Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, para el Ejercicio Fiscal 2023

ACUERDO DE CONCEJO

N° 002-2023-MDSMM

Santa María del Mar, 6 de enero 2023

EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2023-MDSMM de la fecha 06 de enero de 2023;

VISTO: Los Informes N° 009 y 010-2023-MDSMM-GAF/SGRRHH de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 003-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0023-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y el monto asignado como Dieta de los Regidores, durante el Ejercicio Fiscal 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;

Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que dicho Decreto dispone el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus alcaldes por todo concepto, los cuales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212. Asimismo, el Artículo 5º del Decreto Supremo regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 3,300.00 (Tres mil trescientos con 00/100 soles) para alcaldes distritales y provinciales con una población electoral (751 a 1500 de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; así mismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;

Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 10° inciso 1), el artículo 20° inciso 3), y el artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y, aprobado por UNANIMIDAD por los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDAN:

Artículo Primero.- APROBAR la Remuneración Mensual del Alcalde la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para el Ejercicio Fiscal 2023, en la suma de S/ 3,300.00 (Tres mil trescientos con 00/100 soles) en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y Anexo Rango I del Decreto Supremo N° 413-2019-EF.

Artículo Segundo.- APROBAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, para el Ejercicio Fiscal 2023, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, el cual será de S/ 709.08 (setecientos uno con 08/100 soles), suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recursos Humanos y a la Subgerencia de Tesorería.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2147197-1