Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000021-2023/SUNAT
APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME,
FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Lima, 30 de enero de 2023
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000059-2022/SUNAT se aprobó la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;
Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2023, según el Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, es de cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 950,00);
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, a fin de actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2023;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la UIT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad establecer que para la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME), así como para la declaración y el pago de los conceptos previstos en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se debe utilizar la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente resolución se aplica a los sujetos que, conforme al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.
Artículo 4.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601
4.1. Apruébase el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.2, a ser utilizado por:
1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.
2. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT de periodos tributarios de noviembre 2011 hasta aquellos periodos vencidos al 31 de enero de 2023, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
4.2. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2023, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2147320-1