Decreto Supremo que modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, Decreto Supremo que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, entre otros;
Que, la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación establece que en tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81 de la citada Ley, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación, tal como está normado en el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED. En lo que corresponde adecuará su funcionamiento a lo establecido en la citada Ley;
Que, el artículo 155 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Consejo Nacional de Educación está integrado por los consejeros, quienes en conjunto conforman un organismo colegiado plural y multidisciplinario;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado del Sector Educación, dentro de su estructura orgánica;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, establece que el Consejo Nacional de Educación estará conformado por 25 integrantes y que deberá tener un carácter plural y multidisciplinario. Asimismo, indica que sus miembros gozan de autonomía, siendo designados por un período de seis años mediante Resolución Ministerial.
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINEDU, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 282-20202-MINEDU y Nº 354-2020-MINEDU;
Que, mediante Expediente Nº 0019085-2023, el Despacho Ministerial sustenta la necesidad de modificar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-ED;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, Decreto Supremo que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-ED
Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-202-ED, el cual queda redactado con el siguiente tenor:
“Artículo 6.- De los integrantes
El consejo estará conformado por doce (12) integrantes. Deberá tener un carácter plural y multidisciplinario. Sus miembros gozarán de autonomía.
El Ministerio de Educación designará a los consejeros por un período de tres (3) años mediante Resolución Ministerial.
Los actores vinculados a la comunidad educativa podrán presentar sus propuestas de consejeros al Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación deberá asegurar el cumplimiento de los perfiles e idoneidad, para ser integrante del Consejo Nacional de Educación.
El Ministro, los Viceministros y el Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República podrán acudir al Consejo cuando lo consideren pertinente”
Artículo 2.- Conformación del Consejo Nacional de Educación
El Ministerio de Educación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles emite la Resolución Ministerial conformando el Consejo Nacional de Educación para el periodo 2023-2026, en observancia a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogación
Deróguese todas las normas que se opongan a la presente.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
2146514-6