Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial y que fija el monto mínimo del impuesto predial

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 303-2023-MDP/C

Pachacámac, 27 de enero del 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha, los memorandos N°106, N°129 y N°136-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, el informe N°028-2023-MDP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe N°007-2023-GAT/MDP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe N°006-2023-SGREC-GAT/MDP emitido por la subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, sobre Beneficio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial y que fija el monto mínimo del predial, y:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 15° del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este último caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante; las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, con ordenanza N°272-2021-MDP/C se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito de Pachacámac para el ejercicio fiscal 2022, reajustados conforme al índice del precio al consumidor mediante ordenanza N°298-MDP para el ejercicio fiscal 2023, ratificada con acuerdo de concejo N°441-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el artículo 13 de la ley de tributación municipal aludida, faculta a las municipalidades, establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la unidad impositiva tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto, esto es, S/ 4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 Soles) para el año 2023, según el Decreto Supremo N°309-2022-EF;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria reporta que, ante la necesidad de contar con la disponibilidad financiera para cubrir el costo de los servicios supeditada a la reducción de la morosidad, atendiendo a la capacidad contributiva de los vecinos del distrito, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, que opten por el pago anual adelantado del impuesto predial (1° a 4° cuota), y de los arbitrios municipales (1° a 12° cuota) del ejercicio fiscal 2023, hasta la fecha su vencimiento, en concreto, el 28 de febrero, quienes obtendrán el 15% de descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio Fiscal 2023; asimismo, fijar las fechas de pago de las cuotas correspondientes a arbitrios municipales y el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, REGULARIZACIÓN PREDIAL Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 1.- Beneficio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales 2023.

Están comprendidos en el beneficio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales, los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del impuesto predial (cuatro cuotas) y arbitrios municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2023, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial de dicho ejercicio, quienes obtienen el 15% de descuento contra los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2023. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

Artículo 2.- Otorgar un descuento adicional del 5% en los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023 por presentar la actualización de la declaración jurada de predios, previo cumplimiento del artículo precedente.

Artículo 3.- Establecer las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2023, que vencen:

Pago al contado: 28 de febrero de 2023

Pago fraccionado:

• Primera cuota: 28 de febrero de 2023

• Segunda cuota: 31 de mayo de 2023

• Tercera cuota: 31 de agosto de 2023

• Cuarta cuota: 30 de noviembre de 2023

Estas cuotas se reajustan automáticamente con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Establecer las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2023, los cuales vencen:

• Enero y febrero: 28 de febrero de 2023

• Marzo: 31 de marzo de 2023

• Abril: 28 de abril de 2023

• Mayo: 31 de mayo de 2023

• Junio: 30 de junio de 2023

• Julio: 31 de julio de 2023

• Agosto: 31 de agosto de 2023

• Setiembre: 29 de setiembre de 2023

• Octubre: 31 de octubre de 2023

• Noviembre: 30 de noviembre de 2023

• Diciembre: 29 de diciembre de 2023

Artículo 5.- Fijar en S/.29.70 Soles el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2023, equivalente al 0.6% de la U.I.T. vigente.

Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Artículo 7.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y a la Oficina de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Facultar al alcalde para que, mediante decreto, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente ordenanza, de ser necesario.

Segunda.- Suspender todo dispositivo legal que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2147176-1