Aprueban montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2023 AC/MPC
Callao, 11 de enero de 2023
El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, Informe N° 78-2023-MPC/GGA-GP de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia de Personal, Informe N° 002-2023-MPC-GGA de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia General de Administración, Memorando N° 062-2023-MPC-GM de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal, Informe N° 004-2023-MPC/GGPPIDI-GP de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia de Presupuesto, Memorando N° 008-2023-MPC-GGPPIDI de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Informe N° 004-2023-MPC/GGAJC de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorando N° 68-2023-MPC/GM de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, el artículo 21° de la precitada Ley, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad (…)”;
Que, la Ley N° 28212 y modificatorias - Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, señala en el artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 señala que, los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2019, a través de sus artículos 1° y 2°, aprueba los montos de la compensación económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, según los rangos de población electoral establecidos en el Anexo de dicha norma y, prescribe que los alcaldes perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad, así como que los aguinaldos se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente;
Que, la Gerencia de Personal mediante Informe N° 78-2023-MPC/GGA-GP de fecha 05 de enero de 2023, opina que se apruebe la compensación económica a favor del alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao según el máximo rango de población electoral (rango I) en S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles) mensual en aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF. En relación a a escala electoral establecida para esta Entidad Edil, la dieta de los regidores debe ser fijado por el Concejo Municipal; por dos sesiones, el monto de dieta por sesión es de S/ 1658.50 y por dos sesiones S/ 3,315.00;
Que, mediante Informe N° 02-2023-MPC-GGA de fecha 05 de enero de 2023 la Gerencia General de Administración remite al Gerente Municipal el Informe N° 78-2023-MPC/GGA-GP para la prosecución del trámite sobre la aprobación de las compensaciones económicas del alcalde provincial, así como de los regidores ante el Concejo Municipal;
Que, a través del Memorando N° 062-3023-MPC-GM de fecha 06 de enero de 2023, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinión legal;
Que, mediante Informe N° 004-2023-MPC/GGPPIDI-GP de fecha 06 de enero de 2023 la Gerencia de Presupuesto y Memorando N° 008-2023-MPC-GGPPIDI de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional señalan que el artículo 14 inciso a) del D.Leg N° 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el presupuesto comprende “Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y por los ingresos que financian dichas obligaciones”; al respecto considera oportuno informar que se cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para su atención por lo que se otorga disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: 5. Recursos Determinados;
Que, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Informe N° 004-2023-MPC/GGAJC de fecha 06 de enero de 2023 concluye considera que de acuerdo al Informe N° 004-2023-MPC/GGPPIDI-GP de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia de Presupuesto, Memorando N° 008-2023-MPC-GGPPIDI de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Informe N° 78-2023-MPC/GGA-GP de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia de Personal e Informe N° 02-2023-MPC-GGA de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia General de Administración y de conformidad con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF y demás normas acotadas del presente informe, es legalmente viable que el Concejo Municipal: Establezca el ingreso que por todo concepto perciba el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para el Ejercicio Presupuestal 2023 en la suma de S/ 13,260.00 soles mensuales. Precísese que el monto de la dieta de los señores regidores para el Ejercicio Presupuestal 2023, se mantiene de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF correspondiendo de esta manera a cada regidor del Concejo Provincial del Callao por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) sesiones de Concejo al mes, el monto de S/ 3,315.00 soles mensuales;
Que, la Gerencia Municipal a través del Memorando Nº 68-2023-MPC-GM de fecha 06 de enero de 2023, señala que a mérito del informe legal y técnico al amparo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y Resolución Directoral N° 0082-2021-EF/53.01, solicita se eleve al Concejo Municipal para su evaluación y pronunciamiento correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
POR UNANIMIDAD
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles).
Artículo Segundo.- Aprobar el monto máximo por concepto de dieta mensual de los señores Regidores del Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao en S/ 3,315.00 soles (Tres mil trecientos quince y 00/100 soles), por su asistencia hasta a dos (02) sesiones de concejo al mes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo Tercero.- Encargar, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Unidad de Recursos Humanos y Unidad de Tesorería.
Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a las Unidades Orgánicas competentes.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao https://wwww.gob.pe/municallao
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2146634-1