Aprueban rol de visitas judiciales ordinarias en órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Ucayali, Pasco y Del Santa
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
DEL PODER JUDICIAL
JEFATURA SUPREMA
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 008-2023-J-OCMA/PJ
Lima, 17 de enero de 2023.
VISTO: El Oficio Nº 003-2023-JUV-OCMA-PJ de fecha 13 de enero del presente año, suscrito por el Magistrado de Segunda Instancia Rubén Roger Durán Huaringa, Jefe de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proponiendo el rol de Visitas Ordinarias e Inspectivas a diversos órganos jurisdiccionales; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el Órgano Rector de Control del Poder Judicial, que ejerce la dirección de su desarrollo institucional investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ del 22 de julio de 2015, y demás normas reglamentarias.
Segundo.- El artículo 10º, numerales 1 y 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, regula como funciones de la Jefatura Suprema de la OCMA: “Planificar, organizar, dirigir y evaluar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”; y, “Programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como inspectivas, a las diferentes dependencias jurisdiccionales en los distintos niveles y la ODECMA en las oportunidades que considere conveniente”.
Tercero.- Que, una de las funciones de la Unidad de Visitas es llevar a cabo visitas judiciales ordinarias, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la cantidad y calidad de la labor jurisdiccional, así como verificar el cumplimiento de los deberes que corresponden al jefe del órgano de control, magistrados, asistentes y demás personal administrativo de la ODECMA y de los órganos jurisdiccionales.
Cuarto.- Dentro de este contexto, en el marco de una política de acción de control preventivo, concurrente y posterior, corresponde disponer la realización de visitas judiciales ordinarias en los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Ucayali, Pasco y Del Santa, conforme a la propuesta alcanzada por la Unidad de Visitas.
De conformidad con la fundamentación antes expuesta en los considerandos precedentes, y estando a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el ROL DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS propuesto por el Magistrado de Segunda Instancia Rubén Roger Durán Huaringa, mediante Oficio Nº 003-2023-JUV-OCMA-PJ de fecha 13 de enero del presente año, conforme al siguiente detalle:
MES |
DIAS |
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA |
ENERO |
26 y 27 |
HUAURA |
MARZO |
6, 7 y 8 |
ANCASH |
20, 21 y 22 |
AYACUCHO |
|
ABRIL |
12, 13 y 14 |
CAJAMARCA |
24, 25 y 26 |
UCAYALI |
|
MAYO |
3, 4 y 5 |
PASCO |
17, 18 y 19 |
DEL SANTA |
Artículo Segundo.- OPORTUNAMENTE se designará a los Magistrados Contralores que serán habilitados para acompañar a la Unidad de Visitas, así como al personal de apoyo que asistirá en cada una de las visitas programadas, incluyendo la aprobación de los viáticos y autorización para la adquisición de pasajes aéreos o terrestres, según corresponda, a cargo de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura.
Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a las Jefaturas de los Órganos de Línea y de Apoyo de la OCMA, a todos los Magistrados Contralores integrantes de la OCMA, representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA y Equipo de Asistentes de Jefatura de la OCMA; AUTORIZÁNDOSE a la Responsable de la Unidad de Trámite Documentario para que notifique la presente Resolución de Jefatura a las áreas indicadas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ULISES A. YAYA ZUMAETA
Juez Supremo Titular
Jefe de la OCMA
2146855-2