LEY Nº 31678
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL
DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE ESTABLECER LA VIGENCIA DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO
POR 10 AÑOS
Artículo único.- Incorporación del artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se incorpora el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con el siguiente texto:
“Artículo 20-A. Vigencia del pasaporte electrónico ordinario
El pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:
a) 10 años para mayores de 18 años.
b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.
c) 3 años para menores de 12 años”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.- Adecuación normativa e implementación técnica
El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
La implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones se realiza en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridos
Los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de acuerdo a lo señalado por el artículo 20-A del Decreto Legislativo 1350, incorporado por la presente ley, serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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