Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción, aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 013-2023-OS/CD

Lima, 27 de enero de 2023

VISTOS:

Los Informes N° 030-2023-GRT y N° 031-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Además, se precisa que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo;

Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026 (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal de Inversiones y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo regulatorio correspondiente;

Que, en el artículo 18 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción se revisará trimestralmente por Osinergmin a efectos de realizar su liquidación, conforme con las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables a la liquidación y monitoreo del Mecanismo de Promoción, así como para la aplicación, cuando corresponda, del Factor de Ajuste Total (FAT), el mismo que dará origen a una alícuota, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;

Que, en el citado artículo 18 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD se establece además que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, el cual se efectuará bajo la observancia del procedimiento de reajuste aprobado de acuerdo con el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Cabe indicar que para la presente evaluación resulta aplicable el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Reajuste”);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente;

Que, en tal sentido, corresponde que Osinergmin cumpla con la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, apruebe el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Reajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicables a la TUD de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao;

Que, en ese sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 190-2022-OS/CD, y que en dicha resolución se estableció el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2022 al 6 de agosto de 2022, corresponde en esta oportunidad determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción para el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2022 y el 6 de noviembre de 2022,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, estarán vigentes desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023;

Que, asimismo, considerando que mediante Resolución N° 190-2022-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023;

Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 030-2023-GRT y el Informe Legal N° 031-2023-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 002-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2022 y el 6 de noviembre de 2022, en un monto equivalente a USD –10 406 225 que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 030-2023-GRT.

Artículo 2.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023, conforme a lo siguiente:

- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,8628

- Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

- Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9803

Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2.

Artículo 3.- Aprobar el valor de la Alícuota de 12,62% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 030-2023-GRT y el Informe Legal N° 031-2023-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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