Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial
ORDENANZA N° 348-MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Informe Nº 04-2023-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 05-2023-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorándum N° 018-2023-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con los Artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como, el Artículo 9°, numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través, de su concejo municipal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estos últimos derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el literal a) del Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b) dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, según el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2023, mediante el Decreto Supremo Nº 309-2022-EF se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por el monto de S/ 4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles);
Que, por medio de la Ordenanza Nº 337-MVMT, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 390-2022 de la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, se estableció la vigencia, a partir del 1 de enero del presente año, las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2023, correspondiente a los servicios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo;
Que, con el Informe Nº 04-2023-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, dicho documento busca otorgar descuentos especiales a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la cancelación del pago anual del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023; el porcentaje de descuento contemplado es del 05, 10, 15 y 20% sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2023, según la fecha de pago; asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales, en caso que los contribuyentes opten por el pago fraccionado;
Que a través del Informe Nº 05-2023-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la Ordenanza que establezca el beneficio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial, por encontrarse ajustada a la normativa glosada;
Que, mediante el memorándum N° 018-2023-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL.
Artículo Primero.- APROBAR INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR EL PRONTO PAGO DEL TOTAL DEL IMPÚESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023.
Están comprendidos en este incentivo los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2023, los que obtendrán el descuento según el siguiente detalle:
a) Pago total del año 2023, hasta el 28 de febrero, descuento del 20% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2023.
b) Pago total del año 2023, hasta el 31 de marzo, descuento del 15% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2023.
c) Pago total del año 2023, hasta el 31 de mayo, descuento del 10% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2023.
d) Pago total del año 2023, hasta el 31 de agosto, descuento del 05% del monto total de los arbitrios municipales generados para el ejercicio 2023.
Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán solicitar el incentivo tributario descrito en el literal a) del artículo precedente; procediendo la administración tributaria, a emitir el acto resolutivo que reconoce el crédito fiscal a favor del contribuyente por el monto equivalente al 20% de la totalidad de los arbitrios municipales del 2023.
Artículo Tercero.- ESTABLECER para los contribuyentes que no se acogen a los incentivos tributarios detallados en el artículo precedente; que, los arbitrios municipales se abonan mensualmente hasta el último día hábil de cada mes conforme a las siguientes fechas de vencimiento:
Nº cuota Fecha de Vencimiento
Cuota Nº 01 31/03/2023
Cuota Nº 02 31/03/2023
Cuota Nº 03 31/03/2023
Cuota Nº 04 28/04/2023
Cuota Nº 05 31/05/2023
Cuota Nº 06 30/06/2023
Cuota Nº 07 31/07/2023
Cuota Nº 08 31/08/2023
Cuota Nº 09 29/09/2023
Cuota Nº 10 31/10/2023
Cuota Nº 11 30/11/2023
Cuota Nº 12 29/12/2023
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2023:
PAGO AL CONTADO : 31 DE MARZO
PAGO FRACCIONADO
PRIMERA CUOTA : 31 DE MARZO
SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYO
TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO
CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE
Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
Artículo Quinto.- FIJAR como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2023, el monto de S/ 29.70 Soles (veintinueve con 70/100 soles), equivalente al 0.6 % de la UIT, vigente al 1 de enero del presente año.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información y Unidad de Finanzas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a su vez la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga y/o suspensión de la presente Ordenanza, siempre que, la institución lo requiera.
Segundo.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2147651-1