Aprueban el “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, los “Criterios de Distancia y Complejidad Logística para el abastecimiento del Gas Licuado de Petróleo Envasado en Cilindros en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco” y el “Listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

Nº 006-2023-MINEM/VMH

Lima, 27 de enero de 2023

VISTOS: El Informe N° 009-2023/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 089-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley N° 29852), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-
MINEM/DM, se delegó en el (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;

Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29852), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento FISE, cuyo encargado de su emisión son las Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-EM, publicado el 24 de enero de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, estableciendo la ampliación de la compensación social en las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución, y, adicionalmente, la ampliación de la compensación social en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, según los criterios de distancia y complejidad logística que establezca el Administrador del FISE;

Que, a través del Informe N° 009-2023/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta (i) la determinación del listado de provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, para la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852; (ii) la elaboración de criterios de distancia y complejidad logística para el abastecimiento del Gas Licuado de Petróleo Envasado en Cilindros en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, (ii) la determinación del listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco a quienes se asignará un Vale de Descuento FISE de S/ 63.00 soles, de cumplir con los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852 y con un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar los “Criterios de Distancia y Complejidad Logística para el abastecimiento del Gas Licuado de Petróleo Envasado en Cilindros en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco”, el mismo que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el “Listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial.

Artículo 4.- Dejar sin efecto el “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, aprobado mediante Resolución Vice Ministerial N° 005-2021-MINEM/VMH y modificado mediante Resolución Vice Ministerial N° 035-2021-MINEM/VMH.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE BISETTI SOLARI

Viceministro de Hidrocarburos

2147235-1