganancia o pérdida respecto al valor contable.

7. Registro contable de la operación.

8. Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo y provisiones.

16.3 La Superintendencia se pronuncia dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud de autorización que cuente con la información y documentación antes señalada.

16.4 Las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores son aplicables también en caso los derechos sobre fideicomisos de dación en pago son transferidos a vinculadas a la empresa.

SUBCAPÍTULO III

PÓLIZAS DE CAUCIÓN Y FIANZAS GOO

Artículo 17.- Registro contable de ingresos

Las empresas que emitan fianzas GOO y pólizas de caución deben registrar los ingresos por primas de seguro de acuerdo a las disposiciones aplicables a las pólizas de seguros de ramos generales, indicando su correspondiente código de riesgo.

Artículo 18.- Registro contable del monto garantizado

En tanto la fianza GOO o la póliza de caución no sea ejecutada, el monto garantizado por estas debe ser registrado en las cuentas correspondientes del rubro 72 Cuentas Contingentes.

Artículo 19.- Registro contable del monto ejecutado

Para aquellas fianzas GOO ejecutadas, el registro contable es equivalente al de una póliza de caución, debiendo constituir la reserva por siniestros en las cuentas del pasivo y el gasto correspondiente, de acuerdo con las dinámicas para ello establecidas en el Plan de Cuentas.

Artículo 20.- Registro contable de reservas

Las empresas que emitan fianzas GOO y pólizas de caución deben constituir reservas de siniestros, reservas de riesgos en curso y primas diferidas, de acuerdo con las normas vigentes emitidas sobre la materia por esta Superintendencia.

Artículo 21.- Registro contable, controles y reportes de las contragarantías

21.1 La valorización (inicial y cambios posteriores) de las contragarantías debe efectuarse siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 31 del presente Reglamento.

21.2 En tanto las pólizas de caución, fianzas GOO y fianzas GOC se encuentren vigentes y no sean ejecutadas, las contragarantías son registradas en las cuentas y subcuentas correspondientes del rubro 82 “Cuentas de Orden Acreedoras”. Para el caso del efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía, adicionalmente al registro en cuentas de orden, la empresa debe registrarlos en las cuentas que correspondan del rubro 10 “Caja y Bancos”, usando como contrapartida las subcuentas 2008.03 o 2009.03, ambas denominadas “Depósitos Recibidos en Garantía”, según corresponda.

21.3 En los casos donde la empresa no pueda invertir el efectivo recibido como contragarantía, debe reclasificarlos como depósitos sujetos a restricción, usando las analíticas 1006.00.01 o 1007.00.01 “Contragarantías de pólizas caución y fianzas” según corresponda, y tener dichas contragarantías plenamente identificadas en las subcuentas indicadas para tal fin en el Plan de Cuentas. En los casos donde la empresa sí pueda invertir el efectivo recibido como contragarantía, de conformidad con lo señalado en el párrafo 31.3 del artículo 31, deben emplear las cuentas del Activo que correspondan de acuerdo al Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros.

21.4 Los rendimientos del efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía se registran como ingresos de la empresa, salvo pacto en contrario. Asimismo, las ganancias o pérdidas de las inversiones realizadas con el efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía deben ser reconocidas en la información financiera de la empresa, tomando en consideración el tratamiento contable aplicable a cada tipo de inversión.

21.5 Las contragarantías adjudicadas, distintas de bienes inmuebles, dinero en efectivo o depósitos en cuentas de la empresa, no pueden ser registradas como activos de la empresa. Dichos bienes deben ser mantenidos en cuentas de orden hasta que la empresa reciba el efectivo procedente de su venta.

21.6 Las empresas deben llevar un registro centralizado de las contragarantías recibidas, identificando para cada caso el importe, el contratante o deudor, la clase del activo recibido, la cuenta analítica de registro contable a nivel de cuentas de orden y la póliza o fianza asociada a dicha contragarantía. Asimismo, deben implementar controles formales (contables y extracontables) que diferencien las contragarantías de las inversiones propias de la empresa. De ocurrir lo establecido en el párrafo 31.3 del artículo 31, el reporte de la información sobre la inversión del efectivo o depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantías debe realizarse en los Anexos requeridos por el Reglamento de inversiones de seguros, indicando que dicha inversión forma parte de un portafolio de inversión específico para respaldar contragarantías.

Artículo 22.- Requerimientos patrimoniales

Las fianzas GOO y las pólizas de caución están sujetas a los requerimientos patrimoniales establecidos en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modificatorias.

SUBCAPÍTULO IV

PÓLIZAS DE SEGURO DE CRÉDITO INTERNO Y CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

Artículo 23.- Registro contable de primas

23.1 La prima mínima establecida en la póliza de seguros debe ser reconocida al inicio de la vigencia de la póliza en una cuenta del rubro 12 “Cuentas por Cobrar por Operaciones de Seguros”, contra la cuenta 2303 “Primas provisionales en depósito”. En dicha cuenta se debe reconocer la prima correspondiente a todo el periodo contratado de la póliza de seguros. Si el contrato no establece una prima mínima, la empresa debe estimar el monto de la misma, para lo cual debe contar con una metodología de estimación aprobada por el directorio.

23.2 Posteriormente, la parte de la prima mínima proporcional al periodo transcurrido respecto del periodo total contratado de la póliza de seguros, calculado a la fecha de presentación de los estados financieros, debe ser reconocida como ingreso en las correspondientes cuentas y subcuentas del rubro 50 “Primas de seguro y reaseguro aceptado”. En caso la prima resultante de la declaración de venta de dicho periodo sea distinta al monto de la prima mínima ya reconocida como ingreso, se debe reconocer la diferencia, en el momento en el que se cuente con información de la declaración de venta.

Artículo 24.- Registro contable de reaseguros

24.1 Para el caso de la prima cedida del reaseguro proporcional, en caso se haya definido una prima mínima, la parte cedida debe registrarse en el rubro 24 “Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores” contra el rubro 19 “Otros activos”, y posteriormente, de forma similar al reconocimiento de primas de seguros en el rubro 50 “Primas de seguros y reaseguro aceptado”, se debe reconocer las primas cedidas en el rubro 40 “Primas cedidas”.

24.2 Para los casos en que no se haya pactado una prima mínima, la parte cedida de la estimación de la prima debe ser registrada de forma similar a lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 25.- Registro de recupero

En caso la empresa obtenga recuperos de las facturas aseguradas, posteriores al pago del siniestro, dichos recuperos deben ser registrados en la cuenta 5807 “Recuperos y salvamentos”.

Artículo 26.- Provisiones por deterioro

Las provisiones por deterioro deben ser registradas de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas y en el literal c) del artículo 17 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3198-2013 y sus normas modificatorias.

Artículo 27.- Registro contable de los gastos de estudios para la suscripción de los seguros de crédito

27.1 Los gastos asumidos por las empresas por las evaluaciones que realizan a los potenciales contratantes o asegurados, siempre que ellos no se encuentren en el ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, así como a los clientes de sus potenciales contratantes o asegurados, deben ser registrados en la cuenta contable 4407 “Gastos Técnicos Diversos” y el rubro 20 “Tributos, Participaciones y Cuentas por Pagar Diversas”. Dichos gastos no forman parte de los costos de adquisición señalados en el numeral 4.2.4 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6394-2016 y normas modificatorias.

27.2 De la misma forma, los ingresos producto de las evaluaciones que realizan las empresas a los contratantes, siempre que ellos no se encuentren en el ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, así como a los clientes de sus potenciales contratantes o asegurados deben registrarse en las correspondientes cuentas y subcuentas de los rubros 54 “Ingresos Técnicos Diversos” y 16 “Cuentas por Cobrar Diversas”.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DE SEGUROS DE CRÉDITO,

DE CAUCIÓN Y DE FIANZAS

SUBCAPÍTULO I

GESTIÓN DE PÓLIZAS DE CAUCIÓN Y FIANZAS

Artículo 28.- Gestión de pólizas de caución y fianzas

28.1. Las empresas deben establecer estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fianzas, así como para la evaluación, calificación, seguimiento, inversión y recuperación de las contragarantías, los cuales deben incluirse en manuales aprobados por el directorio, que comprendan al menos los siguientes aspectos:

1. Emisión:

a) Apetito por el riesgo.

b) Niveles o prioridades para la aceptación del riesgo, en función de la estructura jerárquica de la empresa, de sus distintos niveles de decisión y de lo dispuesto en el presente Reglamento. Adicionalmente, la empresa debe establecer un límite máximo a la suscripción de riesgos (exposición total sin considerar contratos de reaseguro y/o contragarantías) por contratante y por riesgo único.

c) Mecanismos idóneos que permitan determinar la existencia o materialización del siniestro, en caso corresponda.

d) Políticas y procedimientos de evaluación del deudor o contratante, incluyendo antecedentes y características del deudor o contratante, solvencia económica, experiencia en el negocio materia del contrato garantizado. Cuando el deudor o contratante sea un consorcio, debe establecerse expresamente que esta evaluación se realiza a cada integrante del consorcio.

e) Políticas y procedimientos para la evaluación del beneficiario o acreedor. Para las pólizas de caución y fianzas con las características indicadas en el párrafo 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, la empresa debe evaluar en la fase de suscripción, no solo la probabilidad de incumplimiento del contratante de la póliza o deudor de la fianza, sino también el comportamiento histórico del beneficiario o acreedor con respecto a la forma de ejecución de sus pólizas o fianzas, según corresponda.

f) Políticas para la evaluación del riesgo asegurado o garantizado, incluyendo los contratos entre contratante y asegurado, o deudor y acreedor, cuando corresponda.

g) Políticas y procedimientos para la constitución, mitigación de riesgos, registro, custodia, valorización, monitoreo e inversión de contragarantías.

h) Políticas de contratación de reaseguros.

2. Seguimiento: Políticas y procedimientos de seguimiento periódico del deudor o contratante, del riesgo garantizado y sus contragarantías asociadas.

3. Renovación: Políticas y procedimientos para la emisión oportuna de las renovaciones y su adecuada comunicación al deudor, contratante, acreedor y/o beneficiario.

4. Pago: Políticas y procedimientos para la atención y pago de la póliza de caución o fianza, teniendo en consideración los marcos normativos aplicables.

5. Reclamo: Políticas de atención de reclamos.

6. Recuperación: Procedimientos para la devolución o ejecución de las contragarantías y otros medios de recuperación de acreencias.

7. Documentación: Políticas y procedimientos para la documentación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, tales como cargos de recepción de pólizas, de renovaciones, certificados de garantía, pago de siniestros o ejecuciones de fianzas, evaluación de deudores o contratantes y contratos garantizados.

28.2. En el caso de que una empresa de ramos generales decida iniciar la suscripción de seguros de caución o fianzas, debe adjuntar previamente la información indicada en el presente artículo como parte del informe de riesgos por nuevos productos a que se refiere la Circular G-165-2012 y sus normas modificatorias.

Artículo 29.- Comité de suscripción de pólizas de caución y fianzas

29.1. Las empresas cuyas primas de seguros de caución y comisiones de fianzas al cierre del ejercicio anterior representen el 15% o más del total de todas sus primas de seguros de ramos generales y comisiones por fianzas, deben constituir un Comité de Suscripción de Cauciones y Fianzas, el cual debe aprobar al menos aquellas coberturas que superen el 20% de su patrimonio efectivo, entendiéndose como cobertura a la suma asegurada máxima de la póliza de caución o el monto de la fianza, sin considerar los contratos de reaseguros aplicables a dichas pólizas o fianzas.

29.2. Las empresas determinan los funcionarios que participan en el Comité, quienes deben tener reporte funcional directo con el Gerente General y/o el Directorio. Asimismo, sus integrantes no deben presentar conflictos de intereses entre sus funciones y sus responsabilidades dentro del Comité. El funcionario responsable del proceso de suscripción de la póliza o fianza no puede participar en el Comité con derecho a voto.

29.3. La evaluación realizada por este Comité, su discusión y votación debe constar en actas suscritas por sus participantes, las cuales deben estar a disposición de esta Superintendencia.

Artículo 30.- Evaluación de escenarios

30.1 Las empresas que hayan constituido el Comité de suscripción indicado en el artículo anterior, deben evaluar semestralmente la capacidad de pago de sus fianzas y pólizas de caución bajo escenarios que incluyan la ejecución de las exposiciones más grandes de su cartera de pólizas y fianzas. Dicha evaluación debe considerar la estrategia de reaseguros vinculada a la ejecución de estos riesgos, incluyendo sus plazos de pago, tipos de contrato y límites (considerando cobertura máxima, límite agregado anual y reinstalaciones), así como la disponibilidad y liquidez de las contragarantías e inversiones elegibles para atender dichas ejecuciones.

30.2 Para la selección de dichos riesgos, por lo menos se debe realizar un análisis por la exposición a cada póliza o fianza emitida, por la exposición a un mismo proyecto a través de distintas coberturas, por la exposición a un mismo contratante o deudor a través de distintas pólizas o fianzas, por la exposición a un riesgo único a través de distintas pólizas o fianzas, entre otros cúmulos de riesgos relevantes para la empresa.

30.3 Dicha evaluación debe cuantificar, por lo menos, el impacto de estos escenarios en: i) los requerimientos patrimoniales; ii) el límite de endeudamiento; iii) el índice de solvencia; iv) el índice de cobertura de obligaciones técnicas; y, v) la capacidad de pago bajo la estructura actual de los activos de la empresa. En caso de que dichos escenarios impacten negativamente en alguno de los indicadores señalados, teniendo como base el requerimiento regulatorio de dichos indicadores, en los casos que aplique, la empresa debe elaborar un plan que permita mitigar los impactos identificados.

30.4 Los escenarios deben evaluar las exposiciones directas o indirectas, a través de consorcios o esquemas similares, de las pólizas o fianzas que cubran las obligaciones del mismo deudor o contratante, o su grupo económico. Los informes que describan los escenarios, el resultado y planes de mitigación deben ser elaborados por la Unidad de Riesgos y presentados al Comité de Riesgos para su aprobación. El informe del primer semestre debe ser elaborado y presentado al Comité de Riesgos dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al cierre del primer semestre y debe mantenerse a disposición de la Superintendencia. El informe del segundo semestre debe incluirse como parte del Informe Anual de Riesgos señalado en el artículo 27 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 272-2017 y sus modificatorias.

30.5 Las empresas que cuenten con fianzas GOC, además de considerar los escenarios descritos, también deben incorporar los supuestos indicados en el artículo 44 del Capítulo III del Reglamento para la Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 3780-2011 y sus modificatorias, dentro del informe correspondiente al segundo semestre.

Artículo 31.- Contragarantías

31.1 Las empresas, como parte de su sistema de apetito por el riesgo, deben establecer los niveles de cobertura y tipos de contragarantías que aceptan en respaldo de la emisión de pólizas de caución y fianzas. Asimismo, para la adecuada constitución de las contragarantías, la empresa debe tener en cuenta el marco normativo vigente, tales como el Código Civil, la Ley de Garantías Mobiliarias, la Ley de Títulos Valores, entre otras aplicables, así como lo pactado entre las partes.

31.2 En tanto la póliza de caución o fianza no sea ejecutada y la empresa no ejecute las contragarantías a su favor, las empresas no pueden disponer de estas, salvo pacto expreso con el contratante o deudor. El efectivo y los depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía deben estar plenamente identificados y mantenidos en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero.

31.3 De haber pacto expreso con el contratante, el efectivo recibido como contragarantía se puede invertir a nombre y riesgo de la empresa solo en efectivo, depósitos, instrumentos representativos de deuda y certificados de participación en fondos mutuos que inviertan mayoritariamente en títulos de deuda que cumplan con los requisitos mínimos de elegibilidad especificados en los literales a), b), c) y e) del artículo 25 del Reglamento de Inversiones de Seguros, respectivamente. Asimismo, la empresa debe contar con una política de inversiones específica para las inversiones de contragarantías, que cumpla lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Inversiones de Seguros, así como los controles y procedimientos establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento. La política de inversión debe incluir detalles sobre la calidad crediticia mínima de las contrapartes, así como plazos y horizontes admisibles.

31.4 El efectivo y depósitos en cuentas de la empresa recibidos como contragarantía, así como los activos adquiridos con estos recursos, pueden ser considerados como inversiones elegibles aplicadas al respaldo de obligaciones técnicas si cumplen con las exigencias señaladas en la normativa de inversiones de seguros. Dichas exposiciones deben ser consideradas en el cómputo de los límites de inversión vigentes. Asimismo, el pasivo generado por la recepción de la contragarantía en efectivo o depósito constituye una obligación técnica. Para efectos de la gestión de activos y pasivos, las empresas deben reconocer grupos homogéneos de obligaciones específicos que integren únicamente a los pasivos provenientes de contragarantías; así como asignar portafolios de inversión específicos que integren solamente a los activos respaldan a dichos pasivos, no pudiendo realizar reasignaciones de activos a portafolios de inversión que respalden a otro tipo de grupos homogéneos de obligaciones. Para fines de calce, se deben considerar activos cuya naturaleza sea acorde a la de los pasivos. Asimismo, las empresas deben cumplir los requerimientos del capítulo II del Reglamento de las Inversiones de Seguros, referido a la gestión de activos y pasivos.

31.5 En el caso de bienes inmuebles recibidos como contragarantía, el registro inicial en cuentas de orden se realiza al valor neto de realización obtenido en una tasación. En el evento de adjudicación o dación en pago del bien inmueble, esta tasación debe ser actualizada en la fecha de registro del bien dentro del balance, y posteriormente, al menos anualmente, o cuando el monitoreo del mercado inmobiliario permita alertar que han ocurrido eventos que habrían afectado significativamente (al menos en un 20%) el valor del inmueble. La tasación debe ser realizada por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia, con código vigente a la fecha de la tasación. Los cambios en el valor del bien inmueble, producto de las tasaciones indicadas, deben ser registrados en las mismas cuentas donde se encuentra registrado el inmueble respectivo.

31.6 Independientemente de la constitución y/o ejecución de las contragarantías, las empresas deben cumplir con el pago de la cobertura, de acuerdo con las condiciones que se hubieran establecido en la correspondiente póliza de caución o fianza y el marco legal aplicable.

Artículo 32.- Contenido mínimo del certificado de garantía de una póliza de caución y de la fianza GOO

32.1 Las estipulaciones relevantes de la póliza de caución o de la fianza GOO deben estar recogidas en el respectivo certificado de garantía.

32.2 El certificado de la fianza GOO debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Los derechos y obligaciones de la empresa y el deudor de la fianza.

2. Características de la fianza GOO, señalando su identificación y si se trata o no de una garantía con las características señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento.

3. El plazo para solicitar la renovación de la fianza, si corresponde, así como para su entrega oportuna al acreedor o al deudor, si así lo exige el acreedor.

4. Descripción de la materia garantizada.

5. El monto máximo cubierto por la fianza GOO.

6. Plazo de vigencia de la fianza GOO.

7. Siempre que se cuente con una solicitud de renovación, la obligación de la empresa de informar al acreedor sobre la renovación de la fianza GOO dentro del plazo acordado por las partes, o el que indique el marco legal aplicable.

8. En caso el fiador y el deudor pacten que se requiere la probanza de los daños para que proceda la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, se debe señalar dicha obligación en caracteres destacados. Cuando se trate de fianzas GOO en donde el acreedor sea una entidad o empresa pública, dicho pacto solo es admisible siempre que el marco normativo aplicable lo permita, sin contravenir las condiciones y requisitos que se exijan para dicha garantía.

9. Plazo para honrar el pago de la indemnización luego de la presentación de la solicitud de ejecución.

10. Cuando corresponda, se debe indicar el sometimiento de los partícipes y la fianza GOO a un marco normativo especial, señalando las normas que incidan en la emisión, renovación, ejecución y pago de la póliza o fianza.

32.3 El certificado de la póliza de caución debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Los derechos y obligaciones de las partes.

2. Características de la cobertura, señalando su identificación y si se trata o no de una garantía con las características señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento.

3. El plazo para solicitar la renovación de la póliza de caución, si corresponde, así como para su entrega oportuna al asegurado o al contratante, si así lo exige el asegurado.

4. Descripción de la materia del seguro.

5. Suma asegurada.

6. Plazo de vigencia de la póliza de caución.

7. Siempre que se cuente con una solicitud de renovación, la obligación de la empresa de informar al asegurado sobre la renovación de la póliza de caución dentro del plazo acordado por las partes, o el que indique el marco legal aplicable.

8. En caso la empresa y el contratante pacten que se requiere la probanza de los daños para que proceda la indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, se debe señalar dicha obligación en caracteres destacados. Cuando se trate de pólizas de caución en donde el asegurado sea una entidad o empresa pública, dicho pacto solo es admisible siempre que el marco normativo aplicable lo permita, sin contravenir las condiciones y requisitos que se exijan para dicha garantía.

9. Plazo para honrar el pago de la indemnización luego de la presentación de la solicitud de ejecución.

10. Cuando corresponda, se debe indicar el sometimiento de los partícipes y la póliza de caución a un marco normativo especial, señalando las normas que incidan en la emisión, renovación, ejecución y pago de la póliza o fianza.

Artículo 33.- Gestión de Fianzas GOC

33.1 Las empresas que emitan fianzas GOC deben contar con un Manual de Riesgo Crediticio debidamente aprobado por el directorio. Dicho manual debe contener las políticas generales de evaluación del solicitante de la fianza GOC, incluyendo en dicha evaluación el nivel de endeudamiento del solicitante en el sistema financiero y de seguros local y de otros países. Además, en dicho Manual se deben establecer las políticas de constitución de provisiones y la metodología de cálculo del requerimiento patrimonial por riesgo de crédito y por ciclo económico, de conformidad con la normatividad vigente.

33.2 Asimismo, el referido Manual debe elaborarse tomando en consideración, en lo que resulte aplicable, lo señalado en el “Reglamento de gobierno corporativo y de la gestión integral de riesgos”, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017, y en el Reglamento de Gestión del Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3780-2011 y sus normas modificatorias.

Artículo 34.- Sistema de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo

Las disposiciones sobre Conocimiento del Cliente, señaladas en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2660-2015 y sus normas modificatorias, son de aplicación al acreedor, al deudor, al beneficiario, al asegurado y contratante y, en caso sea una persona distinta, a quien otorgue las contragarantías que respaldan la obligación de todas las pólizas de caución y fianzas.

SUBCAPÍTULO II

GESTIÓN DE PÓLIZAS DEL SEGURO DE CRÉDITO

Artículo 35.- Gestión de pólizas de seguro de crédito

Las empresas deben elaborar un Manual de Políticas y Procedimientos del Seguro de Crédito, aplicable al seguro de crédito interno y al seguro de crédito a la exportación, que incluya, como mínimo, lo siguiente:

1. Políticas y procedimientos de evaluación del asegurado.

2. Políticas y procedimientos de evaluación de la cartera de créditos del asegurado.

3. Información mínima requerida para las evaluaciones señaladas en numerales 1 y 2 del presente artículo.

4. Políticas y procedimientos para la determinación del monto máximo asegurado por asegurado y por cliente del asegurado.

5. Políticas y procedimientos para el control de cúmulos de riesgos, entendiéndose como tales a los riesgos que se cubren a un mismo cliente, grupo económico, zona geográfica o sector económico, a través de diferentes asegurados.

6. Políticas para la determinación de la insolvencia del cliente del asegurado y pago del siniestro.

7. Políticas y procedimientos para la gestión de cobranzas al cliente del asegurado, especificando las medidas a tomar antes y después de la configuración del siniestro.

8. Políticas y procedimientos para el control de endosos de las pólizas a beneficiarios distintos del asegurado titular del crédito asegurado.

9. Políticas y procedimientos para la evaluación de pólizas de seguro de crédito single risk, entendida como aquella póliza que cubre una o varias facturas de un solo cliente del asegurado. Debe incluir los criterios para aceptación y el nivel de aprobación requerido para la suscripción del riesgo.

CAPÍTULO V

REQUISITOS PARA EMITIR FIANZAS

Artículo 36.- Autorización para emitir fianzas GOC

36.1. Las empresas deben solicitar autorización de la Superintendencia para la emisión e fianzas GOC.

36.2. La empresa debe presentar una solicitud suscrita por su Gerente General, adjuntando lo siguiente:

1. Copia certificada, expedida por el gerente general de la empresa, del acuerdo de directorio donde conste la aprobación de la emisión de fianzas GOC.

2. Minuta suscrita por el representante legal y un abogado que recoja las modificaciones correspondientes al estatuto social, especificando que se busca emitir fianzas GOC.

3. Manual de Evaluación del Riesgo Crediticio.

4. Políticas de constitución de provisiones genéricas y específicas.

5. Políticas y metodologías para el cálculo y monitoreo del cumplimiento de límites regulatorios.

6. Estimación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y patrimonio efectivo adicional por ciclo económico de las fianzas GOC, de acuerdo con el nivel de fianzas que la empresa proyecta tener en los próximos cinco (5) años.

7. Informe de riesgos que considere lo requerido en el artículo 28 del presente Reglamento y, adicionalmente, contenga lo siguiente:

a) Descripción del producto, proceso operativo asociado, canales y mercado objetivo.

b) Descripción de los riesgos identificados.

c) Resultados de la evaluación realizada y medidas de tratamiento implementadas o propuestas a fin de gestionar el riesgo.

36.3. La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

36.4. Las empresas deben elaborar, y mantener a disposición de esta Superintendencia, las notas técnicas para los productos de fianzas GOC, siguiendo lo señalado Capítulo III Requerimientos mínimos de las Notas Técnicas del Reglamento de Registro de Modelos de Póliza de Seguros y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modificatorias.

Artículo 37.- Información para emitir fianzas GOO

37.1 Para emitir Fianzas GOO la empresa debe enviar de manera previa a la Superintendencia, en una sola oportunidad, la siguiente información mínima:

1. Comunicación que justifica la emisión de fianzas GOO, firmada por el Gerente General de la empresa.

2. Copia certificada del órgano social competente donde conste la aprobación para la realización de estas operaciones.

3. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, especificando que se busca emitir fianzas GOO.

4. Informe de riesgos que considere lo requerido en el artículo 28 del presente Reglamento y, adicionalmente, contenga lo siguiente:

a) Descripción del producto, proceso operativo asociado, canales y mercado objetivo.

b) Descripción de los riesgos identificados.

c) Resultados de la evaluación realizada y medidas de tratamiento implementadas o propuestas a fin de gestionar el riesgo.

37.2 Con la salvedad establecida en el párrafo 38.2 del artículo siguiente, las empresas pueden emitir fianzas GOO a partir del día siguiente que la empresa cumpla con el registro de la modificación del Estatuto, el cual se realiza de conformidad con el procedimiento TUPA correspondiente.

CAPÍTULO VI

REGISTRO DE MODELOS DE PÓLIZAS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LAS NOTAS TÉCNICAS

SUBCAPÍTULO I

FIANZAS GOO

Artículo 38.- Registro de modelos de fianzas GOO

38.1 Los modelos de Fianzas GOO deben remitirse para su incorporación al Registro a cargo de la Superintendencia, bajo un sistema de revisión posterior. Para la incorporación en el Registro de los modelos de fianza GOO, las empresas deben presentar a la Superintendencia, a través de los medios electrónicos que esta determine, la documentación requerida para el registro de modelos de pólizas de caución.

38.2 Las empresas solo pueden ofertar o comercializar en el mercado nacional, las fianzas GOO cuyos modelos se encuentren incorporados en el Registro y que cuenten con el código de registro respectivo, el cual es otorgado en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la documentación completa, remitiéndose una comunicación a la empresa.

38.3 Las fianzas GOO cuyo contenido es negociado integralmente entre las partes contratantes no requieren ser inscritas en el Registro; sin embargo, los certificados de garantía y notas técnicas de dichas fianzas deben estar a disposición de esta Superintendencia. En dicho caso, la fianza GOO debe indicar explícitamente que no ha sido inscrita en el registro de esta Superintendencia.

Artículo 39.- Notas técnicas

Las empresas deben elaborar y mantener a disposición de esta Superintendencia, las notas técnicas para los productos de fianzas GOO, siguiendo lo señalado Capítulo III Requerimientos mínimos de las Notas Técnicas del Reglamento de Registro de Modelos de Póliza de Seguros y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobada por Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modificatorias.

SUBCAPÍTULO II

POLIZAS DE CAUCION Y SEGURO DE CRÉDITO

Artículo 40.- Registro de modelos de pólizas de caución y pólizas de seguro de crédito

El registro de los modelos de pólizas de caución y pólizas de seguro de crédito y los requerimientos mínimos aplicables a sus notas técnicas están sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Registro de Modelos de Póliza de Seguros y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS Nº 7044-2013 y sus normas modificatorias.

CAPÍTULO VII

RENOVACIÓN, COBERTURA Y RECHAZO DE SINIESTROS O DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS APLICABLE A PÓLIZAS DE CAUCIÓN Y FIANZAS

Artículo 41.- Renovación de las pólizas de caución y las fianzas

41.1 Las solicitudes de renovación de pólizas de caución y fianzas deben ser respondidas por escrito dentro del plazo establecido en el respectivo certificado de garantía o en la fianza, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la empresa, lo requerido en el presente Reglamento y otras normas de carácter específico.

41.2 Las empresas pueden emitir pólizas de caución y fianzas electrónicas siguiendo las disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre la materia.

41.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el Capítulo VI del presente Reglamento, la póliza y su certificado de garantía o la fianza deben incluir las siguientes obligaciones:

1. El contratante o asegurado o deudor, según corresponda, deben solicitar la renovación de la póliza o fianza dentro del plazo establecido en ellas o en su respectivo certificado de garantía, conforme al marco normativo vigente y lo señalado en el certificado de garantía, aun cuando se esté tramitando algún mecanismo de resolución de controversias, tales como arbitraje, conciliación o proceso judicial.

2. La empresa debe remitir la respectiva renovación directamente al beneficiario o acreedor, según corresponda, adjuntando el original del certificado de garantía renovado, informando de tal hecho al contratante o deudor por escrito, remitiéndole copia del certificado renovado; salvo en aquellos casos en los que expresamente el beneficiario o acreedor requieran que el contratante o deudor sea quien presente la renovación.

Artículo 42.- Ejecución de las pólizas de caución o fianzas

42.1 La ejecución de las pólizas de caución o fianzas debe efectuarse de acuerdo con las condiciones que se hubieran establecido en la póliza, fianza o certificado de garantía al momento que se requiera dicha ejecución. Es responsabilidad del contratante o deudor, según corresponda, mantener permanentemente actualizada la información necesaria conforme a las condiciones establecidas en la póliza, fianza o certificado de garantía, remitiendo la correspondiente documentación a la empresa.

42.2 Cuando en la póliza de caución o fianza se establezca que el asegurado o beneficiario o acreedor debe probar los daños para el pago de la indemnización, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales garantizadas, la probanza se debe realizar de acuerdo con lo previsto en el respectivo certificado de garantía o en la fianza GOC. El requerimiento de prueba de los daños debe ser consistente con la naturaleza de la cobertura que se otorga y conforme al marco normativo aplicable para dicha póliza o fianza.

Artículo 43.- Rechazo de siniestros o de ejecución de fianzas

En caso la empresa rechace la solicitud de cobertura o la ejecución de la garantía, dicha situación debe ser comunicada por escrito al asegurado, beneficiario o acreedor, según corresponda, adjuntando la documentación de sustento pertinente, dentro del plazo mencionado en la póliza o fianza y su certificado de garantía correspondiente, conforme a la normatividad vigente. El cargo de la respuesta brindada al asegurado o acreedor debe incorporarse al expediente de la póliza o fianza, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA

Artículo 44.- Información a la Superintendencia

44.1 Las empresas deben inscribir la información de inversiones realizadas con contragarantías considerando lo dispuesto en la Circular N° S - 664 – 2017.

44.2 Las empresas deben remitir copia de los contratos de reaseguro automáticos que suscriban para la cobertura de seguros de caución, fianzas GOC y GOO, dentro de los treinta (30) días siguientes del inicio de su vigencia. Dichos contratos deben cumplir con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Autorización para la emisión de fianzas otorgada antes de la vigencia del Reglamento

Las empresas de ramos generales o mixtas que cuenten con autorización para la emisión de fianzas antes de la vigencia del Reglamento, pueden emitir tanto fianzas GOC como fianzas GOO.

Segunda.- Cumplimiento de requerimientos mínimos de información en pólizas de caución o fianzas GOO negociadas íntegramente entre las partes

Cuando el contenido de una póliza de caución o fianza GOO es negociado íntegramente entre las partes contratantes, estas pueden convenir que en la póliza o fianza GOO y sus respectivos certificados de garantía no se incluya total o parcialmente la información requerida en el párrafo 4.2 del artículo 4 o del artículo 32 del presente Reglamento. En estos casos, la citada información debe ser comunicada al acreedor, asegurado o al beneficiario, según corresponda, a través de un documento complementario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plan de adecuación

En el caso de los aspectos que no son de aplicación inmediata, según se indica en el Artículo Undécimo de la Resolución que aprueba el presente Reglamento, las empresas de ramos generales y mixtas que emiten cauciones, fianzas y/o seguro de crédito deben remitir a la Superintendencia, dentro de los primeros noventa (90) días de publicada la presente Resolución, un Plan de adecuación, con plazos específicos para cada uno de los artículos señalados en el presente Reglamento e incluir el tratamiento contable de las inversiones realizadas con contragarantías señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria. El plazo máximo de implementación del referido plan no puede exceder al 31.12.2024. La Superintendencia puede requerir plazos distintos a los indicados por las empresas.

Terminados los plazos del plan de adecuación, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los contratos de seguros o fianzas suscritos por las empresas y que se encuentren vigentes.

Segunda.- Adecuación de las inversiones realizadas con contragarantías

Las inversiones realizadas a partir del 01.06.2023 con el efectivo o depósitos recibidos como contragarantía, deben seguir las disposiciones indicadas en el Reglamento, con excepción del registro contable, el que aplica a partir del 01.01.2025. Sin embargo, al momento de su adquisición se debe asignar una categoría contable cuyo valor debe ser actualizado en cuentas de orden. Del mismo modo, la obligación que corresponde a las contragarantías recibidas en efectivo debe registrarse en el pasivo a partir del 01.01.2025, según lo señalado en el párrafo 21.2 del artículo 21.

Las inversiones con contragarantías recibidas en efectivo o depósitos, realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben adecuar sus características a las requeridas en el presente Reglamento hasta el 31.12.2024. A partir del 01.01.2025, se aplican todas las disposiciones del presente Reglamento incluyendo las relativas al registro contable de contragarantías en efectivo o depósitos, sus inversiones y el reconocimiento del pasivo. Sin embargo, el valor de estas inversiones debe ser actualizado en cuentas de orden según la categoría contable asignada al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento.

El registro inicial de las referidas inversiones como parte el activo debe realizarse a valor en libros, según la categoría contable que corresponda, de modo tal que cualquier diferencia entre el pasivo a reconocer y el valor en libros debe estar reflejada en resultados acumulados o resultados del ejercicio, según corresponda.

No se pueden repartir dividendos por la parte de resultados reconocidos en el registro inicial de las inversiones realizadas con contragarantías.

El reconocimiento posterior de dichas inversiones se realiza en función de la categoría contable de la inversión seleccionada por la empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros. Esto sin perjuicio de las disposiciones específicas que pueda brindar la Superintendencia en el marco del Plan de Adecuación. Por tal motivo, las empresas deben remitir el tratamiento contable aplicado para cada una de las inversiones realizadas con contragarantías antes de la entrada en vigencia del Reglamento, así como la dinámica contable para realizar su registro inicial.

Excepcionalmente, las empresas pueden reasignar las inversiones con contragarantías a otros portafolios de inversión como parte del Plan de Adecuación, siempre y cuando estas inversiones sean coherentes con la naturaleza y características de las obligaciones que respaldan.

Tercera.- Extensión del Plan de Adecuación

Las empresas, previa autorización de la Superintendencia, pueden solicitar la extensión del Plan de adecuación al que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, en lo aplicable a las inversiones con contragarantías en efectivo o depósitos realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento. La Superintendencia puede extender el plazo del Plan de Adecuación hasta el 31.12.2026, si las empresas cumplen con los siguientes requisitos:

- Presentar, junto con el Plan de Adecuación indicado en la segunda disposición complementaria final y transitoria, la solicitud de extensión del plazo debidamente fundamentada.

- Establecer la Política de Inversiones de Contragarantías Recibidas, la que debe incluir además los hitos para la adecuación de dicho portafolio a las características señaladas en el Reglamento.

- Establecer la Política de Gestión de Activos y Pasivos para el portafolio de inversiones y las obligaciones provenientes de contragarantías en efectivo o depósitos, incluyendo hitos para la adecuación del calce de duraciones y monedas entre activos y pasivos, así como una metodología para la medición del mismo.

- Presentar compromiso, aprobado por la Junta General de Accionistas, de capitalización del 100% de las utilidades generadas hasta el año en que culmina el plan de adecuación.

Cuarta.- Reporte de inversiones realizadas con contragarantías:

Las empresas deben inscribir la información de inversiones realizadas con contragarantías considerando lo dispuesto en la Circular N° S-664-2017 dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del 01 de junio del 2023.

Quinta.- Continuidad en la comercialización de las fianzas GOO

Las empresas que comercializaban fianzas antes de la vigencia del presente Reglamento y que de acuerdo a las definiciones de este son consideradas como fianzas GOO, pueden continuar con dicha comercialización. El contenido de la fianza GOO y su certificado de garantía deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento de conformidad con las fechas indicadas en el Artículo Undécimo de la presente Resolución. Las empresas deben remitir la solicitud de inscripción de los modelos de fianzas GOO hasta el 31 de diciembre del 2023.”

Artículo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, de conformidad con el Anexo N° 1 “Modificaciones al Plan de Cuentas de las Empresas del Sistema Asegurador” que se adjunta a la presente resolución y se publica en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS.

Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado mediante Resolución SBS N° 6394-2016, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar el párrafo 4.1 del artículo 4 “Reserva de Primas no Devengadas Retenidas”, de acuerdo al siguiente texto:

“4.1 La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente por cada contrato de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas no Devengadas Cedidas (RPNDC).

No obstante, para el seguro de crédito interno y de crédito a la exportación el cálculo Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se realiza conforme a las instrucciones específicas contenidas en el Anexo “Cálculo de la RPNDR del seguro de crédito interno y seguro de crédito a la exportación”, que forma parte del presente Reglamento. Esto no excluye la posibilidad de que la empresa presente una metodología propia para estos seguros, según lo señalado en el artículo 5.”

2. Modificar el párrafo 4.2.4 del artículo 4 “Reserva de Primas no Devengadas Retenidas”, de acuerdo al siguiente texto:

“4.2.4 Los costos de adquisición representan los cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores (incluye bancaseguros) o promotores de seguros, comercialización directa por las empresas y de otros canales de distribución exclusivamente relacionados con la venta de los contratos de seguros. También incluyen los costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido de no haberse emitido los contratos de seguros, tales como los costos de inspección de la materia asegurada, los costos de emisión, entre otros, teniendo como máximo los montos señalados en la nota técnica o documento metodológico de cálculo de reservas técnicas a que se refiere el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros. Estos costos de adquisición pueden ser deducidos de la Base de Cálculo, siempre y cuando se encuentren identificados por cada contrato de seguros.”

3. Incluir el Anexo “Cálculo de la RPNDR del seguro de crédito interno y seguro de crédito a la exportación”, de acuerdo con el siguiente texto:

“Anexo: Cálculo de la RPNDR del seguro de crédito interno y seguro de crédito a la exportación

La Reserva de Primas no Devengadas Retenidas (RPNDR) se calcula mensualmente y equivale a la diferencia entre la Reserva de Primas no Devengadas Totales (RPNDT) y la Reserva de Primas No Devengadas Cedidas (RPNDC), de acuerdo al siguiente procedimiento:

La RPNDT se calcula mensualmente por el total de facturas emitidas durante cada mes de vigencia de la póliza a la fecha de cierre de los Estados Financieros.

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Donde:

- RPNDTi,j: Reserva de primas no devengadas totales correspondientes al total de facturas aseguradas y emitidas durante el mes de vigencia de la póliza j.

- Prima basei,j: Prima comercial neta de costos de adquisición, por la cobertura de todas las facturas emitidas durante el mes de vigencia i de la póliza j.

Cuando la empresa desconoce las ventas del mes y por consiguiente también desconoce la prima comercial, debe considerar un valor estimado equivalente a la prima mínima mensual establecida en las condiciones generales o particulares de la póliza j. Una vez que conozca la información de la prima comercial real del mes, debe reemplazar el valor estimado.

- pnci,j: Porción no corrida del riesgo de las facturas emitidas durante el mes de vigencia i de la póliza j.

- missing image file: Periodo total de exposición al riesgo, calculado como la suma del plazo máximo de pago de las facturas aseguradas por la póliza j, más el plazo de carencia o de gestiones propias (plazo para la declaración de insolvencia presunta o mora prolongada). Ambos plazos, contabilizados en días, son aquellos establecidos en las condiciones generales o particulares de la póliza j. El periodo total de exposición al riesgo se contabiliza bajo el supuesto que las facturas son emitidas al inicio de cada mes i de vigencia de la póliza j

- missing image file: Periodo transcurrido desde la fecha de emisión de las facturas correspondientes al mes de vigencia i de la póliza j hasta la fecha de cierre de los Estados Financieros, bajo el supuesto que todas las facturas fueron emitidas al inicio de cada mes i de vigencia de la póliza j.

La RPNDC se calcula mensualmente sobre la base de la parte cedida de la prima declarada por las facturas emitidas, según el procedimiento señalado para la RPNDT.”

Artículo Cuarto.- Modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado con Resolución SBS N° 1124-2006 y modificatorias, de acuerdo al texto siguiente:

1. Modificar el numeral 6.1 del artículo 6, de acuerdo al siguiente texto:

“6.1 Seguros de ramos generales

6.1.1 Seguros de ramos generales distintos al seguro de caución y a las fianzas GOO

El margen de solvencia por operaciones de seguros de ramos generales, distintos al seguro de caución y a las fianzas que garantizan otras obligaciones (GOO), es igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros:

a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 1):

a.1) Se calcula el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones.

a.2) Se obtiene el 23.5% de a.1).

a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4).

a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no puede ser menor de 0.50.

b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y ocho (48) meses (Cuadro N° 2):

b.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, netos de anulaciones y recuperos.

b.2) Se elimina la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis (6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses.

b.3) Se obtiene el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3).

b.4) Se obtiene el 46% de b.3).

b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral.

6.1.2 Seguro de caución y fianzas GOO

El margen de solvencia es igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los tres procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros:

a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 1):

a.1) Se calcula el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones.

a.2) Se obtiene el 23.5% de a.1).

a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4).

a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,50.

b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y ocho (48) meses (Cuadro N° 2):

b.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, netos de anulaciones y recuperos.

b.2) Se elimina la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis (6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses.

b.3) Se obtiene el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3).

b.4) Se obtiene el 46% de b.3).

b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral.

c) En función a un escenario de siniestros de los contratos vigentes de caución y fianzas GOO:

c.1) Identificar al contratante que representa la mayor suma asegurada retenida, considerando para ello todos los contratos vigentes de seguros de caución y fianzas GOO que dicho contratante mantiene con la aseguradora, luego de deducidas las contragarantías en efectivo o depósitos en el sistema financiero, los importes cedidos a contratos de reaseguro proporcional y los importes cedidos por contratos de exceso de pérdida por riesgo.

En caso de contratos de exceso de pérdida por riesgo se deben considerar los importes de retención o prioridad de acuerdo con las condiciones sobre agrupación de riesgos y límites máximos de retención establecidos en dichos contratos.

c.2) El margen de solvencia en base al escenario de siniestros se calcula como sigue:

Cuando el contratante que representa la mayor suma asegurada retenida no sea un Consorcio, el margen de solvencia en base al escenario de siniestros es igual a la suma asegurada retenida calculada en el inciso c.1 más los importes retenidos que resultaría de la ejecución de todos los demás contratos de seguro y fianzas GOO que mantiene vigente el Contratante; es decir, aquellos contratos que pudiera mantener de manera individual y como parte de un consorcio. Estos importes retenidos, deben ser calculados luego de deducir las contragarantías en efectivo o depósitos en el sistema financiero.

Cuando el contratante que representa la mayor suma asegurada retenida sea un Consorcio, el margen de solvencia en base al escenario de siniestros es igual a la suma asegurada retenida calculada en el inciso c.1 más los importes retenidos que resultaría de la ejecución de todos los demás contratos de seguro y fianzas GOO que mantienen vigentes los integrantes del Consorcio; es decir, aquellos contratos que los integrantes pudieran mantener de manera individual o con otros consorcios. Estos importes retenidos, deben ser calculados luego de deducir las contragarantías en efectivo o depósitos en el sistema financiero.”

Modificar en el artículo 10 los Anexos que a continuación se indican, cuyos formatos se detallan en el Anexo 2 que se adjunta a la presente resolución y se publica en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS:

a) Modificar los cuadros 2 y 3 del Anexo ES-7B “Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio”.

b) Eliminar el Cuadro N° 1 y el Cuadro N° 2 del Anexo ES-7C “Información sobre margen de solvencia” e incorporar los cuadros 1.1 “Seguros de ramos generales, distintos al seguro de caución y a las fianzas GOO – con base a primas, 1.2 “Seguros de caución y fianzas GOO – con base a primas”, 2.1 “Seguros de ramos generales, distintos al seguro de caución y a las fianzas GOO – con base a siniestros”, 2.2 “Seguros de caución y fianzas GOO – con base a siniestros” y 2.3 “Seguros de caución y fianzas GOO – con base a escenarios de siniestros”.

c) Modificar el Cuadro N° 10 del Anexo ES-7C “Información sobre margen de solvencia”.

d) Modificar el Anexo ES-8 “Límite de Endeudamiento”.

Artículo Quinto.- Eliminar el último punto del listado incluido en el numeral 3 de la Circular Nº S-661-2016, que señala:

“- Cauciones que se contraten como garantías en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones con el Estado.”

Artículo Sexto.- Eliminar la Décima Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus modificatorias.

Artículo Séptimo.- Modificar el literal c) e incorporar el literal g) en el numeral 2 “Definiciones” de la Circular N° S-662-2016 sobre “Procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza”, de acuerdo al siguiente texto:

“c. Registro de pólizas: Registro de Modelos de Pólizas de Seguro al que se refiere el Reglamento de Registro.

(…)

g) Fianzas GOO: fianza emitida por el fiador donde se garantiza una obligación diferente a la obligación de pago asociada a eventos de riesgo de crédito.”

Artículo Octavo.- Modificar el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 1856-2020 y modificatorias, con la finalidad de incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final y Transitoria, de acuerdo con el siguiente texto:

Sexta.- Aplicación excepcional del Reglamento a las fianzas GOC ejecutadas

Cuando se produce la ejecución de una fianza que garantiza obligaciones crediticias (fianza GOC) las empresas de seguros deben constituir únicamente la reserva de siniestros pendiente de liquidación o pago, según corresponda.

Artículo Noveno.- Modificar el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y normas modificatorias, de conformidad con lo siguiente:

1. Incorporar como último párrafo del artículo 6 “Asignación de portafolios de inversión para el respaldo de obligaciones”, el siguiente texto:

“Las empresas deben reconocer grupos homogéneos de obligaciones específicos por los pasivos provenientes de contragarantías en efectivo o depósitos efectuados en cuentas de la empresa. Asimismo, las empresas deben asignar portafolios de inversión específicos que integren solamente a los activos que respaldan a dichos pasivos.”

2. Modificar el artículo 22 “Determinación de las obligaciones técnicas”, de conformidad con el siguiente texto:

Determinación de las Obligaciones Técnicas

Artículo 22°.- Las obligaciones técnicas incluyen al total de las reservas técnicas, los pasivos por contragarantías recibidas en efectivo o depósitos en cuenta, las primas diferidas, la práctica insegura, el patrimonio de solvencia, el fondo de garantía, el requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito y el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. Para la determinación de las obligaciones técnicas, la empresa debe determinar las reservas técnicas, incluyendo el seguro directo y reaseguro aceptado, neto del seguro cedido.”

Artículo Décimo.- Modificar la denominación del procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias, por la siguiente: “Autorización para que las Empresas de Seguros y/o de Reaseguros realicen comisiones de confianza y encargos fiduciarios”. Incorporar los procedimientos N° 207 “Autorización para que las empresas de seguros realicen la venta financiada (en cuotas) de bienes inmuebles adjudicados”, N° 208 “Autorización para que las empresas de seguros realicen la venta de bienes inmuebles adjudicados a personas vinculadas” y N° 209 “Autorización para que las empresas de seguros emitan fianzas que garantizan obligaciones crediticias (fianzas GOC)” en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme el texto que se adjunta a la presente resolución y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe).

Artículo Undécimo.- La vigencia de la presente Resolución debe tomar en consideración lo siguiente:

- El Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y de Fianzas emitidas por las Empresas de Seguros, aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución, entra en vigencia el 1 de junio del 2023, con excepción del párrafo 8.2 del artículo 8 y los artículos 12, 21 y 31, que rigen a partir del 1 de enero del 2025. El Reglamento de Pólizas de Caución, aprobado por la Resolución SBS Nº 3028-2010 y sus normas modificatorias, queda derogado el 1 de junio de 2023.

- Los Artículos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo entran en vigencia el 1 de junio del 2023.

- Los Artículos Tercero, Cuarto, y Noveno de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero del 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Afp

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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