Aprueban Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa de pregrado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 022-2023-MINEDU

Lima, 30 de enero de 2023

VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2023-INT-0012537; los Oficios N° 00065-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00113-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; los Informes N° 00008-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y N° 00016-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; los Memorándums N° 00029-2023-MINEDU/SPE-OPEP y N° 00047-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00050-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 00080-2023-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00091-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia en materia de educación, deporte y recreación, y en las demás que se le asignen por Ley. Es responsable de formular las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley N° 31520, dispone que la ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados, se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa, tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú; precisando que el estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, define a la universidad como una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley;

Que, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N° 30220, en las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, concursos de investigación e innovación, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado; precisando que el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones aplicables para el citado artículo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la citada Ley;

Que, mediante los Informes Nº 00008-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y N° 00016-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, sustenta la propuesta denominada “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa de pregrado, en el marco del artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”;

Que, con Informe Nº 00050-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la citada propuesta se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y será financiada con cargo a los propios recursos de las universidades públicas por toda fuente de financiamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 014-2023-MINEDU, el Titular de la Entidad delega al despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2023, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, por la que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2023, modificada por Resolución Ministerial N° 014-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa de pregrado, en el marco del artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las mismas que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

2147268-1