Aprueban los “Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial”
RESOLUCIÓN N° 103-2022/CLC-INDECOPI
27 de diciembre de 2022
VISTOS:
El «Proyecto de Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial» (en adelante, Proyecto de Lineamientos) presentado por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (en adelante, la Dirección), los comentarios recibidos al Proyecto de Lineamientos y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión); y,
CONSIDERANDO:
1. El 7 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la Ley de Control de Concentraciones), mediante la cual se dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional a fin de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
2. Asimismo, el 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el Reglamento).
3. Conforme lo dispone la Ley de Control de Concentraciones, el procedimiento de control previo de concentraciones supone determinar principalmente dos aspectos esenciales: (i) si una operación debe ser sometida obligatoriamente al régimen de control de concentraciones; esto es, si califica como una operación de concentración empresarial y supera los umbrales de notificación; y, luego (ii) si dicha operación de concentración empresarial podría generar una restricción significativa a la competencia.
4. En esa línea, esta Comisión considera importante brindar pautas que permitan determinar si una operación califica como un acto de concentración, así como desarrollar los principales elementos a considerarse para la evaluación de los efectos de la operación.
5. Al respecto, según lo establecido en el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley de Control de Concentraciones2 y el artículo 9 del Decreto Legislativo 807, que dispone las facultades, normas y organización del Indecopi, la Comisión tiene la facultad de aprobar lineamientos que orienten a los agentes económicos del mercado sobre la correcta interpretación de las normas que rigen su actuación.
6. Conforme a ello, la Dirección presentó a la Comisión el Proyecto de Lineamientos, el cual fue publicado el 31 de mayo del 2022 en el portal institucional del Indecopi para recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, a efectos de que éstos sean oportunamente valorados por la Comisión en la elaboración de la versión final.
7. La Comisión analizó y discutió la pertinencia de los comentarios recibidos. Como consecuencia de ello, decidió incorporar algunas modificaciones al Proyecto de Lineamientos. Para ello, encargó a la Dirección la preparación de una versión final de los lineamientos que recoja los ajustes acordados.
8. La Dirección presentó la versión definitiva de los lineamientos ante la Comisión. Luego de su revisión, la Comisión considera que corresponde aprobar la publicación de los «Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial».
Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
RESUELVE:
Primero.- Aprobar los «Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial».
Segundo.- Encargar a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia la publicación de los «Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial», en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Lucio Andrés Sánchez Povis, Nancy Aracelly Laca Ramos y María del Pilar Cebrecos González.
LUCIO ANDRÉS SÁNCHEZ POVIS
Presidente
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
2146617-1