Aprueban “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 010-2023-OS/CD

Lima, 26 de enero de 2023

VISTO:

El Memorando N° GSE-27-2023, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la norma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se aprobó la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” (en adelante, Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad”), la cual se aplica a nivel nacional a los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados nuevos y existentes, que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional; así como, a las tuberías enterradas que estén conectadas a tanques en superficie en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y en Consumidores Directos;

Que, asimismo, el numeral 3.15 de la referida Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad brinda la definición de Soluciones Tecnológicas, estableciendo que es la Plataforma puesta a disposición por el Osinergmin, que permite llevar a cabo, de forma controlada, el proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de Sistema de Tanques Enterrados (STE) y obtener resultados inmediatos;

Que, a su vez, los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad, señalan que, el proceso de Inspección de hermeticidad de los STE empieza con la solicitud de pruebas por parte del operador del STE y concluye con la emisión del Certificado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora, y registrado en la Plataforma de Soluciones Tecnológicas puesta a disposición por Osinergmin. Los operadores del STE deben seguir los lineamientos técnicos establecidos por Osinergmin para realizar la reparación y/o mejoras en los tanques y/o tuberías del STE;

Que, la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad también establece en su numeral 10.5 del artículo 10 y en su numeral 11.5 del artículo 11, la obligación de los operadores de STE y de las Empresas Inspectoras, respectivamente, de hacer uso de las Soluciones Tecnológicas puestas a disposición por Osinergmin, de acuerdo al procedimiento y condiciones de uso que dicho organismo establezca;

Que, del mismo modo, el artículo 12 de la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad establece que las pruebas de hermeticidad de tanques y/o tuberías sólo tienen validez si han sido registradas y obtenidas siguiendo el proceso de inspección de hermeticidad a través de las Soluciones Tecnológicas del Osinergmin;

Que, de otro lado, la Norma de Inspección Periódica de Hermeticidad en su Primera Disposición Complementaria Final autoriza a Osinergmin para que apruebe los procedimientos técnicos necesarios para su implementación;

Que, en ese orden de ideas, Osinergmin debe implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, debiendo crear un mecanismo tecnológico y establecer un cronograma que permita a los operadores de STE, que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional, incluidos a los que cuentan con tuberías enterradas conectadas a tanques en superficie en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y en Consumidores Directos, solicitar y realizar el proceso de pruebas de hermeticidad;

Que, la solución tecnológica para el registro del proceso de solicitud de pruebas de hermeticidad requiere contar previamente con la información de los componentes de almacenamiento de hidrocarburos, lo cual permitirá la programación, el desarrollo y el registro de resultados de las pruebas de hermeticidad por componente de almacenamiento;

Que, para hacer uso de la solución tecnológica, es necesario que los operadores de tanques enterrados, registren información técnica de sus instalaciones, tales como tanques (material, espesor, fecha de fabricación, capacidad, entre otros), de tuberías (material, diámetro, etc.), equipos de despacho (surtidores o dispensadores, fabricante, etc.), entre otros datos relevantes para la gestión y ejecución de las pruebas de hermeticidad;

Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2022-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Norma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con sus formularios, el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

“SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE GESTIÓN DE COMPONENTES DE ALMACENAMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PROCESO DE PRUEBAS DE HERMETICIDAD EN SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Objeto

Establecer las disposiciones a las que se sujeta el uso obligatorio de la plataforma denominada “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados” (en adelante, la Plataforma), de conformidad con la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2022-EM.

Artículo 2°.- Agentes Obligados

El presente procedimiento resulta aplicable a:

1) Los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos que cuentan con tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Están comprendidos los responsables de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que cuentan con tuberías enterradas conectadas a tanques en superficie.

2) Las Empresas Inspectoras, acreditadas por INACAL e inscritas en el Registro de OSINERGMIN para efectuar la inspección de la hermeticidad del STE y que emiten el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE.

Artículo 3°.- Definiciones

Para los fines de la presente norma se aplica, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-93-EM; la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2022-EM y el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto por el Supremo N° 052-93-EM.

Artículo 4°.- Información a registrar

Los Agentes Obligados deben registrar en la Plataforma:

1) Datos generales de los componentes de almacenamiento.

2) Información sobre el proceso de Pruebas de Hermeticidad para Sistemas de Tanques Enterrados (STE) y tuberías enterradas conectadas a tanques en superficie.

Artículo 5°.- Características y entrega de la información

5.1 La información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada. La información que debe registrarse se detalla en la estructura de los formatos contenidos en el Apéndice de la presente resolución.

5.2 A fin de registrar la información en la Plataforma, los agentes obligados acceden a través de la dirección URL http://pvo.osinergmin.gob.pe, digitando su código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin para el SCOP.

TITULO II

SOBRE LOS COMPONENTES DE ALMACENAMIENTO

Artículo 6°.- Del Registro de información

6.1 Los agentes obligados que obtengan su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, tienen un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su fecha de inscripción, para confirmar y completar la información relacionada a la fabricación e instalación de los componentes de almacenamiento, conforme al formato previsto en los Formularios 1 y 2 del Apéndice de la presente resolución.

6.2 De no haber registrado la información de los componentes de almacenamiento en el plazo previsto, se genera preventiva e inaplazablemente una alerta en los sistemas de Osinergmin y un aviso de cumplimiento, entre ellos, en el módulo del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata de cumplimiento del registro de componente de almacenamiento.

Artículo 7°.- Del Registro de Pruebas de Hermeticidad en la Plataforma

7.1 Los agentes obligados, que califiquen como operadores de STE prexistentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, realizan la inspección de hermeticidad del STE, conforme al cronograma que establezca Osinergmin.

El proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de STE y los resultados obtenidos se registran a través de la Plataforma. De realizarse pruebas de hermeticidad antes de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los operadores de STE deben registrar el resultado de dicha prueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la finalización del plazo señalado en la Disposición Complementaria Final Única.

Las subsiguientes pruebas de hermeticidad se realizan de acuerdo a las fechas del cronograma que establezca Osinergmin, salvo que, en el marco de sus competencias, Osinergmin requiera al operador del STE que realice inmediatamente las pruebas de hermeticidad para verificar las condiciones de contención o cuando existan indicios de fuga de combustible.

7.2 Los agentes obligados, que califiquen como operadores de STE nuevos, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM deben realizar el proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de STE y el registro de los resultados en la Plataforma, conforme a la periodicidad establecida en las tablas del artículo 7 de la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM.

7.3 El proceso de registro de las pruebas de hermeticidad comprende lo siguiente:

a) Los agentes obligados solicitan el servicio de prueba de hermeticidad a la empresa inspectora de su elección, a través de la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”.

b) La solicitud se realiza por cada STE.

c) Aceptada la solicitud, con su usuario y contraseña, la Empresa Inspectora registra en la aplicación la fecha y hora de la inspección, con una anticipación no menor a 24 horas a la realización de la prueba. Es factible reprogramar la prueba, respetando la misma anticipación.

e) El resultado de la prueba se registra en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizada la prueba y se adjunta en archivo PDF el Informe y el Certificado, de corresponder.

d) En la Plataforma se genera el número de informe de inspección y certificado de inspección (en caso corresponda), una vez concluida la prueba.

Para tal efecto, se aplican los Formularios 3, 4 y 5 del Apéndice de la presente resolución.

7.4 De no haberse registrado la información de los resultados de las pruebas de hermeticidad en los plazos previstos, se genera preventiva e inaplazablemente una alerta en los sistemas de Osinergmin y un aviso de cumplimiento, entre ellos, en el módulo del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata de cumplimiento del registro.

TÍTULO III

DE LAS EMPRESAS INSPECTORAS inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Osinergmin

Artículo 8°.-Sobre el registro de resultados y emisión de certificados

8.1 Las Empresas Inspectoras tienen un usuario y contraseña asignado para el acceso a la Plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados” en lo concerniente a las pruebas de hermeticidad.

8.2 Las Empresas Inspectoras brindan el servicio de prueba de hermeticidad, haciendo uso de la Plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”, lo que les permite aceptar una solicitud, programar la fecha de prueba, numerar los certificados o informes finales y registrar el resultado de las pruebas, adjuntando en archivo PDF el correspondiente certificado o informe (en caso la prueba tenga un resultado no conforme).

TÍTULO IV

RESULTADOS NO CONFORMES O FALTA DE REGISTRO

Artículo 9°.- Medidas de Seguridad

9.1 De no registrarse el resultado de la prueba de hermeticidad o el resultado de la prueba sea no conforme, Osinergmin puede disponer la aplicación de la medida de seguridad correspondiente para salvaguardar la seguridad pública y la prestación del servicio, de manera inmediata.

9.2 Sin perjuicio de lo anterior, de no registrarse el resultado de la prueba de hermeticidad o el resultado de la prueba sea no conforme, con la finalidad de salvaguardar la seguridad pública, automáticamente se inhabilita el acceso a la opción de orden de pedido del SCOP para dicho componente.

9.3 Una vez que se registre el resultado conforme de la prueba de hermeticidad, se habilita la opción de orden de pedido SCOP del componente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Registro de información

Los agentes obligados que, a la fecha de publicación de la presente norma, cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, tienen un plazo de noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia, para registrar la información relacionada a la fabricación e instalación de los componentes de almacenamiento, conforme al formato previsto en los Formularios 1 y 2 del Apéndice de la presente resolución.

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