Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Resolución N° 227-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 019-2023-OS/CD

Lima, 27 de enero de 2023

1.- CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 227-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 227”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 5;

Que, contra la Resolución 227, con fecha 5 de enero de 2023, la empresa Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTROCENTRO solicita se incorpore en el PI 2021-2025 el proyecto LT 60 kV C.H. Renovandes – Yurinaki propuesto para el año 2023.

2.1 Incorporar el proyecto LT 60 kV C.H. Renovandes –Yurinaki

2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, ELECTROCENTRO refiere que, si bien los problemas de confiabilidad del Sistema Selva Central se resuelven con el proyecto de la LT 138 kV Runatullo – Satipo, dicho proyecto se encuentra dentro del proceso de reasignación de la titularidad en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM (en adelante “DS Nº 018-2021”) perteneciente al segundo grupo de reasignaciones. Indica que, a la fecha, el primer grupo está pendiente de ser reasignado; y, por antecedentes con otras obras similares, debido a los requerimientos de liberación de servidumbre y de estudios complementarios el ingreso del proyecto podría demorarse;

Que, añade que, la oferta de potencia del sistema radial Oxapampa, Villa Rica, Pichanaki, Satipo, Puerto Bermúdez se alimenta únicamente de la SET Yaupi, la misma que tiene riesgo de colapso del transformador de 20 MVA de ELECTROCENTRO, debido a la sobrecarga (100% a 118%) que se viene presentando; para ello, dentro del Plan de Inversiones 2017-2021 está prevista la implementación de una celda de línea y medición en 138 kV, que a la fecha se encuentra dentro del primer grupo;

Que, agrega ELECTROCENTRO, en cumplimiento del Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones al SEIN”, adicionalmente a los proyectos de las celdas en la SET Yaupi, se hace necesaria la implementación de una barra en 138 kV, celdas conexas y sistemas de by pass para la menor afectación por cortes de energía que permita la implementación de los elementos que no están considerados dentro de los planes de inversión. Por lo tanto, manifiesta que dicho proyecto también podría verse afectado en un corto plazo;

Que, sostiene, los proyectos antes mencionados ingresarían en el mejor de los casos a partir del año 2025, por lo que se requeriría con urgencia soluciones alternativas inmediatas para apaciguar problemas sociales por las constantes interrupciones del servicio eléctrico en la selva central. Para ello, manifiesta que se necesita la aprobación del proyecto la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki (Santa Ana) que daría solución al problema de confiabilidad de la selva central y en el futuro brindaría confiabilidad ante una contingencia N-1 por el crecimiento de la demanda;

Que, de otro lado, la recurrente hace referencia a la realización de análisis de confiabilidad de diversos escenarios con proyecto y sin proyecto, para los años 2022, 2023, 2025 y 2028, cuyos resultados muestran el incremento de la confiabilidad por la consideración de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki en el año 2023;

Que, finalmente remite la lista de los diversos elementos en 60 kV del proyecto LT 60 kV C.H. Renovandes - Yurinaki, los que solicita ser incluidos en la modificación del PI 2021-2025, para su puesta en operación en el año 2023.

2.1.2 análisis de osinergmin

Que, Osinergmin debe respetar los plazos previstos en los estudios, en cuyo modelamiento no se considera retrasos en el ingreso de los proyectos o gestiones no diligentes o incumplimientos, para justificar soluciones de inversión temporales. De esta manera, se mantiene el sustento que, el proyecto de la LT 138 kV Runatullo-Satipo brinda confiabilidad a este sistema eléctrico, teniendo en cuenta que la recurrente se encuentra conforme con dicho proyecto para resolver los problemas de confiabilidad del sistema Selva Central;

Que, con relación a que se retrase el proyecto de la LT 138 kV Runatullo-Satipo, y que dicho retraso justificaría la necesidad de aprobar el proyecto de la LT 60 kV C.H. Renovandes – Yurinaki, se advierte que, la propuesta no es concordante con la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar (en adelante “SER”), el cual debe corresponder a la configuración de mínimo costo de las instalaciones de transmisión, que permita brindar el servicio de transmisión en forma eficiente, esto debido a que la propuesta equivale a aprobar dos proyectos con la misma finalidad, dicho criterio de duplicidad propuesto por ELECTROCENTRO no es consistente con la definición del SER;

Que, con relación que existen retrasos en los proyectos ubicados en la SET Yaupi, dicha posibilidad tampoco se considera en el análisis, porque Osinergmin debe respetar los tiempos de ingreso aprobados en los planes de inversión. Por otro lado, sobre la referencia a que los proyectos mencionados deben cumplir con el Procedimiento Técnico del COES N° 20, es necesario precisar que el Anteproyecto de la SET Yaupi ha sido elaborado por el mismo COES;

Que, respecto a la propuesta de ELECTROCENTRO que el proyecto de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki entre en operación en el año 2023, conforme lo propone en su RECURSO, se advierte que dicha propuesta no es consistente, debido a que, es notorio que no se está tomando en cuenta los tiempos suficientes para la ejecución en el presente año, y su implementación en la práctica ocurriría en el año en que se tiene aprobado la implementación del proyecto de la LT 138 kV Runatullo – Satipo en el PI 2021-2025;

Que, con relación a los diversos escenarios de análisis de confiabilidad planteados en su recurso, estos presentan inconsistencias las cuales se describen en el Informe Técnico N° 041-2023-GRT. Los resultados de los escenarios de análisis de confiabilidad mencionados en el RECURSO no han sido adjuntados. Al respecto, debido a que dichos escenarios son los mismos que los presentados en el informe final de su propuesta de modificación del PI 2021-2025, los resultados de los análisis de confiabilidad de dicho informe final, se han usado como referencia en la decisión previa de Osinergmin. De la revisión del escenario 2025 se puede verificar que el aporte de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki a la confiabilidad es mínimo, conforme se establece en el numeral 2.1.2 del Informe Técnico N° 041-2023-GRT;

Que, al no haber presentado ELECTROCENTRO un sustento que pueda validar la necesidad de contar con una línea adicional para el suministro del Sistema Selva Central, se desestima la inclusión del proyecto de la LT 60 kV Renovandes – Yurinaki, para su implementación en el PI 2021-2025;

Que, en función de lo expuesto, el petitorio debe ser declarado infundado.

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 041-2023-GRT y el Informe Legal N° 042-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2023, de fecha 26 de enero de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Resolución N° 227-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 041-2023-GRT y el Informe Legal N° 042-2023-GRT.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 041-2023-GRT e Informe Legal N° 042-2023-GRT en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

2146804-1