Ordenanza que modifica las Ordenanzas N° 581/MM y N° 588/MM, que establecen, regulan y promueven condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 599/MM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 28 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 069-2022/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 111-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 025-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 230-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Técnico Nº 113-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 392-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 489-2022-GAC/MM de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 407-2022-GDUMA/MM de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Legal Nº 18-2022-GDUMA/MM; el Memorándum N° 515-2022-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 82-2022-GDUMA/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 119-2022-GDUMA/MM; el Informe Nº 264-2022-GAJ/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 814-2022-GM/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 110-2022-SG/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79° de la citada ley, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;
Que, con fecha 05 de octubre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el cual tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico;
Que, el subnumeral 1 del numeral 116.8 del artículo 116° de la citada norma, señala que en caso los Instrumentos de Planificación Urbana determinen el uso de DAET, el Plano de Zonificación debe indicar gráficamente con un achurado, la Zona Generadora del DAET (DAET-G) y la Zona Receptora del DAET (DAET-R), indicándose en el Reglamento de la Zonificación las limitaciones urbanísticas por el tipo de zonificación actual y los nuevos parámetros urbanos establecidos con el DAET, para el caso de la Zona Receptora;
Que, a través de la Ordenanza N° 581/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba la ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores con el objetivo de regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos, con la finalidad de promover la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población;
Que, mediante Ordenanza N° 588/MM publicada el 22 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano, se modifican el literal c del numeral 6.2.2, el literal c del numeral 6.2.8 y el literal c del numeral 6.2.9 del artículo 6°, el subnumeral 20.1.2.3 del numeral 20.1.2 del número 20.1 y el subnumeral 20.4.1.4 del numeral 20.4.1 número 20.4 del artículo 20°, el numeral 26.1 del artículo 26° de la Ordenanza N° 581/MM; asimismo, se deroga el subnumeral 20.2.1.3 del numeral 20.2.1 del acápite 20.2 del artículo 20° de la ordenanza antes referida;
Que, a través del Memorándum Circular N° 025-2022-GDUMA/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente solicita a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que emitan opinión técnica sobre la propuesta de modificación de las Ordenanzas N° 581/MM y N° 588/MM, de acuerdo a sus competencias;
Que, mediante Memorándum N° 489-2022-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el Informe N° 231-2022-SGLEP-GAC/MM de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, la cual emite opinión favorable al referido proyecto de ordenanza;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con el Informe N° 82-2022-GDUMA/MM propone el proyecto de “Ordenanza que modifica las Ordenanzas N° 581/MM y 588/MM”, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 18-2022-GDUMA/MM e Informe Técnico N° 119-2022-GDUMA/MM, indicando que dicha propuesta tiene el propósito de incentivar los beneficios de protección y conservación de los predios que constituyen patrimonio cultural, o que sin serlo poseen un valor urbanístico;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 264-2022-GAJ/MM, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza, el cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, que propone la Ordenanza que modifica las Ordenanzas Nrs. 581/MM y 588/MM, por encontrarse técnica y legalmente sustentada, conforme a la normativa vigente en materia de construcción sostenible; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS N° 581/MM Y N° 588/MM, QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFICAR el sub numeral 20.1.2.10. y 20.1.2.11. del numeral 20.1.2. del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Incentivos para Edificación Sostenible
(...)
20.1.2. Características
(...)
20.1.2.10. El incremento de área techada por construcción sostenible y el incremento de área techada por uso público se pueden acumular, de manera que se permita llegar a la altura máxima permitida como Incentivo para Edificaciones Sostenibles.
En el caso de que, con dichos incentivos, no sea posible llegar a la altura máxima permitida se podrá incorporar de manera optativa el beneficio de transferencia de alturas de edificación de los Certificados de Derechos Edificatorios de la Ordenanza Nº 387/MM y su reglamento, por los m2 de área techada faltante, independientemente del tipo de CEPRES al cual se acoja el proyecto.
20.1.2.11. Para el caso de CEPRES Tipo A y B, se podrá obtener la altura máxima como edificaciones sostenibles y deberá cumplir con realizar todos los pisos que se otorgan adicionalmente (cuyas plantas no deben ser de un área menor a los pisos inferiores) de acuerdo con el Plano N° 01 del Anexo 01, cuya aplicación está determinada en número de pisos.
(…)”
Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 26.1. del artículo 26° de la Ordenanza N° 588/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26.- Del Expediente Técnico
26.1. Para la presentación del Expediente Técnico, adicional a los requisitos exigidos por la normativa de licencias de edificación, es requisito la presentación de la ESCRITURA PÚBLICA (documento notarial) donde conste la cesión a perpetuidad del área (de uso privado) para ser destinado a uso público irrestricto, la misma que deberá ser insertada en los contratos de compra-venta, reglamento interno, independización y cualquier otro que se genere de ser el caso.
Para la presentación del Expediente de Conformidad de Obra – Declaratoria de Edificación, se deberá adjuntar el documento notarial legalizado mencionado.
El área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto estará afectado por la servidumbre de paso y accesos de los ingresos y el derecho de vista de la edificación que se desarrolle en el terreno resultante.
Asimismo, el mantenimiento del área cedida a perpetuidad para uso público irrestricto está a cargo de la Junta de Propietarios del edificio o condominio, debiendo respetarse el diseño urbano y del mobiliario aprobado por la Municipalidad bajo responsabilidad y sanción. Cualquier modificación deberá realizarse previa autorización de la municipalidad de Miraflores.
(...)”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- MODIFICAR el Anexo 01 aprobado mediante Ordenanza N° 588/MM, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza, de acuerdo a lo siguiente:
− Anexo 01: Plano N° 01 – Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Catastro y demás áreas que resulten competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias.
Tercera.- DISPONER que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa vigente que regula el procedimiento de Licencia de Edificación, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente ordenanza.
Cuarta.- NOTIFICAR al Instituto Metropolitano de Planificación para la actualización del instrumento de Planificación de acuerdo a lo establecido el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).
Sexta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Miraflores, 28 de diciembre de 2022
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
2147508-2