Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ, para el financiamiento de subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as)

Resolución Ministerial

N° 0031-2023-MIDAGRI

Lima, 27 de enero de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 0147-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 0021-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 104-2023-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2023, se autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para que, a través del Fondo AGROPERÚ, otorgue una subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta cinco (5) hectáreas y que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos, recursos que serán canalizados a través del mencionado Fondo;

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 del acotado Decreto de Urgencia, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 148 029 069,00 (Ciento Cuarenta y Ocho Millones Veintinueve Mil Sesenta y Nueve y 00/100 Soles), a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a fin que dichos recursos sean transferidos financieramente al Fondo AGROPERÚ para el pago de la subvención a la que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2023; así como los gastos de la operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, establece que el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del citado dispositivo legal; indicando que copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, asimismo el numeral 5.1 del artículo 5 del acotado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar transferencias financieras a favor del Fondo AGROPERÚ, con el fin de otorgar la subvención con cargo a los recursos autorizados en el artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia; precisando que dicha Transferencia Financiera se aprueba mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Ministerio, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, por Resolución Ministerial N° 0024-2023-MIDAGRI se aprobó la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 003-2023, hasta por la suma de S/ 148 029 069,00 (Ciento Cuarenta y Ocho Millones Veintinueve Mil Sesenta y Nueve y 00/100 Soles) a favor del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, con fecha 26 de enero de 2023, se suscribe el Convenio de Comisión de Confianza entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Banco Agropecuario para viabilizar la administración de los recursos que serán transferidos al Fondo AGROPERÚ para la entrega de una subvención a favor de los productores agrarios en el marco del Decreto de Urgencia N° 003-2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2023;

Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros ha emitido el Memorando Nº 0029-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS que adjunta el Informe Técnico N° 0007-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-AVR con el cual solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones que correspondan para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 145 315 653,00 (Ciento Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles) a favor del Fondo AGROPERU, para el financiamiento de la subvención a favor de los productores agrarios en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2023;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Memorándum N° 0147-2023-MIDAGRI-SG/OGPP, sustentado en el Informe N° 0021-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual propone autorizar, a través de una Resolución Ministerial, la Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ hasta por la suma de S/ 145 315 653,00 (Ciento Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2023;

Con las visaciones del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 003-2023, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, hasta por la suma de S/ 145 315 653,00 (Ciento Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles), a favor del Fondo AGROPERÚ, para el financiamiento de la subvención a favor de los(las) productores(as) agrarios(as) en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2023.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atiende con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001 - 155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria, de la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Cadena del Gasto 5.2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

La Transferencia Financiera a la que se hace referencia en el artículo 1, precedente, no puede ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales ha sido autorizada.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en coordinación con la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, es responsable del seguimiento y monitoreo de la entrega de la subvención autorizada por el Decreto de Urgencia N° 003-2023, para la cual se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial al Banco Agropecuario - AGROBANCO para los fines respectivos.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

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