Decreto Supremo que aprueba las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2023-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) y se dispone que el/la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o funcionario que este/a delegue es el/la responsable de dicho Programa Presupuestal, señalando que el mismo coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;

Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone en el numeral 22.1 de su artículo 22, una asignación de recursos hasta por la suma de S/ 560 683 238,00 (QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar las acciones vinculadas al PPoR RVcM;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 de la mencionada ley, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 258 940 167,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la gestión y financiamiento de acciones vinculadas al PPoR RVcM, dentro de las que se encuentra la continuidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) a cargo del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en adelante Programa Nacional AURORA;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada ley, se han asignado recursos hasta la suma de S/ 261 383 680,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Ventanilla, de los cuales: a) hasta la suma de S/ 116 438 253,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) son a favor del Ministerio Público; b) hasta la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) son a favor del Poder Judicial; c) hasta la suma de S/ 33 273 248,00 (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) son a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, d) hasta la suma de S/ 3 440 500,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) son a favor del Ministerio del Interior;

Que, el numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley Nº 31638 dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la vigencia de dicha ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los pliegos a cargo de la implementación del SNEJ y con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas en el marco de la implementación de los CEM y del SNEJ;

Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, ha coordinado con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como con el Programa Nacional AURORA, la determinación de las metas de implementación y los indicadores para el seguimiento y continuidad de las acciones financiadas conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 31638;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley Nº 31638, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Oficio Nº D000007-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su opinión favorable a la propuesta de metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas en el marco de la continuidad de la implementación de los CEM y SNEJ, en el marco del PPoR RVcM;

Que, en atención a ello, mediante el Oficio Nº 0010-2023-EF/50.05 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta remitida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley Nº 31638;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los numerales 22.1, 22.2 y 22.3 del artículo 22 de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Ventanilla, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), que como Anexos 1, 2, 3 y 4 (a y b) forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas para la continuidad de los CEM y del SNEJ

2.1. Los mecanismos para la medición y reporte de los indicadores del seguimiento de los avances y resultados del PPoR RVcM son establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. Para el caso del seguimiento a las metas de implementación 2023 (Anexo 1 del presente Decreto Supremo), financiadas según lo establecido en los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 31638, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Programa Nacional AURORA, reportan su avance y/o cumplimiento, limitaciones y acciones correctivas, de acuerdo a la estructura y formatos que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con una frecuencia trimestral. Asimismo, en caso sea necesario, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá solicitar dicha información fuera de los plazos indicados.

2.3. Como evidencia del avance y cumplimiento de las metas, las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, remiten al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Economía y Finanzas, la medición de los indicadores; así como la data innominada de los expedientes atendidos de violencia contra la mujer y las medidas de protección emitidas (otorgadas y no otorgadas) en los ocho (8) distritos judiciales en implementación, de acuerdo a la estructura detallada en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Las entidades remiten la información dentro de los primeros quince (15) días calendarios del mes siguiente.

2.4. Para el caso del seguimiento a las acciones señaladas en los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 31638; estas se desarrollan en etapas, comenzando con la definición de la Línea de Base y la construcción de las fichas técnicas de los indicadores vinculados a: i) El uso del código único del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) en el registro y atención de los casos en juzgados de protección, juzgados penales, fiscalías, comisarías y CEM, ii) Registro de denuncias (casos) interoperados a través del RUVA, iii) Denuncia en los CEM, iv) Patrocinio legal en los CEM, v) Cumplimiento de tiempos entre comisaría y módulo judicial integrado y, vi) Tiempo para la emisión de las Medidas de Protección, y otros, según se detalla en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo.

2.5. La estimación de las metas y los valores de los indicadores se definen a partir de la primera medición de la Línea de Base, a excepción de aquellos indicadores que tienen un plazo legal establecido. En todos los casos se establece un cronograma de implementación y seguimiento de los indicadores, con énfasis en aquellos vinculados al Reglamento del RUVA, detallando los hitos claves, responsables y plazos de los procesos, según se presenta en el Anexo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Responsables del seguimiento y reporte del cumplimiento de las metas de implementación y los indicadores de desempeño

3.1. Las entidades participantes de la provisión de servicios y productos vinculados al SNEJ, así como del CEM, son responsables del cumplimiento de las metas de implementación que se aprueban mediante el presente Decreto Supremo. A través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces, realizan el seguimiento a la ejecución física y avances de la implementación de sus respectivas metas y reportan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.2. Para asegurar el cumplimiento de las actividades de implementación de los indicadores de desempeño, los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público y Poder Judicial, así como el Programa Nacional AURORA, deberán designar al personal o equipo especializado por el presente ejercicio para la implementación de las actividades contenidas en el Anexo 4 del presente Decreto Supremo.

3.3. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda el acompañamiento y asistencia técnica para la implementación de las actividades contenidas en los Anexos 4a y 4b del presente Decreto Supremo; en tal sentido, aprueba, dentro de los quince (15) días calendarios luego de la publicación del presente Decreto Supremo, un cronograma de implementación y de reuniones de seguimiento en coordinación con los integrantes del SNEJ para abordar las actividades contenidas en el Anexo 4b, en las que participan los/las responsables junto al personal o equipo mencionado. Las reuniones de seguimiento tienen una frecuencia semanal durante los meses de enero, febrero y marzo. A partir del mes de abril, luego de iniciada la medición, la frecuencia de seguimiento será mensual hasta el mes de julio y posteriormente, será semestral.

3.4. Para el Año Fiscal 2024, los indicadores de desempeño del SNEJ se incorporan en el Sistema Integrado de Gestión para la Calidad del Gasto (SICAL) como indicadores del producto 3000902 “Mujeres víctimas con medidas de protección efectivas” del Programa Presupuestal 1002 “Productos específicos para reducción de la violencia contra la mujer”. Para este fin, las fichas técnicas de los indicadores se culminan hasta el mes de marzo y se registran, junto con las metas multianuales, en el SICAL de acuerdo a los plazos que serán comunicados por el MEF.

3.5. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género, remite trimestralmente la información de seguimiento de los avances y/o cumplimiento de las metas aprobadas mediante el presente Decreto Supremo a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos 1, 2, 3 y 4 (a y b), aprobados en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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