Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 000013-2023-PRE/INDECOPI
San Borja, 27 de enero de 2023
VISTOS:
Los informes N° 000767-2022-OAJ/INDECOPI, N° 000189-2022-OPM/INDECOPI, N° 00056-2022-UFC/INDECOPI, N° 000713-2022-OAJ/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del INDECOPI, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM, Decreto Supremo N° 086-2017-PCM, Decreto Supremo N° 092-2018-PCM, Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Resolución N° 104-2019-INDECOPI-COD, Resolución N° 028-2020-INDECOPI-COD, Resolución N° 053-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 112-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 115-2020-PRE-INDECOPI, Resolución N° 127-2020-PRE-INDECOPI, Decreto Supremo N° 197-2020-PCM y Resolución N° 081-2022-PRE/INDECOPI;
Que, el numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;
Que, en desarrollo de esta disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en el considerando precedente se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del artículo 38.7 de la Ley N° 27444, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con lo establecido por esta norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2021-PCM, señala que el INDECOPI es un Organismo Público Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el artículo 38.7 de la Ley N° 27444;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; siendo que, el artículo 7.3, literal h) de esta ley, en concordancia con lo establecido por el artículo 7, literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, incluye dentro de las facultades del Presidente del Consejo Directivo otras que se le encomienden y que se deriven de las normas sectoriales o presupuestarias;
Que, en este sentido, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, la Ley N° 31603 modificó el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual, específicamente, entre otros, se redujo para los órganos administrativos el plazo de resolución de los recursos de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, con la finalidad de reducir el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del INDECOPI, a fin de incluir dentro de este documento de gestión institucional, las modificaciones a los plazos de resolución de los recursos de reconsideración a los que se refiere la Ley N° 31603;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI que aprueba la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INDECOPI conforme a lo establecido en la Ley N° 31603 que modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con sujeción a lo dispuesto por la citada Ley y sus modificatorias, y conforme a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Comisión de Procedimientos Concursales y la Dirección de Derecho de Autor;
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2021-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobación de la modificación del TUPA del INDECOPI
Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2010-PCM y sus modificatorias, mediante la reducción del plazo de resolución de recurso de reconsideración de catorce (14) procedimientos administrativos, de acuerdo con el detalle en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo Tercero.- Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIÁN FERNANDO PALACÍN GUTIÉRREZ
Presidente Ejecutivo
ANEXO N° 1
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA MODIFICACIÓN DEL TUPA VIGENTE
Reducción de plazos de procedimientos administrativos conforme a lo establecido por la Ley N° 31603 que modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444
Procedimiento administrativo en el TUPA |
Plazo para resolver el recurso de reconsideración (Días hábiles) |
Órgano a cargo |
|
1 |
Registro de Actos Modificatorios de Partida Registral emitida por la Dirección de Derecho de Autor |
15 |
DDA |
2 |
Autorización de Funcionamiento para las Sociedades de Gestión Colectiva del Derecho de Autor, Derechos Conexos y/o Recaudadoras |
15 |
DDA |
3 |
Registro de Base de Datos, Compilaciones, Antologías y Similares |
15 |
DDA |
4 |
Registro de Fonograma |
15 |
DDA |
5 |
Registro de Licencias, Cesión de Derechos y demás Actos de Transferencia de los Derechos de Autor y de los Derechos Conexos |
15 |
DDA |
6 |
Registro Múltiple de obras o Producciones |
15 |
DDA |
7 |
Registro de Miembros de Órganos de Gobierno y Director General de Sociedades de Gestión Colectiva |
15 |
DDA |
8 |
Registro de Obras Artísticas y Obras de Arte Aplicado (Pinturas, Canciones, Fotografías, Planos, Juegos, Grabados, Coreografías, Artesanías, Esculturas, Dibujos, etc.) |
15 |
DDA |
9 |
Registro de Obras Literarias. |
15 |
DDA |
10 |
Registro de Obras y Producciones Audiovisuales (Cinematográficas, Televisivas, Vídeos, Multimedia, Páginas Web y Demás Grabaciones de Imágenes en Movimiento). |
15 |
DDA |
11 |
Registro de Interpretaciones Artísticas |
15 |
DDA |
12 |
Registro de Contratos, Convenios u otros Similares para la Representación Recíproca entre Sociedades de Gestión Colectiva |
15 |
DDA |
13 |
Registro de Software o Programa de Ordenador. |
15 |
DDA |
14 |
Registro como Administradora o Liquidadora de Deudores sometidos al Procedimiento Concursal Ordinario |
15 |
CCO |
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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