Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 137-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio Nº 015-2023-GR-PUNO/GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº D000066-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 27 de enero de 2023, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000006-2023-INDECI-DIRES, de fecha 27 de enero de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 002-2023-GR PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 16 de enero de 2023, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (ii) el Oficio Nº 002-2023-GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 20 de enero de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; (iii) el Informe Técnico Nº D000005-2023-INDECI-DIREH, de fecha 24 de enero de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Reporte de Peligro Inminente Nº 004-18/1/2023/COEN-INDECI/04:20 Horas (Reporte Nº 6), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº D000006-2023-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la entrega de insumos agropecuarios, kits veterinarios, alimentos para ganado, entre otras; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 137-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 137-2022-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 137-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de febrero de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ANEXO
DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL
ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE
ANTE DÉFICIT HÍDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
1 |
AZANGARO |
||
2 |
TIRAPATA |
||
3 |
ASILLO |
||
PUNO |
AZANGARO |
4 |
SAN JUAN DE SALINAS |
5 |
CAMINACA |
||
6 |
SAMAN |
||
7 |
ACHAYA |
||
8 |
CHUPA |
||
9 |
SANTIAGO DE PUPUJA |
||
10 |
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA |
||
11 |
ARAPA |
||
12 |
MUÑANI |
||
13 |
POTONI |
||
14 |
SAN ANTON |
||
15 |
SAN JOSE |
||
CARABAYA |
16 |
OLLACHEA |
|
17 |
AJOYANI |
||
18 |
ITUATA |
||
19 |
USICAYOS |
||
20 |
CRUCERO |
||
21 |
CORANI |
||
22 |
MACUSANI |
||
CHUCUITO |
23 |
PISACOMA |
|
24 |
KELLUYO |
||
25 |
DESAGUADERO |
||
26 |
HUACULLANI |
||
27 |
ZEPITA |
||
28 |
POMATA |
||
29 |
JULI |
||
EL COLLAO |
30 |
CAPASO |
|
31 |
SANTA ROSA |
||
32 |
CONDURIRI |
||
33 |
PILCUYO |
||
34 |
ILAVE |
||
HUANCANE |
35 |
PUSI |
|
36 |
TARACO |
||
37 |
COJATA |
||
38 |
INCHUPALLA |
||
39 |
ROSASPATA |
||
40 |
HUANCANE |
||
41 |
VILQUE CHICO |
||
42 |
HUATASANI |
||
LAMPA |
43 |
CABANILLA |
|
44 |
SANTA LUCIA |
||
45 |
PUCARA |
||
PUNO |
46 |
CALAPUJA |
|
47 |
PARATIA |
||
48 |
PALCA |
||
49 |
LAMPA |
||
50 |
NICASIO |
||
51 |
VILAVILA |
||
52 |
OCUVIRI |
||
MELGAR |
53 |
UMACHIRI |
|
54 |
AYAVIRI |
||
55 |
CUPI |
||
56 |
ORURILLO |
||
57 |
MACARI |
||
58 |
NUÑOA |
||
59 |
SANTA ROSA |
||
60 |
LLALLI |
||
61 |
ANTAUTA |
||
MOHO |
62 |
TILALI |
|
63 |
CONIMA |
||
64 |
MOHO |
||
65 |
HUAYRAPATA |
||
66 |
SAN ANTONIO |
||
67 |
PICHACANI |
||
68 |
CHUCUITO |
||
PUNO |
69 |
PUNO |
|
70 |
TIQUILLACA |
||
71 |
PAUCARCOLLA |
||
72 |
ATUNCOLLA |
||
73 |
COATA |
||
74 |
HUATA |
||
75 |
CAPACHICA |
||
76 |
ACORA |
||
77 |
MAÑAZO |
||
78 |
VILQUE |
||
79 |
AMANTANI |
||
80 |
PLATERIA |
||
SAN ANTONIO DE PUTINA |
81 |
QUILCAPUNCU |
|
82 |
PEDRO VILCA APAZA |
||
83 |
ANANEA |
||
84 |
PUTINA |
||
85 |
SINA |
||
PUNO |
SAN ROMAN |
86 |
CABANILLAS |
87 |
CABANA |
||
88 |
CARACOTO |
||
89 |
JULIACA |
||
90 |
SAN MIGUEL |
||
SANDIA |
91 |
PATAMBUCO |
|
92 |
QUIACA |
||
93 |
CUYOCUYO |
||
94 |
COPANI |
||
2147747-2