Crean el “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco - COREPORC”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 224-2022-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la diversidad cultural es una característica de la sociedad peruana, la que comienza a ser reconocida como un importante potencial. El Cusco tiene el privilegio de contar con culturas de una rica tradición histórica en sus dos vertientes: andina y amazónica. Estas culturas son portadoras de información, conocimiento y sabiduría.
Que, desde hace algunos años, en concordancia con convenciones, declaraciones y acuerdos internacionales, el Estado peruano viene promoviendo la interculturalidad, como un enfoque transversal en la elaboración e implementación de políticas públicas. El enfoque intercultural que promueve un dialogo horizontal y mutuamente enriquecedor entre las diferentes culturas, se sostiene en dos pilares: la valoración de la diversidad y la lucha contra la discriminación.
Que, la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones afecta la calidad de vida de las personas que la sufren y también a la sociedad en su conjunto, pues limita el desarrollo, daña la democracia, genera exclusión fragmentación y violencia social.
Que, la Trigésima Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura de la UNESCO, aprobó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que establece que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad. Establece, además, que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad.
Que, esta misma Convención, estableció que la cultura y la diversidad cultural, tal y como se desarrollan en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable que la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional. Del mismo modo, establece que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado, que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, pueblos y las naciones.
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1969); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1976); el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (1989); la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2010) reconocido en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Consulta Previa 29785, aprobado por D.S.001-2012-MC1; entre otras normas internacionales valoran la diversidad cultural garantizando el principio de igualdad y promueven la eliminación de la discriminación en todos los ámbitos.
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es una Ley Internacional, el mismo que tiene plena vigencia en el Perú, establece en su Artículo 28.3, que: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”.
Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional dado su rango constitucional.
Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”; y respecto de la conformación de los consejos regionales señala: “La Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales”.
Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 2º, Inciso 2, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”; En el Artículo 2º Inciso 19 se afirma que “el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.
Que, el Artículo 149º de la Carta Magna reconoce el derecho jurisdiccional de las Comunidades Campesinas e igualmente reconoce a las Rondas Campesinas como órgano de apoyo en el ejercicio de tal jurisdicción.
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo un pliego presupuestal. Que en la misma norma se señala que: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 15 días calendarios.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley.
Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado con DS. Nº 011-2006-ED, establecen las disposiciones orientadas a la preservación del patrimonio material e inmaterial de nuestro país.
Que, la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones: Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; Creación cultural contemporánea y artes vivas; Gestión cultural e industrias culturales; y, Pluralidad étnica y cultural de la nación; entre otras.
Que, la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, Ley 29735, aborda la discriminación lingüística, declarando, el derecho al uso público de las lenguas originarias y de la población a ser educada en su lengua materna.
Que, mediante la Ley Nº 27908, se reconoce la personería jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.
Que, el Decreto Supremo 003-MC-2015, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, señalando en su Artículo 3 que su aplicación es “obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno”, que tiene por objeto proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para fortalecer el diálogo, la articulación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MC que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país.
Que, la Ordenanza Regional Nº 142-2018 (publicada en El Peruano el 17 de enero 2019), la que “Faculta al Gobernador Regional para que emita normas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el Estado en la Región Cusco” señala que se emita normas para la implementación del enfoque intercultural y medidas contra la discriminación en los servicios que brinda el Estado en la Región de Cusco.
Que, la Ordenanza Regional Nº 167-2019 reconoce e implementa la consulta previa, libre e informada, a que tienen derecho los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional de! Cusco.
Que, de conformidad con el Art. 5º de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.
Que, en concordancia al Art. 17º Inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el mismo cuerpo legal establece en el Art.100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (…).
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, por las consideraciones expuestas, y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha dado la siguiente ordenanza Regional.
Que, con fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional mediante sentencia en el Expediente Nº 03343-2007-PA/TC, (fundamento jurídico 33) reconoce que el Convenio 169 de la OIT es un Tratado de Derechos Humanos, y que, en consecuencia, posee rango constitucional.
Que, posteriormente, el 09 de junio del año 2010, el TC expide sentencia en el Expediente Nº 0022-2009-PI/TC, en el que ratifica el rango constitucional del CI 169- OIT y precisa que este Tratado Internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de dichos pueblos y sus integrantes.
Que, la Constitución Política del Perú, en su carta disposición final y transitoria, establece que todos los tratados que se suscriban en materia de derechos humanos tienen rango constitucional.
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - DNUPI. Norma vinculante para nuestro país en virtud de la cuarta disposición transitoria de la Constitución Política del Estado. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Que, el Literal k) del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto de la definición de Pueblo Indígena u Originario, señala lo siguiente: “Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el Artículo 7º de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo señalado en Artículo 1º del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. En adelante se utilizará la expresión “pueblo indígena” para referirse a “pueblo indígena u originario”.
Que, el nuevo Código Procesal Constitucional Nº 31307, en el Artículo VIII de su Título Preliminar, sobre “Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales” señala: “El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos”. Significa entonces que, de existir contradicción entre la Constitución Política de 1993 y el Convenio Internacional 169 de la OIT, quienes aplican normas y administran justicia, deben preferir la aplicación y cumplimiento del CI 169 - OIT.
Que, mediante Oficio Nº 055-2022-GR CUSCO-CRC/CR AACCN de fecha 10/11/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ABG. FELIPE PACURI FLORES, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2022.CR/GRC.CUSCO/COAA-CCN que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “CRÉASE EL CONSEJO REGIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS, Y RONDAS CAMPESINAS DE LA REGIÓN CUSCO - COREPORC”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, en el desarrollo de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2022.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022.CR/GRC.CUSCO/COAA-CCN de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CRÉASE EL “CONSEJO REGIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS, Y RONDAS CAMPESINAS DE LA REGIÓN CUSCO - COREPORC”, como un espacio de dialogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, con la participación de los Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades y Rondas Campesinas de la Región Cusco.
Artículo Segundo.- FINALIDAD. La finalidad del Consejo Regional es: Promover el desarrollo con equidad e identidad, el fortalecimiento de su institucionalidad y su participación e inclusión Social en los ámbitos local y regional, de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, bajo los principios y normas nacionales e internacionales vigentes y la jurisprudencia nacional e internacional vinculantes, que amparan sus derechos.
Artículo Tercero.- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo Órgano de Gestión del Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco; y está conformada por los siguientes miembros:
• El/la Gobernador/a Regional, quien lo preside.
• El/la Gerente/a Regional Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables o el o la que haga sus veces, quien ejerce la secretaría técnica.
• El/la Representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco/ Subdirección de Interculturalidad, que cumple funciones de asesoría técnica.
• El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
• El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
• El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
• El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Salud.
• El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Educación.
• El/la Gerente/a Regional Gerencia Regional de Agricultura.
• El/la representante del SERNANP.
• El/la representante de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza.
• El/la representante de la Defensoría del Pueblo.
• El/la representante de Sectores del Estado: MIDIS, MIMP, MINJUS, MTC.
• El/la representante de universidades públicas con sede en la región de Cusco.
• El/la representante de universidades privadas con sede en la región de Cusco.
• El/la representante de Organismos fiscalizadores y técnicos con sede en la región de Cusco: OEFA, ANA.
• El/la Representante de la Academia Mayor de la Lengua Quechua – Cusco.
• La representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
• El/la representante de la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del Cusco (FARTAC)
• El/la representante de la Federación Departamental de Comunidades Campesinas del Cusco (FDCC)
• La representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP)
• El/la representante de la Red de Comunicadores Indígenas del Perú – Filial Cusco.
• El/la representante del Comité de Gestión del bajo Urubamba (CGBU).
• El/la representante del Consejo Matsigenka del Río Urubamba (COMARU)
• El/la representante de la Central de Comunidades Nativas Matsigenka (CECONAMA)
• El/la representante de la Federación Nativa de Comunidades Yine Yami (FECONAYY)
• El/la representante del Consejo Indígena Wachipaeri (COINWA).
• El/la representante de la Organización Ashaninka del Río Apurímac (OARA)
• El/la representante de la Secretaria Regional de Rondas Campesinas de la Región Cusco.
• El/la representante de Instituciones de la Sociedad Civil, Colegios Profesionales y ONGs que tengan actividad vigente en el ámbito regional y que expresamente soliciten pertenecer al Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco.
• Otras que apruebe la asamblea general del Consejo.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES. El “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, tiene como funciones:
a) Proponer políticas interculturales, a nivel multisectorial e intergubernamental, planes, programas y proyectos regionales para el desarrollo integral e inclusión social de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco, según su situación de vulnerabilidad, iniciativas que serán presentadas a las instancias correspondientes para su implementación.
b) Elaborar y proponer al Consejo Regional del Cusco, ordenanzas regionales, acuerdos regionales, iniciativas legislativas; y, en general, la aprobación de diversas acciones en favor de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas.
c) Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores, y acciones específicas que respondan a la problemática de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas.
d) Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para promoción de los derechos de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas.
e) Proponer mecanismos de articulación y diálogo para asegurar el respeto de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco, teniendo en cuenta, la situación de vulnerabilidad de los mismos.
f) Validar la pertinencia cultural y socio económica, de los planes, programas y proyectos regionales para el desarrollo integral e inclusión social de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco.
g) Vigilar y monitorear el cumplimiento de la incorporación del enfoque intercultural, de igualdad de género, de derechos, e inclusivo en las intervenciones relacionadas a Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas, de forma transversal en el ámbito regional.
h) Realizar el seguimiento a las políticas, programas y proyectos implementados por las instituciones públicas en materia Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco; especialmente en lo relacionado al reconocimiento de comunidades, titulación y saneamiento físico legal de sus territorios comunales, aplicación de la consulta previa, libre e informada y otras que les garantiza la normatividad nacional e internacional vigentes.
i) Solicitar anualmente la rendición de cuentas a los/as consejeros/as regionales/as que ocupan la cuota indígena en el Consejo Regional, respecto de sus acciones, según funciones y competencias, en beneficio de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas de la Región Cusco.
j) Elaborar informes anuales del cumplimiento y avances en relación a las políticas, programas y proyectos establecidos en normas de gestión de gobiernos locales y regionales; y/o por acuerdo, con el Gobierno Regional del Cusco e Instituciones Públicas de nivel regional.
k) Promover iniciativas de fortalecimiento a las organizaciones representativas de los Pueblos Originarios, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas del ámbito regional.
l) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otras acciones aprobadas e implementadas en materia de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas.
m) Elegir al miembro representante ante la Agencia Regional de Desarrollo Social/Cultural.
n) Otras funciones que indique su reglamento interno.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables o el o la que haga sus veces del Gobierno Regional Cusco, realicen las acciones técnico administrativas y de gestión que garantice la conformación, instalación y funcionamiento del “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, en tanto se implemente la Gerencia Regional de Cultura. La instalación del COREPORC se realizará válidamente con el 50 por ciento más uno de los representantes debidamente acreditados al momento de la convocatoria.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Asamblea General del “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, aprobar el Reglamento Interno y el Plan de Acción Multianual del COREPORC, en forma democrática y participativa, tomando como base los acuerdos internacionales vinculantes y la Legislación Nacional y Regional, dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 076-2014-CR/GRC.CUSCO, por no haberse implementado ni publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a Ley.
Artículo Noveno.- VIGENCIA. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces del Gobierno Regional Cusco, la convocatoria a la primera sesión de instalación del “Consejo Regional de Pueblos Originarios, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, y Rondas Campesinas de la Región Cusco”, en el plazo máximo de 30 días calendario, plazo dentro del cual la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá elaborar la propuesta de Reglamento Interno que será presentado y aprobado en dicha sesión de instalación.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GERARDO ARENAS MONGE
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2022
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 28 días del mes de noviembre del año 2022
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
2147155-1