Aprueban programa de transferencias mensuales de recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 002-2023-OS/GRT

Lima, 26 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de abril de 2022, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30468 establece, en su única disposición complementaria final, que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, mediante Resolución Ministerial N° 0154-2022-MINEM-DM, se destinó un total de S/180 000 000.00 para el MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto;

Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2023;

Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 058-2023-GRT y el Informe Legal N° 059 -2023-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias

Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir a cada

empresa distribuidora (S/)

Periodo: (Del 04 de febrero al

30 de abril de 2023)

Total trimestre (S/)

Fecha límite de las transferencias

15/03/2023

15/04/2023

15/05/2023

Adinelsa

2,125,169.04

2,125,169.04

2,125,169.04

6,375,507.11

Chavimochic

26,887.42

26,887.42

26,887.42

80,662.26

Coelvisac

51,753.83

51,753.83

51,753.83

155,261.50

Edelsa

25,691.98

25,691.98

25,691.98

77,075.94

Egepsa

74,836.70

74,836.70

74,836.70

224,510.09

Electro Oriente

3,669,242.17

3,669,242.17

3,669,242.17

11,007,726.51

Electro Pangoa

50,777.28

50,777.28

50,777.28

152,331.84

Electro Puno

1,156,179.30

1,156,179.30

1,156,179.30

3,468,537.91

Electro Sur Este

1,280,232.49

1,280,232.49

1,280,232.49

3,840,697.47

Electro Tocache

620,883.89

620,883.89

620,883.89

1,862,651.67

Electro Ucayali

667,910.08

667,910.08

667,910.08

2,003,730.23

Electrocentro

5,073,810.92

5,073,810.92

5,073,810.92

15,221,432.77

Emsemsa

12,288.16

12,288.16

12,288.16

36,864.47

Emseusa

82,560.84

82,560.84

82,560.84

247,682.52

Esempat

13,771.81

13,771.81

13,771.81

41,315.43

Seal

2,801.64

2,801.64

2,801.64

8,404.93

Sersa

72,803.26

72,803.26

72,803.26

218,409.79

Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE.

Disponer que las empresas Eilhicha y Electronoroeste depositen al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 18 685,41 y S/ 4 117,06 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- Realización de transferencias

Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 154-2022- MEM/DM.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 058-2023-GRT y el Informe Legal N° 059-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

MIGUEL REVOLO ACEVEDO

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

2146807-1