Aprueban el Sistema Constructivo no Convencional denominado “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” (en adelante, SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB”) y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, presentados por la empresa CONCREFAB S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 043-2023-VIVIENDA
Lima, 30 de enero de 2023
VISTOS:
Los Oficios N°s. 56-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 014-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 20-2022-VIVIENDA-SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Memorándum N° 041-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; la Nota N° 189-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Oficios N°s. 975 y 1330-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, el Memorándum N° 264-2022–VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe N° 744-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 081-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30516, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001- 02.00;
Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de aprobación;
Que, mediante Oficios N°s. 56-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 014-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 20-2022-VIVIENDA-SENCICO-09.00, el SENCICO remite al MVCS el expediente técnico correspondiente a la solicitud de aprobación del Sistema Constructivo no Convencional denominado “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” (en adelante, SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB”) presentado por la empresa CONCREFAB S.A.C., señalando que ha cumplido con la evaluación de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, por lo que concluye que reúne los requisitos para ser utilizado en el país, y propone la aprobación del mismo;
Que, con la Nota N° 189-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la DGPRCS, sustentada en el Informe N° 744-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de su Dirección de Construcción, se emite opinión favorable para la aprobación del SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” a la empresa CONCREFAB S.A.C., al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que, con el Informe N° 081-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta considerando las opiniones técnicas del SENCICO y de la DGPRCS;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, procede la aprobación del SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” a la empresa CONCREFAB S.A.C., con una vigencia de diez años, conforme a la Memoria Descriptiva, las Especificaciones Técnicas Constructivas y al Formato Resumen de Características Técnicas del Sistema Constructivo no Convencional, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006- 2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO; y, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, en Sesión N° 947 del 14 de noviembre de 2007 y actualizado en Sesión N° 1266 del 30 de junio de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional
Aprobar el Sistema Constructivo no Convencional denominado “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” (en adelante, SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB”) y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, presentados por la empresa CONCREFAB S.A.C., por un plazo de vigencia de diez años.
Artículo 2.- Formato Resumen de Características Técnicas, Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas Constructivas para la utilización del Sistema Constructivo No Convencional
Disponer que la utilización del SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” se realiza conforme a lo señalado en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, correspondientes a la Memoria Descriptiva, las Especificaciones Técnicas Constructivas y al Formato Resumen de Características Técnicas del citado Sistema Constructivo no Convencional.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2147453-1