Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la continuación del proceso de atención de pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin incluir el sector Educación, que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS; considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido en el numeral 5 de la citada Disposición Complementaria Final;

Que, adicionalmente, los numerales 6 y 7 de la referida Disposición Complementaria Final, disponen hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación; los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que constan de cuatro (4) capítulos y dieciocho (18) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las Normas Reglamentarias aprobado en el artículo 1, se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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