Aprueban el Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 101-2023/MINSA
Lima, 31 de enero del 2023
Visto, el Expediente N° DGOS0020230000017, que contiene el Informe N° D000002-2023-DGOS-DIEM-MAM-MINSA y el Informe N° D000008-2023-DGOS-DIEM-MAM-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000006-2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° D000090-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado;
Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; igualmente, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 31026, Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal, se declara el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para todos los ciudadanos, sin discriminación;
Que, la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, tiene por objeto establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal. Asimismo, establece en el segundo párrafo del artículo 2, que los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles;
Que, la mencionada Ley N° 31113, en su Segunda Disposición Complementaria Final, referida a la sostenibilidad de plantas de oxígeno, establece que, con el objetivo de garantizar la autosostenibilidad de las plantas de oxígeno medicinal, el Ministerio de Salud será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxígeno medicinal, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse;
Que, con el propósito de asegurar el adecuado funcionamiento y operatividad de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el artículo 34 “Financiamiento de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal a nivel nacional”, dispone la asignación de recursos, hasta por la suma total de S/ 22,058,560.00 (VEINTIDÓS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, destinados, exclusivamente, al financiamiento de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal. Dispone, asimismo, que previo a la contratación de los servicios de mantenimiento, la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS del Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, señalando que dicho Documento Técnico debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, hasta el 31 de enero de 2023;
Que, para contribuir con el fortalecimiento de la oferta hospitalaria que facilite el acceso a los servicios de salud de las personas afectadas por el COVID-19 y otras enfermedades respiratorias, resulta necesario e indispensable y de carácter urgente, la elaboración, aprobación y ejecución del Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”; conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;
Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la difusión hasta el nivel regional, así como, la coordinación, asistencia técnica y supervisión del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
2147474-1