Aprueban montos de Compensación Económica mensual de la Alcaldesa y de dietas de regidores

ACUERDO DE CONCEJO

N° 002-2023-MSI

San Isidro, 24 de enero de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorándum N° 006-2023-0600-SG/MSI de la Secretaría General, el Informe N° 009-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el Informe N° 025-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 039-2023-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas, y el Informe N° 024-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dietas, las cuales deben ser fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. A su vez, el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, rentado mediante una remuneración mensual fijada también por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el artículo 4°, numeral 1, literal e), de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, fijada por su Concejo Municipal, teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto;

Que, a su vez, el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en el dicho artículo (entre los que se encuentran los alcaldes en su condición de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal), se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma, y prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente;

Que, asimismo, según la última información de Estadísticas del Padrón Electoral publicada por el Jurado Nacional de Elecciones en la página web de dicha entidad, la población electoral 2021 del distrito de San Isidro es de 78,009, cantidad que se encuentra dentro del Rango III: Población Electoral, de 50,001 a 100,000, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, rango al que le corresponde una Compensación Económica mensual para el cargo de alcalde distrital de S/ 9,100.00;

Que, por su parte, el artículo 5°, numeral 5.2, de la citada Ley Nº 28212 y sus modificatorias, señala que en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total, al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente;

Que, al respecto, se indica como antecedente que en el primer año de la gestión municipal del periodo 2019-2022, por Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSI, el Concejo Municipal de San Isidro estableció en la suma de S/ 6,500.00, la remuneración del Alcalde, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, y se fijaron las dietas de sus regidores en el monto mensual de S/ 1,950.00, suma equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales del Alcalde;

Que, no obstante, en aplicación inmediata del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se expidió el Acuerdo de Concejo N° 002-2020-MSI que modificó el Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MSI en el extremo de aprobar el monto de S/ 9,100.00 como Compensación Económica mensual del Alcalde, sin reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores aprobada para la gestión municipal 2019-2022, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; disposición que era de aplicación para los montos de las dietas establecidas en el primer año de gestión del periodo municipal 2019-2022;

Que, en tal sentido, en el actual periodo de gestión municipal 2023-2026, para determinar el monto mensual de las dietas de los regidores, solo existe el límite del (30%) de la Compensación Económica mensual del Alcalde;

Que, es necesario señalar lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, donde se prohíbe en los gobiernos locales, el reajuste o incremento de dietas, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento;

Que, a su vez, los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; el cual está integrado en el nivel central, por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, constituyéndose en el ente rector bajo los conceptos establecidos en la Ley LOPE;

Que, en este contexto, según el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el monto de las dietas de los regidores debe fijarse en el primer trimestre del primer año de cada gestión municipal, consecuentemente, la nueva gestión municipal del periodo 2023-2026 lo que aprueba es la fijación de un nuevo monto de las dietas de los regidores aplicable a dicho periodo, teniendo en cuenta la Ley Nº 28212 y sus modificatorias, que dispone que el monto que se fije no puede superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente;

Que, en consecuencia, la aprobación del nuevo monto de las dietas de los regidores al inicio de una nueva gestión municipal no constituye un reajuste o incremento de las dietas aprobadas en gestiones municipales anteriores y que eran de aplicación exclusiva para dichos periodos;

Que, sin embargo, encontrándose en posible contravención la interpretación de una norma en materia presupuestaria, y a fin de no incurrir en posibles responsabilidades, es que se requiere el pronunciamiento del ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre la aplicación o no del artículo 6° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, respecto a la fijación del monto de las dietas en el presente periodo de gestión municipal 2023-2026;

Que, por tales consideraciones, corresponde al Concejo Municipal de San Isidro aprobar, dentro del primer trimestre del primer año de la presente gestión, la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa por el monto de S/ 9,100.00, el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica;

Que, en tanto, no se emita pronunciamiento del ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se recomienda fijar las dietas en el monto mensual de S/ 1,950.00, establecido para el periodo de gestión anterior, el cual se encontraría dentro del (30%) de la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa; sujeto a modificación y reintegro, en caso se determine la normal aplicación del límite permitido como lo es el 30% de la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa;

Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Gestión de Personas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, con los documentos del visto, y de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 024-2023-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa por el monto de S/ 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Soles), y el pago de un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, por montos equivalentes a la compensación económica aprobada, de conformidad con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.

Artículo Segundo.- APROBAR el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal de San Isidro, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/ 1,950.00 (Un mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles); monto sujeto a modificación y/o reintegro en caso se determine la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica mensual de la señora Alcaldesa, según lo establece la normativa aludida.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; la Gerencia de Administración y Finanzas; y a la Gerencia de Gestión de Personas; el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2147353-1