Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000047-2023-MC

San Borja, 31 de enero del 2023

VISTOS; el Memorando Nº 000087-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000179-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, el artículo 33 de la citada Ley establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial Nº 000406-2022-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;

Que, a través del Memorando Nº 000087-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000018-2023-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización considera justificables y viables las nuevas tarifas para los servicios de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como a los porcentajes definidos para las tipologías de los mencionados servicios, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las nuevas tarifas antes mencionadas;

Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2024, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2147395-1