Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 675-MDJM

Jesús María, 13 de octubre de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha;

VISTOS: El Memorándum N° 295-2022-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum N° 1585-2022/MDJM-GA, de la Gerencia de Administración, el Informe N° 303-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Técnico N° 02-2022/MDJM-GPPDI-SGPIMGP, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 079-2022-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 785-2022-MDJM/GM, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 020-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que, para el caso de la provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza N° 2386-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de gobiernos locales, se aprobará mediante ordenanza municipal;

Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que lo aprueba se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los T.U.P.A de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP se aprobó la metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;

Que, mediante Ordenanzas N° 644-MDJM y N° 645-MDJM, ambas del 22 de junio de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, de sesenta y cuatro (64) y ciento cuatro (104) derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Administrativos Prestados en Exclusividad, respectivamente, ratificados con Acuerdos de Concejo N° 308-MML y 309-MML, ambos del 26 de agosto de 2021; quedando pendiente de adecuación la Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, aprobado por Ordenanza N° 2348-2021, publicado el 27 de mayo de 2021, ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior de los distritos de la provincia de Lima, trámite que está a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización de la Municipalidad de Jesús María;

Que, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública ha elaborado el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de veintiséis (26) procedimientos administrativos y un (1) servicio administrativo prestado en exclusividad, relacionados con la Autorización para la ubicación de Anuncios de Publicidad Exterior que tramita la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, contando para ello con los costos elaborados por la Gerencia de Administración, con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; por lo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 9, numeral 8) y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Articulo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad.

Apruébense los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, relacionados con la Autorización para la ubicación de Anuncios de Publicidad Exterior, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Administrativos Prestados en Exclusividad contenido en el TUPA.

Apruébense los veintisiete (27) derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Administrativos Prestados en Exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA relacionados con la Autorización para la ubicación de Anuncios de Publicidad Exterior, conforme a la relación que se detalla a continuación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO EXCLUSIVO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/)

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL - SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

13.01

Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identifiquen el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosos y de todas sus denominaciones y centro educativos estatales, en una sola ubicación, así como la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad en bienes de dominio privado.

Gratuito

13.02

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos - Tipo: Afiche y plancheta publicitaria en bienes de dominio privado.

93.30

13.03

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos -Tipo: Letras recortadas, letrero, placa y toldo en bienes de dominio privado vinculado a Licencia de Funcionamiento.

93.30

13.04

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Luminoso o Iluminado - tipo: Letras recortadas y letrero en bienes de dominio privado vinculado a Licencia de Funcionamiento.

111.00

13.05

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Iluminado - tipo: afiche en bienes de dominio privado.

111.00

13.06

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos - tipo: Panel simple, valla, paleta y volumétrico en bienes de dominio privado.

140.30

13.07

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Luminoso o Iluminado - tipo: Panel simple, valla, paleta y volumétrico en bienes de dominio privado.

166.80

13.08

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Especial - tipo: Panel simple, valla, paleta y volumétrico en bienes de dominio privado.

166.80

13.09

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior sencillos - tipo: Panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio privado.

149.30

13.10

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior luminoso o iluminado - tipo: Panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio privado.

177.60

13.11

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior especial - tipo: Panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio privado.

177.60

13.12

Autorización temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior sencillos - tipo: Afiche, banderolas, inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables) en bienes de dominio privado.

93.50

13.13

Autorización temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior luminoso o iluminado tipo: afiche (aplica solo para iluminado), banderolas (aplica solo para iluminado), inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables) en bienes de dominio privado

111.50

13.14

Autorización temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Especial tipo: Inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses) en bienes de dominio privado.

111.50

13.15

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior Sencillos - tipo: Afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico en bienes de dominio público.

158.60

13.16

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior luminoso o iluminado - tipo: Afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico en bienes de dominio público.

177.90

13.17

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior sencillos - tipo: Panel simple, paleta y volumétrico en bienes de dominio público.

197.00

13.18

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior luminoso o iluminado - tipo: Panel simple, paleta y volumétrico en bienes de dominio público.

225.30

13.19

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior especial - tipo: panel simple y volumétrico en bienes de dominio público.

225.30

13.20

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior sencillos - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio público.

206.00

13.21

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior luminoso o iluminado - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio público.

237.90

13.22

Autorización para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior especial - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem en bienes de dominio público.

237.90

13.23

Autorización temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior sencillos - tipo: Banderolas o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses) en bienes de dominio público.

158.80

13.24

Autorización temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior luminoso o iluminado tipo: banderolas (aplica solo para iluminado) o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses) en bienes de dominio público.

178.10

13.25

Autorización temporal para la ubicación de Elemento de Publicidad Exterior especial tipo: inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses) en bienes de dominio público.

178.10

13.26

Baja de autorización del Elemento de Publicidad Exterior

Gratuito

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL - SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIALIZACIÓN
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

13.27

Duplicado de la Resolución de Autorización para la ubicación de publicidad exterior.

35.80

Artículo Tercero.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Administrativos Prestados en Exclusividad contenido en el TUPA.

Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Publicidad

La presente ordenanza y el acuerdo ratificatorio serán publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente ordenanza y el anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el portal del diario oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza y las partes que la integran entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.

Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos y formularios exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.

Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y su anexo, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2147338-1