Decreto Supremo que aprueba medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30897

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto se establecen medidas para promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del impuesto general a las ventas a que se refiere el capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía para el departamento de Loreto;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas, se incorporan la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales así como la Única Disposición Complementaria Transitoria en la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, a fin de implementar el financiamiento del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;

Que, resulta necesario aprobar medidas reglamentarias a fin de implementar el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, referidas al financiamiento del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las normas reglamentarias aprobadas en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MEDIDAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR LA SÉPTIMA Y OCTAVA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

DE LA LEY Nº 30897, LEY DE PROMOCIÓN

DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO

DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

Artículo 1. Objeto

Establecer medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo establecido en la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, a fin de implementar el financiamiento del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto.

Artículo 2. De los montos a transferir para la implementación del Plan de Cierre de Brechas

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30897, a partir del Año Fiscal 2023 y hasta el año 2049 el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, transfiere anualmente la suma total de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley Nº 30897. Dichas transferencias, previstas para financiar la implementación del Plan de Cierre de Brechas, son efectuadas en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio.

Artículo 3. Programación e incorporación de recursos

3.1 Durante el Año Fiscal 2023, los recursos a los que hace referencia el artículo 2 precedente, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos de los veinticinco (25) gobiernos locales (distritales y provinciales) del ámbito político administrativo del Plan de Cierre de Brechas establecido en el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, que cuenten con proyectos priorizados por el Consejo Directivo del Fideicomiso, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 A partir del año 2023, en la fase de Programación Multianual Presupuestaria, los montos a ser transferidos y depositados en el fideicomiso al que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 30897, deben ser programados y formulados por los veinticinco (25) gobiernos locales (distritales y provinciales) del ámbito político administrativo del Plan de Cierre de Brechas establecido en el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, que cuenten con proyectos priorizados por el Consejo Directivo del Fideicomiso, del departamento de Loreto, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a efectos de ser considerados en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Para tal efecto, el Titular del Pliego que preside el Consejo Directivo del Fideicomiso, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de las Medidas Reglamentarias, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de febrero del año fiscal en curso, el detalle del financiamiento de las inversiones del Plan de Cierre de Brechas, así como el detalle de los pliegos que ejecutarán dichas inversiones, correspondiente a los años que comprenden la Programación Multianual Presupuestaria.

3.3 Excepcionalmente para la programación presupuestal correspondiente al Año Fiscal 2024, los referidos veinticinco (25) gobiernos locales pueden presentar sus requerimientos hasta el 31 de mayo de 2023.

Artículo 4. De la adecuación del Fideicomiso constituido en el marco de la Ley Nº 30897

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30897, adecúese según corresponda, el Convenio Constitutivo del Fideicomiso constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la citada ley.

4.2 Para efectos de lo señalado en el numeral 4.1 precedente, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La Dirección General del Tesoro Público deposita, directamente y anualmente, la suma total de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en el Fideicomiso a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30897.

b) Dicha transferencia de recursos es realizada por cuenta del Fideicomitente, en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio, de cada ejercicio presupuestal.

4.3 Los términos y condiciones de la enmienda al Fideicomiso, incorporan las disposiciones necesarias para cumplir con lo establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, refiriéndose entre otros, a la rentabilización de los recursos transferidos, gastos de administración, comisiones, gastos operativos u otros asociados a la operatividad del Fideicomiso.

4.4 Cualquier enmienda al referido Fideicomiso, requiere la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso

5.1 De conformidad con lo establecido por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30897, para la implementación del Plan de Cierre de Brechas, así como para la priorización de los recursos transferidos en el marco del numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30897, se constituye un Consejo Directivo, el cual está conformado por:

a) Un (1) representante de la entidad fiduciaria.

b) Los alcaldes de las municipalidades provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto.

5.2 El Consejo Directivo es presidido por un alcalde de las municipalidades provinciales de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, el cual es elegido por votación y por mayoría simple.

5.3 El periodo del presidente el Consejo Directivo es rotativo cada dos (02) años y no puede volver a ser elegido hasta que todos los alcaldes de las cinco (05) provincias hayan presidido el indicado Consejo.

5.4 Los integrantes del Consejo Directivo no perciben el pago de dietas o similares, por las funciones que realicen en el marco del Fideicomiso en mención.

5.5 El Consejo Directivo sesiona en forma presencial o virtual, debiendo contar con un quórum mínimo de cuatro (04) miembros.

5.6 El Consejo Directivo debe llevar Actas de sus Sesiones, debidamente suscritas por todos los miembros participantes en la respectiva Sesión. El control de las Actas es llevado por el alcalde que presida dicho Consejo Directivo.

5.7 Las decisiones del Consejo Directivo son adoptadas por mayoría calificada, es decir por cuatro (04) de los seis (06) miembros.

5.8. El Consejo Directivo cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la dependencia que se designe para tal fin, quien, en coordinación con los sectores competentes, brinda el soporte técnico y el acompañamiento administrativo necesario. Esta Secretaria Técnica brinda asistencia técnica, así como los instrumentos necesarios (formatos, entre otros), para el seguimiento de la gestión de las inversiones del Fideicomiso.

Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Plan de Cierre de Brechas

Son funciones del Consejo Directivo:

6.1 Actualizar, reformular y priorizar las inversiones contenidas en el Anexo del Plan de Cierre de Brechas denominado Matriz de Inversiones Priorizadas, sin que ello implique retirar proyectos que ya hubieran iniciado su ejecución. Las inversiones del Plan de Cierre de Brechas, deben estar previamente incorporadas en el PMI de cada gobierno local beneficiado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

6.2 Aprobar la programación multianual de las inversiones del Plan de Cierre de Brechas, en base a las priorizaciones de la OPMI de cada gobierno local beneficiado.

6.3 Promover la correcta ejecución de los recursos del Fideicomiso, de manera que se destinen, única y exclusivamente a los fines establecidos en el Plan de Cierre de Brechas.

6.4 Aprobar su reglamento interno dentro de los quince (15) días hábiles de constituido el Consejo Directivo, así como los aspectos procedimentales que resulten necesarios para la mejor aplicación de las medidas aprobadas en la presente norma legal.

Artículo 7. Uso y destino de los recursos del Fideicomiso

7.1 Los recursos del Fideicomiso se destinan al financiamiento de la ejecución de las inversiones públicas señaladas en el Plan de Cierre de Brechas, lo que incluye los estudios de pre inversión, todos los componentes de los proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), como la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física de las inversiones hasta su culminación, así como la adquisición de activos no financieros relacionados a infraestructura para dotación de servicios, como reposición de maquinaria y equipos, hardware, software, entre otros priorizados por el Consejo Directivo. Excepcionalmente, el Consejo Directivo, previa evaluación y justificación, podría posibilitar el uso de los recursos para gastos operativos.

7.2 La priorización de la asignación de recursos se realiza considerando lo siguiente:

7.2.1 El criterio de avance en la gestión de la inversión, de acuerdo al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión, debiendo tener preferencia las intervenciones con mayor grado de avance en la ejecución financiera con respecto a su costo actualizado. (Saldos de Obra y reactivación de proyectos), inversiones con expedientes técnicos o estudios definitivos con la calidad técnica reglamentaria.

7.2.2 En el caso de activos no financieros o IOARR, el criterio de mayor impacto o efectividad para la reactivación, dotación de un servicio o puesta en servicio de infraestructura pública.

7.2.3 Distribución territorial equilibrada de la asignación de recursos, con prioridad del mayor impacto en el cierre de brechas de servicios básicos, considerando las características de su población.

7.3 Para el financiamiento de la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como para la ejecución física de las inversiones correspondientes, las inversiones deben calificarse como viables o aprobadas y activas, según corresponda y registradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

7.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del Fideicomiso, se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, así como a la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 8. Mecanismos de transparencia

8.1 Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, los gobiernos locales de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas del Departamento de Loreto, publican y mantienen actualizado en su portal de transparencia, información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30897, con indicación del avance en la ejecución de las inversiones públicas ejecutadas.

8.2 Dicha información incluye los procesos y criterios de priorización para el financiamiento de las inversiones, las actas de sesiones del Consejo Directivo, el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, sus acumulados a dicho período y los compromisos de pago por atender correspondientes a las respectivas inversiones, así como sobre las obligaciones financieras u otros conceptos a ser atendidos con cargo a los recursos destinados al financiamiento del Plan de Cierre de Brechas, a que se refiere la Ley Nº 30897.

8.3. El Consejo Directivo puede acordar la participación de otras entidades públicas o privadas, así como representantes de las organizaciones indígenas, en calidad de observadores permanentes o para una determinada temática.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de las presentes Medidas Reglamentarias debe tenerse en cuenta la definición de los siguientes conceptos:

1. Actualización de inversiones: Proceso mediante el cual las inversiones que no hayan iniciado ejecución se renuevan en base al análisis de los parámetros que se realicen en su momento. Dichos parámetros pueden ser, por ejemplo: problemas para iniciar la inversión, actualización de costos, etc.

2. Créditos presupuestarios: Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

3. Fase de Programación Multianual Presupuestaria: Es la fase en la cual se determina la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) que constituye el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. Abarca un periodo de tres (03) años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación.

4. Inversiones viables: Un proyecto de inversión pública es calificado como viable por la OPI cuando los estudios de pre inversión han demostrado que el proyecto es: socialmente rentable, sostenible, alineado con el presupuesto participativo, el plan de desarrollo institucional y el plan de desarrollo local concertado, así como compatible con las políticas sectoriales nacionales.

5. Inversiones aprobadas: Se refiere a las “Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición” (IOARR) aprobadas por la Unidad Formuladora mediante el registro del Formato Nº 07-C. La aprobación de una IOARR tiene una vigencia máxima de un (01) año contado desde su registro en el Banco de Inversiones, debiendo realizarse el cierre de la inversión si no se inicia la fase de Ejecución dentro de dicho plazo.

6. Presupuesto Institucional de Apertura (PIA): Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las empresas y organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante decreto supremo.

7. Priorización de inversiones, Plan de Cierre de Brechas: Es un proceso que se lleva a cabo al momento de elaborar la cartera de inversiones del Plan de Cierre de Brechas, la cual forma parte del Programa Multianual de Inversiones de los gobiernos locales beneficiados. El orden de cada una de las inversiones (orden de prelación) dentro de la cartera responderá a su nivel de avance en el ciclo de inversión, definido en la directiva general del invierte.pe.

8. Programación presupuestaria en las entidades: Fase del proceso presupuestario en la cual las entidades públicas determinan la escala de prioridades de los objetivos institucionales del año fiscal; determinan la demanda global de gasto y las metas presupuestarias compatibles con sus objetivos institucionales y funciones; desarrollan los procesos para la estimación de los fondos públicos con el objeto de determinar el monto de la asignación presupuestaria; y definen la estructura del financiamiento de la demanda global de gasto en función de la estimación de los fondos públicos.

9. Reformulación de inversiones: Si una inversión se declaró viable, pero presenta deficiencias de cualquier tipo en su formulación u otro problema que se detecte luego de la viabilidad, se deberá retirar la viabilidad del estudio, reformularlo y volverlo a declarar viable con las modificaciones que correspondan, en el marco del procedimiento vigente.

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