Disponen que la SMV aplicará únicamente fiscalización orientativa respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Res. SMV Nº 019-2021-SMV/01, durante el ejercicio 2023

Resolución SMV

Nº 002-2023-SMV/01

Lima, 26 de enero de 2023

VISTOS:

El Expediente N° 2023002944, el Informe Conjunto N° 106-2023-SMV/06/11/12 del 19 de enero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el Proyecto que dispone la aplicación de la fiscalización orientativa durante el año 2023 respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5º de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante el artículo 5° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 se estableció la información mínima que debían contener las hojas de vida de los directores de los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, disponiéndose que dichas hojas de vida debían presentarse conjuntamente con el hecho de importancia que comunica la designación. Sin embargo, teniendo presentes las dificultades para remitir la hoja de vida de los directores el mismo día de su designación, mediante el artículo 1° de la Resolución SMV N° 010-2022-SMV/01 se modificó el artículo 5° antes citado, estableciéndose, entre otros, que:

“La hoja de vida de cada uno de los directores designados debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la designación de los mismos, debiendo observar las “Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS”, aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores. Asimismo, en el supuesto de que se produzcan cambios en la información contenida en la hoja de vida de los directores, el emisor debe actualizar dicha información dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de haber tomado conocimiento de dichos cambios, observando las referidas especificaciones técnicas”;

Que, por su parte, mediante el artículo 2° de la Resolución SMV N° 010-2022-SMV/01, se modificó el artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, estableciéndose que las obligaciones contenidas en el mencionado artículo 5° entrarían en vigencia el 2 de enero de 2023. Asimismo, la norma dispuso que los emisores que hubiesen designado directores con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 5° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, debían remitir la hoja de vida de los mismos, con la información mínima exigida y bajo las especificaciones técnicas aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, a más tardar el 16 de enero de 2023;

Que, debe tenerse en consideración que las exigencias establecidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, generan obligaciones tanto para los emisores como para sus directores, quienes tienen que reportar la información requerida por dicha disposición. Para dicho fin, es menester que se implementen y/o fortalezcan los canales y medios de información entre cada emisor y cada uno de los miembros de sus directorios, así como los procedimientos operativos y de control necesarios con el fin de recabar tal información de cada director, procesarla, ingresarla al Sistema MVNet de la SMV y hacer efectiva su presentación y cumplimiento, incluyendo las actividades de orientación, difusión y comunicación que deben realizarse respecto de cada miembro del directorio de los emisores;

Que, de lo antes expuesto, se considera oportuno establecer que, durante el presente año 2023, la SMV realice una fiscalización orientativa respecto a lo dispuesto en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, con el fin de que los emisores puedan implementar lo necesario para la presentación de la información requerida por la normativa. Cabe resaltar que, mediante este esquema de supervisión, la SMV busca únicamente alertar a los administrados sobre sus potenciales incumplimientos, para que de esta manera puedan mejorar su gestión;

Que, teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2023, la SMV realizará una fiscalización orientativa y preventiva respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, resulta necesario establecer que la SMV no iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento del citado marco legal producido durante el año 2023;

Que, si bien a la fecha se observa un alto grado de cumplimiento de estas obligaciones por parte de los emisores, la fiscalización orientativa permitirá informar a aquellos emisores que hubieren cumplido con remitir la información mencionada pero que no lo hubieren hecho de manera suficiente, así como recordar a los emisores que no la hubieren remitido para que procedan a hacerlo;

Que, el 19 de enero de 2023 y al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo;

Que, adicionalmente, no resulta exigible la publicación previa de la presente norma en consulta ciudadana, en virtud de lo dispuesto por los literales a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida y resulte innecesaria; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el artículo 7 de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de enero de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que durante el ejercicio 2023, la Superintendencia del Mercado de Valores aplicará únicamente la fiscalización orientativa contemplada en el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01.

Artículo 2°.- Establecer que la Superintendencia del Mercado de Valores no iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01, producido durante el año 2023.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

2146561-1