Autorizan viaje de servidor para participar en la Primera Reunión Plenaria del SCCP del APEC, a realizarse en los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000019-2023/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA ASISTIR A LA PRIMERA REUNIÓN PLENARIA DEL SUB-COMITÉ DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS (SCCP) DEL FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA – PACIFICO (APEC), A REALIZARSE EN EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Lima, 30 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta sin número, adjunta a la comunicación electrónica de fecha 12 de enero de 2023, el Sub-Comité de Procedimientos Aduaneros (SCCP) del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a su Primera Reunión Plenaria, a realizarse en la ciudad de Palm Springs, estado de California, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de febrero de 2023;

Que, el APEC es un foro económico regional establecido en 1989, conformado por 21 economías, entre las cuales se encuentra el Perú, cuyo objetivo es crear mayor prosperidad para los habitantes de la región por medio de la integración económica y la promoción de un crecimiento equilibrado, inclusivo, sostenible e innovador, en torno a tres pilares: Liberalización del comercio y de las inversiones, facilitación de los negocios y cooperación técnica;

Que, resulta necesaria la participación de la SUNAT en el citado evento para contribuir en la revisión del Programa de Trabajo y Agenda del SCCP 2023 y 2024, realizar el seguimiento de los temas tratados previamente en otras reuniones y asistir en el desarrollo, debate y elaboración de documentos técnicos con miras al desarrollo y planificación de la agenda temática 2024;

Que, el desarrollo de estos eventos fortalecerá los vínculos con las administraciones aduaneras de las economías que conforman el APEC, así como posibilitará reforzar la participación de la SUNAT en los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que permitan facilitar y asegurar el comercio internacional, conocer las mejores prácticas en materia del liberalización y facilitación del comercio, y demostrar los avances de la entidad en los diversos aspectos en materia aduanera;

Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, en la medida que contribuye al fortalecimiento de los procesos aduaneros para el desarrollo del país;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00012-2023-300000, del 20 de enero de 2023, resulta necesario autorizar la participación del servidor Rafael Mallea Valdivia, Jefe (e) de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera;

Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas en la agenda, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 18 al 22 de febrero de 2023;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto del año fiscal 2023;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Rafael Mallea Valdivia, del 18 al 22 de febrero de 2023, para participar en la Primera Reunión Plenaria del SCCP del APEC, a realizarse en la ciudad de Palm Springs, estado de California, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de 2023 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con siguiente detalle:

Señor Rafael Mallea Valdivia

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 109,00

De Aeropuerto – TUUA)

Viáticos US $ 1 760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2147205-1