LEY Nº 31676

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,

CON LA FINALIDAD DE REPRIMIR LAS CONDUCTAS QUE AFECTAN LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO, IDONEIDAD Y LEGALIDAD PARA

EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo único. Modificación del artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635

Se modifica el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo

El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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