LEY Nº 31678

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL

DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE ESTABLECER LA VIGENCIA DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO

POR 10 AÑOS

Artículo único.- Incorporación del artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Se incorpora el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con el siguiente texto:

Artículo 20-A. Vigencia del pasaporte electrónico ordinario

El pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:

a) 10 años para mayores de 18 años.

b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.

c) 3 años para menores de 12 años”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Adecuación normativa e implementación técnica

El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

La implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones se realiza en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridos

Los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350, incorporado por la presente ley, serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2147747-1