Declaran fundada solicitud de destaque temporal de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca y se dispone su destaque a una plaza del mismo nivel jerárquico y especialidad del Distrito Judicial de Lima Sur
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000475-2022-CE-PJ
Lima, 29 de diciembre de 2022
VISTA:
La solicitud de destaque temporal presentada por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2021, obrante de fojas 1 a 9, la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, solicita destaque temporal a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses en el Distrito Judicial de Lima Sur, ello por motivo de salud propia, de su menor hijo y de su señora madre.
1.1 Sobre el particular, la jueza solicitante del destaque refiere que, en el caso de su menor hijo de dos años y nueve meses, en el mes de diciembre de 2020, el traumatólogo pediátrico prescribió que recibiera rehabilitación física para mejorar su patrón de marcha, asimismo, en el mes de febrero de 2021, el especialista en neuropeditatría concluyó que presentaba retardo en el lenguaje, motivo por el cual ordenó terapia especializada para su mejoría; sin embargo, en la ciudad de Cajamarca, por la coyuntura de la pandemia, se han suspendido algunos servicios de centros especializados, y de las instituciones privadas que ha encontrado no tiene certeza de su calidad, encontrándose los mejores servicios en la capital.
1.2 En el caso de su señora madre, señala que es una persona de casi setenta y siete años de edad con dolencias propias de su vejez, como cervialgia, lumbalgia, artrosis y depresión, y emocionalmente se ha visto afectada por los meses de confinamiento, con diagnóstico de cefalea y moderada atrofia cerebral temporo parietal bilateral, arterosclerosis; en ese sentido, en febrero de 2020 le recomendaron como tratamiento para su progenitora rehabilitación física; sin embargo, en la ciudad de Cajamarca, por la propia coyuntura de la pandemia, los pocos centros especializados tampoco han venido prestando sus servicios.
1.3 En cuanto a su persona, refiere que es de la ciudad de Lima y que por motivos laborales se encuentra en Cajamarca, habiendo prescindido del apoyo de personal de servicio desde la fecha de iniciada la pandemia, al encontrarse en el grupo de riesgo frente al virus de COVID-19 por padecer de hipotiroidismo y leucopenia crónica; además, refiere que ha presentado constante estrés, y que a finales del año 2019, se le detectó un tumor, por lo que fue sometida a una intervención quirúrgica en enero de 2020, requiriendo tener controles periódicos.
1.4 Asimismo, con fecha 8 de noviembre de 2021, 17 y 31 de enero de 2022, la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón presentó nuevos medios probatorios, emitiéndose la ponencia de fecha 1 de febrero del presente año; posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2022, la mencionada jueza adjuntó otros medios probatorios, emitiéndose la ponencia ampliatoria de fecha 17 de marzo del año en curso.
1.5 En mérito al Acuerdo N° 712-2022, de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de junio de 2022, se dispuso que la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, actualice su solicitud y acompañe los medios probatorios que sustenten su pretensión; a lo que la jueza dio cumplimiento con su escrito del 10 de octubre de 2022, obrante a fojas 106.
Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial.
Tercero. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.
Cuarto. Que, el artículo 80° del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.
Quinto. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP. En ese sentido, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido manual, el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.
Sexto. Que, la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, solicita destaque temporal a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses en el Distrito Judicial de Lima Sur, ello por motivo de salud propia, de su menor hijo y de su señora madre; en su caso, al encontrarse en el grupo de riesgo frente al virus de COVID-19 por padecer de hipotiroidismo y leucopenia crónica; presentar constante estrés, y por detección de un tumor, necesitando controles periódicos; en el caso de su hijo de dos años y nueve meses, por haber prescrito el traumatólogo pediátrico que recibiera rehabilitación física para mejorar su patrón de marcha, y el especialista en neuropeditatría concluido que presentaba retardo en el lenguaje, motivo por el cual se ordenó terapia especializada para su mejoría, siendo que por la coyuntura se ha suspendido algunos servicios de centros especializados en la ciudad de Cajamarca; y el caso de su señora madre, por ser una persona de casi setenta y siete años de edad con dolencias propias de su vejez, con diagnóstico de cefalea y moderada atrofia cerebral temporo parietal bilateral, arterosclerosis, necesitando rehabilitación física, siendo pocos los centros especializados en tal servicio en la ciudad de Cajamarca por la propia coyuntura de la pandemia.
Sétimo. Que, a efectos de sustentar su solicitud de destaque temporal, la señora Jueza Cecilia Mónica Vélez Calderón ha presentado, entre otros, los siguientes documentos:
Respecto a la magistrada:
- Relación de magistrados considerados en grupo de riesgo al COVID-19 (foja 10).
- Diagnóstico médico de hipotiroidismo y leucopenia (foja 10 reverso).
- Informe Médico de la Clínica San Pablo, del 23 de setiembre de 2021 (foja 24 reverso), diagnosticando trastorno ansioso depresivo y parestesia en piel.
- Solicitudes de exámenes, de fechas 26 de noviembre de 2020 y 23 de setiembre de 2021 (fojas 24 y 25), tomografía de tórax y resonancia de cerebro y otros.
- Informe Médico de la Clínica San Pablo de fecha 23 de setiembre de 2021 (foja 108) indicando que presenta un trastorno ansioso depresivo y parestesia.
- Estudio Médico de la Clínica Delgado de fecha 12 de abril de 2022 (foja 110 vuelta), concluyendo que tiene espondilosis de la columna cervical y signos de discopatía.
Respecto a Ysabel Polonia Calderón Linares:
- Reporte de Tomografía Helicoidal Cerebral, de fecha 08 de enero de 2021 (foja 15), respecto a moderado atrofia cerebral.
Respecto al menor con iniciales F. C. E. V.:
- Diagnóstico de médico particular en Ortopedia y Traumatología, de fecha 19 de diciembre de 2020 (fojas 12), indicando que presenta retardo en el lenguaje, y que debe mejorar su patrón de marcha.
- Informes Médicos de la Clínica Delgado, de fecha 15 y 17 de setiembre de 2021 (fojas 20 y vuelta), señalando que la progresión en el desarrollo del lenguaje expresivo del niño ha sido nula en comparación con la evaluación de febrero de ese año, colocándolo en una categoría de retraso moderado/severo, y que, no emite ninguna palabra, solo balbuceos, algunos sonidos, recomendando inicie un programa consistente en terapia de comunicación y lenguaje y terapia ocupacional
- Informe del Lenguaje evacuado por el Centro Peruano de Audición, Lenguaje y Aprendizaje - CPAL, de fecha 5 de octubre de 2021 (foja 31) donde se indica que el menor de iniciales F.C.E.V. evidencia un retraso en el desarrollo de su lenguaje, que compromete el aspecto expresivo del mismo.
- Informe Médico de la Clínica Delgado de fecha 29 de noviembre de 2021 (foja 51) que indica como diagnóstico del citado menor retraso del lenguaje, recomendando
iniciar un programa de intervención en terapia de la comunicación y lenguaje presencial y terapia ocupacional presencial.
- Informe de Evaluación de Lenguaje expedido por el Centro Ideas y Sentidos de fecha 13 de junio de 2022 (foja 112 vuelta) recomendando que retome tratamiento con un tecnólogo médico - terapeuta de lenguaje y un tratamiento sin interrupciones mínimo de seis meses.
- Evaluación Médica del Centro Chacarrilla Medicina Física y Rehabilitación, de fecha 5 de octubre de 2022 (foja 124), que hay una evaluación favorable con las terapias llevadas (física y ocupacional) pero se necesita continuar con trabajo para una mejor evolución.
- Carta N° 003-2022-DM-CLCSAC, del 16 de agosto de 2022 (foja 126 vuelta) respondiendo que en la Clínica de Limatambo Cajamarca S.A.C. no cuenta con el servicio de terapia ocupacional y sensorial en el área de pediatría.
- Carta N° 0014-2022-DM.CLE, de fecha 17 de agosto de 2022 (foja 127) indicando que en la Clínica Los Fresnos, actualmente en el servicio de Medicina Física y Rehabilitación, no cuentan con servicio especializado en pediatría, relacionado a Terapia Ocupacional, Terapia Sensorial, Terapia del Lenguaje.
- Nota N° 12-SMPR-RACA-ESSALUD-2022, de fecha 23 de mayo de 2022 (foja 127 vuelta), señalando que el servicio de medicina física y rehabilitación del Hospital Essalud Cajamarca no cuenta con las especialidades de Terapia Ocupacional ni Terapia del Lenguaje y Aprendizaje, solo brinda terapia física.
- Oficio N° 071-2022GRC-DIRESA/HRDC-MFR, de fecha 26 de agosto de 2022 (foja 128) emitido por Departamento de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Regional Docente Cajamarca, señalando que sí cuenta con los servicios de terapia ocupacional, terapia física y terapia de lenguaje, pero no especializada en pediatría.
Octavo. Que, analizado el pedido de destaque temporal presentado por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, se advierte que, por motivo de salud de su persona y su señora madre, no se encuentra debidamente justificado, ya que por el hipotiroidismo y leucopenia que padece la magistrada se le ha reconocido en la relación de magistrados considerados en grupo de riesgo al COVID-19 (Véase foja 10), pudiendo efectuar trabajo remoto; y respecto al cuadro de ansiedad y estrés -que estaría presentando- producto del confinamiento por la precitada pandemia, tal cuadro resultaría independiente del lugar donde radique, pues la pandemia fue a nivel nacional y mundial; no habiendo acreditado debidamente otra dolencia que alega. En cuanto a su señora madre, la solicitante reconoce que es una persona de casi setenta y siete años de edad, y varias de las afectaciones que presenta son propias de su edad; además debe recordarse que el destaque solo puede prosperar excepcionalmente, cuando este de por medio la salud de los sujetos que precisa la norma, esto es, en principio el servidor, su cónyuge o hijos, no encontrándose dentro del supuesto normativo los ascendientes, como sería la madre de la recurrente.
Noveno. Que, sin embargo, el pedido de destaque temporal formulado por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, sí resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos normativos glosados en la presente resolución, en lo que atañe a su menor hijo de iniciales F.C.E.V., toda vez que con los informes y documentos presentados en el expediente, se corrobora que el menor presenta retardo en el lenguaje (moderado/severo), y problemas en su patrón de marcha, requiriendo terapia del lenguaje y terapia ocupacional especializada en pediatría, cuya atención no se encuentra garantizada en la ciudad de Cajamarca, como se tiene de la documentación adjunta en el escrito de actualización de datos Carta N° 003-2022-DM-CLCSAC, de fecha 16 de agosto de 2022 (foja 126 vuelta) Carta N° 0014-2022-DM.CLE, del 17 de agosto de 2022 (foja 127), Nota N° 12-SMPR-RACA-ESSALUD-2022, de fecha 23 de mayo de 2022 (foja 127 vuelta), Oficio N°071-2022GRC-DIRESA/HRDC-MFR, del 26 de agosto de 2022 (foja 128), donde se precisa la carencia de los precitados servicios especializados en pediatría. Advirtiéndose, además de los Informes Médicos de la Clínica Delgado, de fechas 15 y 17 de setiembre de 2021 (fojas 20 y vuelta), que la progresión en el desarrollo del lenguaje expresivo del niño fue nula al compararse las evaluaciones de febrero y setiembre del citado año.
Décimo. Que, en atención a ello, se debe tener en cuenta el principio del interés superior del niño, y tener presente el numeral 1) del artículo 24° de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece “Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de la salud”, y agrega que, “Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. Dicha protección del menor, también se encuentra prevista en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, que señala “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, (…)” lo que se condice con el artículo 7° de la misma Norma Fundamental, que establece “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Es más, el articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dispone que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, (…); así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos (…)”.
Décimo Primero. Que, estando a lo expuesto y evaluado los medios probatorios adjuntos, corresponde conceder a la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, el destaque temporal solicitado a una plaza de igual nivel y especialidad por el periodo de seis meses, a fin que pueda brindar a su menor hijo de iniciales F.C.E.V. las atenciones correspondientes para contribuir a su mejoría, en aplicación y de conformidad con el principio del interés superior del niño.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1501-2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia del señor Arias Lazarte, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de destaque temporal presentada por la señora Cecilia Mónica Vélez Calderón, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de seis meses, a una plaza del mismo nivel jerárquico y especialidad del Distrito Judicial de Lima Sur, por motivo de salud de su menor hijo.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lima Sur, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2146790-2