Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba Cronograma de Pago
ORDENANZA Nº 112-2023-MDMP
Mi perú, 16 de enero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando N° 021-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 001-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 002-2023-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria , el Memorando N° 019-2023-GM/MDMP, así como el Informe N° 05-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ;
CONSIDERANDO:
Que, con Informe N° 002-20203-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala lo siguiente:
- El Impuesto Predial.- Es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Siendo una obligación legal y pecuniaria exigido por el estado.
- Mediante la Ordenanza Municipal N° 0106-MDMP, ratificada por el Concejo Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo N° 076-2022 se aprueba EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Sin embargo, para apertura de la cobranza por impuesto predial 2023 es necesario contar con:
o Aprobación de la Ordenanza, que establece el pago mínimo del Impuesto predial y aprobación del cronograma de pago para el Impuesto Predial 2023.
- Por lo que se propone:
- Establecer monto mínimo del Impuesto Predial.- El importe equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2023. (art 13 TUO de la Ley Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF)
- Establecer Vencimiento para el pago del Impuesto Predial.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2023, serán las siguientes:
- Pago al contado : 28 de Febrero
- Pago Fraccionado
- Primera cuota : 28 de Febrero
- Segunda Cuota : 31 de Mayo
- Tercera Cuota : 31 de Agosto
- Cuarta Cuota : 30 de Noviembre
- Interés Moratorio.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-EF-99.
- Prorroga plazo de Vencimiento
En los casos que por disposición legal se declare días no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al día siguiente hábil.
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial;
Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Asimismo, los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modificatorias
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2023;
Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalas “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de UIT, vigente al 01 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas.
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL
Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, establecer en la jurisdicción de Mi Perú, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2023, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2023, equivalente a S/. 29.70
Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2023, serán las siguientes:
Pago al Contado: 28 de febrero
Pago Fraccionado:
Primera Cuota 28 de febrero
Segunda Cuota 31 de mayo
Tercera Cuota 31 de agosto
Cuarta Cuota 30 de noviembre
Artículo Tercero.- INTERÉS MORATORIO, los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99
Artículo Cuarto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO, en los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2147193-1