Aprueban expedición de publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 014-2023-SUNARP/SA

Lima, 31 de enero de 2023

VISTOS; el Informe Técnico N° 006-2023-SUNARP/DTR del 30 de enero de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 067-2023-SUNARP/OTI del 24 de enero de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 035-2023-SUNARP/OAJ del 17 de enero de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal;

Que, el literal b) del artículo 21 y el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral establece que las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueden formular solicitudes de publicidad registral a través de la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces, o conforme a lo acordado en el convenio de colaboración interinstitucional que haya suscrito con la Sunarp, respectivamente;

Que, el artículo 124 del citado reglamento señala que, de acuerdo al principio de colaboración y cooperación entre entidades de la administración pública, recogido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no procede el cobro del derecho registral ante una solicitud de publicidad formulada por una entidad estatal, salvo que la prestación del servicio genere un costo excesivo al Registro;

Que, asimismo, el artículo 87 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el deber de colaboración entre entidades estableciendo, en el apartado 87.2.1, el deber de brindar una respuesta de manera gratuita y oportuna a las solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de su función;

Que, atendiendo el citado marco normativo, la Sunarp recibe diariamente una alta cantidad de requerimientos de información registral por parte de distintas entidades públicas como el Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Procuradurías, Ministerios, Contraloría General de la República, entre otras instituciones públicas, cuyos principales servicios demandados corresponden a certificados literales de partidas registrales, certificados literales de títulos archivados y certificados registrales vehiculares;

Que, si bien tales requerimientos de información son atendidos diariamente por parte de los servidores del registro través de los sistemas informáticos respectivos, es importante precisar que dicha situación viene generando un incremento considerable en el volumen de trabajo de las áreas que tienen a su cargo tal función, lo que puede conllevar a una eventual afectación a los plazos de entrega; motivo por el cual emerge la necesidad de establecer medidas que, empleando el uso de la tecnología de la información, permitan la reducción progresiva de la presentación de solicitudes de información, así como de la carga laboral;

Que, mediante resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nros. 158-2021-SUNARP/SN, 019-2022-SUNARP/SN y 034-2022-SUNARP/SN, se aprueba la expedición del certificado literal de partida registral, certificado registral vehicular y certificado literal de título archivado, respectivamente, mediante uso de agente automatizado empleando la firma digital de la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, para aquellos ciudadanos que soliciten dichos certificados mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de manera que puedan ser atendidos inmediatamente;

Que, estando a lo detallado en los considerandos precedentes, es oportuno habilitar las funcionalidades que permitan, a las entidades de la administración pública y a las entidades beneficiarias de exoneraciones normativamente previstas, obtener el certificado literal de partida registral, el certificado literal de título archivado y Certificado Registral Vehicular, de forma inmediata, mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, desde un ordenador, portal web o canal digital, en el marco del convenio de colaboración interinstitucional que hayan suscrito con la Sunarp;

Que, las cuentas de los usuarios externos, libres de pago o exonerados del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL son creados en el marco de los numerales 5.7.1.3, 5.7.1.4 y 5.7.1.5 de la Directiva N° 004-2008-SUNARP/SN, aprobado por Resolución N° 208-2008-SUNARP/SN; la Directiva DI-002-2022-GG, aprobada por Resolución N° 145-2022-SUNARP/GG, o en el marco de exoneraciones normativas;

Que, en ese contexto, la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha culminado las mejoras en las cuentas de los usuarios externos, libres de pago o exonerados del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL para que se pueda solicitar el certificado literal de partida registral, el certificado literal de título archivado y el Certificado Registral Vehicular, expedido por agente automatizado, empleando la firma digital de la Sunarp;

Que, el certificado literal de partida registral, el certificado literal de título archivado y el Certificado Registral Vehicular, a ser expedidos mediante agente automatizado, empleando las cuentas de los usuarios externos libres de pago o exonerados del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, cumple con los presupuestos normativos y técnicos señalados en las resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nros. 158-2021-SUNARP/SN, 019-2022-SUNARP/SN y 034-2022-SUNARP/SN, respectivamente, e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR;

Que, adicionalmente a lo señalado en el considerando anterior, las mencionadas entidades podrán corroborar la autenticidad del certificado literal de partida registral, del certificado literal de título archivado y del Certificado Registral Vehicular, expedidos mediante agente automatizado, accediendo al servicio de consulta implementado en la plataforma “Síguelo”, a través de la lectura del código QR contenido en el certificado o desde la página web de la Sunarp; corroboración que puede efectuarse hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la expedición del mismo;

Que, por otro lado, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad certificada literal y compendiosa para su expedición mediante agente automatizado;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia Adjunta el proyecto de Resolución, conjuntamente con el respectivo Informe Técnico, por el cual se aprueba la expedición de la siguiente publicidad certificada exonerada, Certificado Literal de Partida Registral, Certificado Literal de Título Archivado y Certificado Registral Vehicular, mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, atendiendo a lo resuelto en la Resolución Suprema N° 010-2023-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de enero de 2023, respecto a la aceptación de la renuncia formulada por el Superintendente Nacional de la Sunarp, se ha configurado el supuesto de ausencia previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp; donde se dispone que, en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto;

Que, en ese sentido, considerando que mediante la Resolución Suprema N° 061-2022-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2022, se designa al señor Eduar Jesús Salazar Sánchez en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el acto resolutivo a emitir sea formalizado a través de una Resolución de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 006-2023- SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N° 067-2023- SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 035-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la expedición de la publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado

Aprobar la expedición de la siguiente publicidad certificada exonerada, Certificado Literal de Partida Registral, Certificado Literal de Título Archivado y Certificado Registral Vehicular, mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

La publicidad certificada exonerada es aquella solicitada y expedida en el marco de exoneraciones normativamente previstas o de convenios de colaboración o cooperación interinstitucional.

La publicidad certificada expedida mediante agente automatizado es suscrita digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata.

Artículo 2.- Delimitación de la expedición de la publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado

a) Para el certificado literal de Partida Registral

El certificado literal expedido mediante agente automatizado comprende a las partidas registrales del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Personas Naturales, siempre que no cuenten con más de 80 páginas. Puede expedirse publicidad certificada literal parcial de la partida registral siempre que se trate de asientos completos.

Se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales comprendidas en los siguientes supuestos:

- Que cuentan con antecedente en tomo y ficha.

- Que obran en el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP).

- Del Registro de Testamentos, mientas no se extienda el asiento de ampliación.

El certificado literal que no pueda ser expedido mediante agente automatizado deberá ser solicitado mediante oficio, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

b) Para el certificado literal de título archivado

El certificado literal de título archivado, expedido mediante agente automatizado, comprende a los títulos electrónicos tramitados por el Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Sunarp; ulteriormente, por resolución de Superintendencia Nacional, se incorpora a dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. No puede expedirse publicidad certificada literal parcial de un título archivado.

El servicio no comprende los títulos archivados del Registro de Testamentos ni los títulos archivados del Registro Personal.

Artículo 3.- Verificación de la autenticidad de la representación imprimible del certificado

La verificación de la autenticidad de la representación imprimible del certificado literal expedido mediante agente automatizado, mediante el Código de Verificación Digital (CVD), se encuentra habilitada en la página institucional de la Sunarp y en el “Síguelo”, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.

Artículo 4.- Mantenimiento del software de agente automatizado

La Oficina de Tecnologías de la Información es la encargada del óptimo funcionamiento del agente automatizado, para la correcta expedición del certificado literal de partida registral, del certificado literal de título archivado y del Certificado Registral Vehicular.

Artículo 5.- Adecuación de la Directiva DI-002-2022-GG

Disponer que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se modifique la Directiva DI-002-2022-GG, “Directiva que establece lineamientos para la suscripción, ejecución, monitoreo y evaluación de los Convenios de Colaboración Interinstitucional para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea”, aprobada por Resolución N° 145-2022-SUNARP/GG; a fin de actualizar los servicios a los que tendrán acceso las entidades públicas, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.

Artículo 6.- Convenios de colaboración interinstitucional vigentes

Disponer que las entidades que hayan suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional, en virtud del cual se les brinda gratuitamente acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, durante su vigencia y de acuerdo con sus funciones y competencias, podrán solicitar a la Gerencia General de la Sunarp, la ampliación de los servicios señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.

Artículo 7.– Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 06 de febrero de 2023.

Artículo 8.- Motivación de la resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 006-2023-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum N° 067-2023- SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 035-2023-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUAR JESÚS SALAZAR SÁNCHEZ

Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

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