Conforman el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 217-2022-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º y 192 modificado por el Artículo único de la Ley Nº 30305 publicado el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, LEY Orgánica de Gobiernos Regionales. Establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y financiera en pliego presupuestal, Autonomía que es delimitada por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783- ley de bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el Numeral 1) y 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar, Así como a gozar de un ambiente de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del consejo Regional de Cusco, en su Artículo 5º establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al consejo regional por normas nacionales, por lo que emana o dicta a las siguientes normas(…)b. ordenanza regional de cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental; en concordancia con el Artículo 100º de la citada ley se establece que la Ordenanza Regional: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo de Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas Privadas y Sociedad Civil(…)”;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 37º de precitada norma; concordante con el Artículo 38º de la norma mencionadas, se establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal g) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: señala que los Gobiernos Regionales son competentes para (…) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrias, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental -PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad (…);

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 instrumento de gestión pública impulsado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Educación que establece acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es desarrollar la educación , cultura y ciudadanía ambiental a nivel nacional articulado a los ministerios, gobiernos regionales, locales, entidades públicas y privadas, entre otros, quienes han venido desarrollando y promoviendo, aun sin financiamiento, programas de educación ambiental.

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que (…) los recursos naturales constituyente Patrimonio de la Nación, Su protección y conservación pueden ser invocados como causa de necesidad publica conforme a ley, concordante con el numeral 59.2) del Artículo 59, el cual señala que: para el diseño y aplicación de políticas; normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;

Que, el Numeral 127.1 del artículo 127 de la precitada norma, indica que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las practicas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible el País;

Que, el reglamento de Organización y Funciones – ROF- del Gobierno Regional del Cusco aprobado con Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GRC CUSCO de fecha 11 de setiembre del 2020, en su Artículo 143º precisa que: son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente (…) e) promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles educativos a través de normas:

Que, la Comisión Ambiental Regional -CAR Cusco, mediante acta de reunión de fecha 26 de abril de 2022 aprobó por voto mayoritario el proyecto de Ordenanza Regional que propone “ CONFORMAR EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN CUSCO”, con el objeto de desarrollar la educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible inclusivo de manera permanente en la Región CUSCO, para promover el cumplimiento de la incorporación del enfoque ambiental en el sistema educativo regional y en la ciudadanía, la compresión integrada y sistemática del ambiente natural, social y cultural sostenible, para la mejora continua de hábitos responsable y proactivos que permita consolidar y fortalecerlos procesos participativos orientados al desarrollo sostenible de la Región, articulando los sectores involucrados en los temas ambientales y desarrollo urbano, rural desde la visión del territorio”.

Que, mediante Informe Nº 011-2022 GR CUSCO/GRRNMA.MMZ, La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente emite opinión técnica a la propuesta de Ordenanza Regional que conforma el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental, sustentados en el informe Nº 14-2022-GR CUSCO/GRRNMA/AL y el informe Nº 009-2022 GR CUSCO/GRRNMA.MMZ;

Que, mediante Oficio Nº 18-2022 GR CUSCO-CRC-VP-COEDH de fecha 06/09/2022, el vicepresidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco PROF. BRAULIO ELIAS YABAR LLANOS, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2022.P.COEDH-CR/GRC.CUSCO que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: ”Conformar el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Cusco, con el objetivo de : Desarrollar la Educación Ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible inclusivo de manera permanente en la Región Cusco, para promover el cumplimiento de la incorporación del enfoque ambiental en el sistema educativo regional y en la ciudadanía, la compresión integrada y sistemática del ambiente natural , social y cultural, sostenible, para la mejora continua de hábitos responsables y proactivos que permita consolidar y fortalecer los procesos participativos orientados al desarrollo sostenible de la región, articulando los sectores involucrados en los temas ambientales y desarrollo urbano, rural desde la visión del territorio”, a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado sometido a evaluación, debate y votación por parte del pleno del consejo regional.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Organiza de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022.P.COEDH-CR/GRC.CUSCO de la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Confórmese el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Cusco, con el objetivo de: Desarrollar la Educación Ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible inclusivo de manera permanente en la Región Cusco, para promover el cumplimiento de la incorporación del enfoque ambiental en el sistema educativo regional y en la ciudadanía, la compresión integrada y sistemática del ambiente natural, social y cultural, sostenible, para la mejora continua de hábitos responsables y proactivos que permita consolidar y fortalecer los procesos participativos orientados al desarrollo sostenible de la Región, articulando los sectores involucrados en los temas ambientales y desarrollo urbano, rural desde la visión del territorio

Artículo Segundo.- Deléguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. La Presidencia y a la Gerencia Regional de Educación, la Secretaria Técnica del “Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental” de la Región Cusco, el cual estará integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes:

Instituciones Publicas

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente

• Gerencia Regional de Educación

• Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad

• Gerencia Regional de Salud

• Unidades de Gestión Educativa Local (13 Provincias)

• Municipios (REMURPE)

• Red de Periodistas Ambientalistas Cusco

• Instituto Nacional de Defensa Civil Sur Oriente.

• Colegio de Biólogos Filial Cusco

• Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

• Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA CUSCO

• COPARE

Oficinas y direcciones desconcentradas:

• Santuario Histórico de Machupichu – SERNANP

• Servicio Forestal Nacional de Flora y Fauna Silvestre

• Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI

• Dirección Desconcentrada de cultura cusco – DDDC

• Autoridad Nacional del Agua -ANA

• Oficina Desconcentrada SUNASS

• Oficina Desconcentrada OTASS

• Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

• Colegio de Arquitectos del Perú

• Colegio de Ingenieros del Perú

Organismos no Gubernamentales

• Centro de ESTUDIOS Y Prevención de Desastres - PREDES

• Asociación para la conservación de la Cuenca Amazónica – ACCA

• Sociedad Zoológica de Frankford

• Asociación ARARIWA

• Centro de Estudios Andinos Bartolomé de las Casas.

• Intirunakunaq Wasin

• Asociación para el desarrollo sostenible” ADESA-ATIKUNMI”

• Foro Salud

• Ingenio Verde

• MUNAY

• AMHAUTA

Empresa Privada

• Universidad Andina del Cusco

• CUPECOF

• Cámara de Comercio

• Backus Planta Cusco

El Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Cusco, se instalará oficialmente dentro de los quine primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional, el cual cumplirá labores permanentes en el tiempo y se encargara de la elaboración y aprobación del instrumento de gestión orientador para promover la educación, cultura y ciudadanía ambiental responsable en el ámbito regional Cusco.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial” El Peruano”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Gobernador del Gobierno Regional Cusco, para que mediante decreto Regional reglamente la presente ordenanza en un plazo no mayor a 30 idas hábiles.

Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a Ley.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE

Presidente del Consejo Regional

Periodo Legislativo 2022

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 7 días del mes de octubre del año 2022.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

2147146-1