Aprueban el Reglamento Interno del Concejo - RIC
ORDENANZA Nº 556/CDLO
Los Olivos, 23 de enero de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: La iniciativa del proyecto de Ordenanza, que plantea la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 194º, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;
Que, el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el referido artículo constitucional establece que la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, su artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece en el numeral 3 que el Concejo Municipal es competente para “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local” y el numeral 8 le faculta a “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; de la misma manera el numeral 12, señala como atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal”, y el artículo 40º de la mencionada Ley, dispone en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; las ordenanzas, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, tiene rango de Ley;
Que, de la evaluación del proyecto presentado, se tiene que este se encuentra estructurado en cinco (05) títulos, referidos a disposiciones generales, de los miembros del Concejo, de las sesiones en general y de las comisiones, con un total de noventa y ocho artículos (98) y cinco (05) disposiciones transitorias, complementarias y finales, siendo su estructura interna lógica, ordenada, organizada por títulos, capítulos y artículos, siendo un instrumento jurídico municipal que regula su organización interna, y que contiene los lineamientos de las funciones y obligaciones del mencionado colegiado, esto es, de alcalde y regidores, regulando la vida interna del Concejo Municipal;
Que, es política de la Gestión promover mecanismos de participación de los miembros del Concejo, a fin de dinamizar el cumplimiento de sus funciones en beneficio del distrito, conforme a las normas legales vigentes, bajo principios de simplificación, celeridad, debido proceso, razonabilidad y conducta procedimental, en las acciones y decisiones que se adopten en el desarrollo de las sesiones;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) y 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 556/CDLO
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo – RIC, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, Noventa y ocho Artículos (98) y Cinco (05) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE el anterior Reglamento Interno del Concejo aprobado con Ordenanza N.º 487-CDLO-MDLO de fecha 03 de enero 2019, y las demás normas que se le opongan.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LOS OLIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. OBJETO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO: El presente Reglamento regula la organización interior del Concejo Distrital de Los Olivos, precisa las competencias que la ley le asigna, el ámbito de las atribuciones y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones, la conformación de las Comisiones de Concejo y sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades sus modificatorias y otros dispositivos legales.
Artículo 2º. COMPETENCIAS Y PRERROGATIVAS DEL CONCEJO MUNICIPAL: Las competencias y prerrogativas del Concejo Municipal están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972, la Ley de Bases de la Descentralización y demás dispositivos legales pertinentes.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 3º. ORGANOS DE GOBIERNO: Los órganos de gobierno de las municipalidades provinciales y distritales están compuestos por el Concejo Municipal y la Alcaldía, por su parte, el Concejo Municipal está conformado por el alcalde y los regidores elegidos conforme lo establezca el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 4º. COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL: El Concejo Municipal de Los Olivos es un órgano de gobierno colegiado e integrado por el Alcalde quien lo preside y trece (13) regidores elegidos conforme a ley, el número legal de miembros para todos sus efectos es de catorce (14); es el órgano de mayor jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y sus atribuciones son establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 5º. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Le corresponde al Concejo Municipal las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales que le sean pertinentes.
El Concejo Municipal de Los Olivos ejerce funciones normativas bajo los principios de exclusividad, dictando, modificando o derogando Ordenanzas y adoptando Acuerdos, conforme a Ley, asimismo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la administración municipal, con la finalidad de cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que realicen a través de las Comisiones Permanentes o Especiales y las que le compete a cada regidor, las mismas que se desarrolla dentro del marco establecida en las normas legales sobre la materia.
Artículo 6º. JURAMENTACIÓN Y DISTINTIVO: Para poder ejercer el cargo de alcalde o Regidor, es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley, representan al distrito de Los Olivos y les corresponde el respeto y atención de las autoridades civiles, militares y policiales, a efectos de cumplir con las funciones y prerrogativas que la Ley les faculta, el alcalde y los regidores deberán utilizar la insignia y/o distintivo oficial en los actos protocolares que correspondan.
Artículo 7º. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS: El Alcalde y Regidores, están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual, y al concluir su mandato, bajo responsabilidad.
Artículo 8º. MIEMBROS HÁBILES: Son miembros hábiles del Concejo el Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos conforme señala la Ley. Se consideran inhábiles a los regidores que:
1. Estén gozando de Licencia concedida por el Concejo;
2. Estén suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9º. RESPONSABILIDADES DE LOS REGIDORES: Los miembros del Concejo son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Artículo 10º. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO: Los miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a sus pares, a los trabajadores municipales y a los vecinos; teniendo una conducta intachable, con el buen uso de la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ALCALDE
Artículo 11º. EL ALCALDE: El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y prerrogativas, están establecidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 y las demás leyes y normas concordantes con ellas; Las funciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
Artículo 12º. DESEMPEÑO DEL CARGO: El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Alcalde, en el caso de viajes al exterior debe solicitar el permiso correspondiente al Concejo Municipal quien es competente para autorizar dichos viajes si se dan por comisión de servicios o en representación de la Municipalidad.
Artículo 13º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ALCALDE: Son funciones y atribuciones del Alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que le corresponden de acuerdo a Ley, El Alcalde en la dirección de las sesiones, tiene las siguientes atribuciones:
1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades
2. Aprobar el tipo de sesión, la agenda y define los temas a tratarse, convocando a los regidores a través de la Secretaría General, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
3. Proponer el cuadro de conformación de comisiones y la aprobación del Reglamento Interno del Concejo y/o sus modificaciones.
4. Presidir las sesiones de concejo, concediendo el uso de la palabra, dirigiendo el curso del debate y las votaciones, conforme al ordenamiento jurídico.
5. Fijar los tiempos adicionales de duración del debate, disponiendo su objetividad y brevedad.
6. Exigir a los regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate, pudiendo suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esta actitud.
7. Exigir a los regidores que se conduzcan con el debido respeto, el retiro de frases ofensivas proferidas contra algún miembro o miembros del concejo municipal, contra los funcionarios y demás personas, proponiendo de ser necesario, las sanciones de acuerdo a Ley.
8. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas, cuya presencia perturbe el desarrollo de la misma, asimismo, cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de las responsabilidades de los infractores.
9. Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.
10. Formular su voto dirimente en caso de empate.
11. Disponer la atención de las solicitudes de información que formulen los regidores y/o las Comisiones de Concejo.
12. Firmar con el Secretario General las actas de sesión y las disposiciones legales que aprueba el Concejo.
13. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
14. Dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
LOS REGIDORES
Artículo 14º. EL REGIDOR: Los Regidores representan a los vecinos del distrito, elegidos por votación popular, sus atribuciones, funciones y responsabilidades están establecidas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 15º. DIETA Y LICENCIA LABORAL: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales.
Artículo 16º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REGIDOR: Son funciones y atribuciones de los Regidores, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que le corresponden de acuerdo a Ley, adicionalmente los regidores tienen las siguientes atribuciones:
1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, con observancia del ordenamiento jurídico y del Reglamento.
2. Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales, de acuerdo al presente Reglamento.
3. Concurrir y participar en las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración, salvo en los temas que por Ley deban inhibirse, conforme a la normatividad vigente. Para el caso de las abstenciones, los regidores deben sustentar por escrito tal decisión de no participar en la votación de los puntos o temas de sesión que se sometan a su consideración.
4. Concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales en las que sea integrante y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo Municipal.
5. Ejercer funciones de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, normas complementarias en el presente Reglamento.
6. Representar al Alcalde en actos protocolares, ceremonias, oficiales y ante organismos e instituciones públicas y privadas; por encargo de aquel.
7. Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio sin desnaturalizar su uso institucional; ello impide que se pueda autorizar que tales bienes puedan ser operados por terceros que no tienen vinculación alguna con la Municipalidad, bajo responsabilidad. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o en comisión de servicios, con recursos proporcionados por la Municipalidad.
8. Actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.
9. Solicitar informes y/o documentación a la administración, los mismos que serán atendidos a través de la Gerencia de Secretaría General, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento.
10. Los regidores pueden solicitar los documentos, mociones actas y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, los que estarán a su disposición, desde el día de la convocatoria, en las oficinas de la de Secretaría General.
11. Asimismo, los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.
12. Todo requerimiento administrativo, deberá ser gestionado a través de la Gerencia Municipal, así como los requerimientos y citaciones a los funcionarios y trabajadores.
13. Presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo.
Artículo 17º. INTERVENCIÓN EN LAS SESIONES DE CONCEJO, COMISIONES Y ACTOS OFICIALES: Los regidores durante las sesiones de concejo, comisiones, y actos oficiales deben guardar moderación en sus intervenciones, circunscribir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto de agenda en debate, respetando el tiempo establecido en el presente reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos.
Artículo 18º. ACTOS DE GESTIÓN: Los regidores cumplen las funciones de fiscalización, investigación y vigilancia de los actos de la gestión municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento, la Gerencia de Secretaría General atenderá notificando a los funcionarios o personas sometidas a la jurisdicción para las acciones correspondientes.
Solo en los casos en que soliciten documentación, copias y/o información en CD, por acceso a la información pública, se debe cumplir con el pago establecido en la normatividad correspondiente.
Artículo 19º. LICENCIA DE REGIDORES: Los Regidores pueden solicitar licencia para ausentarse de la localidad, en los casos que determina la Ley de la materia, con la anticipación que el caso amerite.
Asimismo, pueden pedir licencia en sus funciones como miembros de Comisiones, pero no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada la licencia.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 20º. RESPONSABILIDADES: Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones, contra el presente Reglamento, así como atentar contra la moral y las buenas costumbres. Cuando corresponda, el Concejo acordará la sanción pertinente, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento.
Artículo 21º. ACTOS DE INDISCIPLINA: Son actos de Indisciplina:
1. Mantener una actitud hostil y/o exaltada, frases inadecuadas o inconvenientes, que dañen el normal desarrollo de las sesiones de concejo, sesiones de comisión o reuniones que se lleven a cabo en los ambientes de la Municipalidad o en actividades en las que participe como regidor de la Municipalidad de Los Olivos.
2. Mantener una conducta NO acorde con la función que realizan dentro de la comunidad, sin guardar respeto a la sociedad, dignidad de la persona, la familia, trabajadores municipales y miembros del Concejo.
3. La dilación injustificada en el dictamen de los temas que son puestos a consideración de las comisiones de regidores.
4. Inasistencia a 04 sesiones extraordinarias en el año.
5. Retirarse de la sesión después de iniciada la estación Orden del Día y/o antes de la votación; sin la autorización del Alcalde.
6. Abstenerse de votar sin respetar las formalidades establecidas en el Reglamento.
7. No asistir y/o participar en las sesiones de comisiones a las que pertenezcan.
Artículo 22º. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves, a aquellas acciones y/o conductas que perjudiquen la imagen de la Municipalidad, la moral y las buenas costumbres; el incumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipales y otras normas legales, las cuales atentan contra los miembros del Concejo Municipal, trabajadores municipales y vecinos del distrito; las cuales pueden ser:
1. Agredir físicamente o proferir palabras ofensivas, injurias o difamaciones, en contra de los miembros del Concejo Municipal, funcionarios, trabajadores municipales y vecinos del distrito.
2. Concurrir a la Municipalidad, a las Sesiones de Concejo o a cualquier acto oficial o en cumplimiento de sus funciones, bajo los efectos del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas, para lo cual se podrá convocar a la autoridad competente para dejar constancia del hecho.
3. Los actos reprochables o violatorios de la ley, que pueden perjudicar la imagen de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
4. Ejercer patrocinio o recomendación a terceros para impulsar u obtener acciones de la Administración Municipal;
5. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia, debidamente
comprobada
6. Utilizar información privilegiada de la Municipalidad o que tuviera acceso a ella en su condición o ejercicio del cargo que desempeña, para su beneficio personal o de terceros, o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
7. Permitir a personas sin vínculo contractual con la Municipalidad, el uso de los bienes y/o instalaciones de la Municipalidad que son de uso exclusivo de los regidores y/o de la administración municipal.
8. Incumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias.
9. Portar armas dentro de las instalaciones de la Municipalidad, trasgrediendo las disposiciones señaladas en la Ley Penal.
10. Realizar actividades de proselitismo Político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
11. La reincidencia de los actos de indisciplina.
Artículo 23º. SANCIONES: Los miembros del Concejo pueden ser sancionados:
Por actos de indisciplina:
1. Con amonestación escrita y reservada que constará en el acta de la sesión;
2. Con amonestación pública por Acuerdo de Concejo; y
3. Con multas equivalentes hasta el 40% de la dieta; que deben ser descontadas de la misma y se hará efectiva con el Acuerdo de Concejo correspondiente.
Por falta grave:
1. Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de la dieta, por un periodo de treinta 30 días.
Artículo 24º. DETERMINACION DE LA SANCIÓN: La determinación de la sanción es a propuesta de una Comisión Especial de Regidores, conformada a propuesta del Alcalde especialmente para tal fin y en caso de sanción al Alcalde, el Concejo Municipal dispondrá su evaluación.
Los miembros del Concejo actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicado en casos similares.
Artículo 25º. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Para la aplicación de las sanciones, el Concejo Municipal constituye primera instancia y el Jurado nacional de Elecciones, segunda instancia en el caso de interponer recurso de apelación.
Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, procede la presentación de recursos administrativos, notificada las partes interesadas, es susceptible de interponer el recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
En caso se interponga el recurso de apelación, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el concejo municipal deberá elevar el expediente de vacancia al JNE para su pronunciamiento.
El pleno del JNE emite pronunciamiento. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA VACANCIA
Artículo 26º. VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, adicionalmente, en los siguientes casos:
1. Ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos.
2. Contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo antes dispuesto son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar
3. Ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, para sí o para terceros.
Artículo 27º. PROCEDIMIENTO DE VACANCIA: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas relacionadas.
Artículo 28º. REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA: En caso de vacancia o ausencia del alcalde y/o Regidores se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipales.
Artículo 29º. NEUTRALIDAD POLÍTICA: Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura del Gobierno local para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas, de candidatos o de la Gestión Municipal. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos de Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de la cooperación internacional.
Artículo 30º. ASISTENCIA A SESIONES DE CONCEJO: Los Regidores tienen el deber de concurrir a las sesiones de Concejo, su inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas y seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo.
Los Regidores que no concurran a Sesión o asistan después de iniciada la Estación de Orden del Día, o se retiren antes de terminada dicha Estación, no percibirán la dieta que establece la Ley; siendo indispensable estar presentes durante el desarrollo de la sesión, hasta su culminación, el pago de las dietas es por asistencia efectiva a las sesiones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 31º. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificaciones y ampliaciones.
Artículo 32º. APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR: Con excepción de la Causal establecida en el numeral 2, la suspensión del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas relacionadas.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DE CONCEJO
Artículo 33º. TIPO SE SESIONES DE CONCEJO: El Concejo Municipal puede celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas ellas son públicas, se exceptúan los casos contemplados por la Ley Orgánica de Municipalidades, atendiendo a la naturaleza del tema, las que se realizaran en forma reservada.
Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto de intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada.
Artículo 34º. CONVOCATORIA Y CONDUCCIÓN DE LAS SESIONES DE CONCEJO: El Alcalde convoca y preside la Sesión y establece la agenda de la misma y dirige el debate.
En caso de ausencia, preside la sesión el Teniente Alcalde, y por impedimento de éste el regidor hábil que le sigue en el orden.
El Secretario General, por encargo del Alcalde, cita a Sesión de Concejo a los regidores mediante documento idóneo, Las citaciones se realizan de forma física o virtual, Las citaciones físicas se realizan al domicilio de cada regidor, los documentos correspondientes a la agenda, la citación virtual se realizará utilizando el correo electrónico institucional y será remitido a los correos electrónicos institucional de cada regidor y/o por mensaje a los celulares, adjuntando los archivos digitales de los documentos correspondientes a la agenda.
Artículo 35º. QUÓRUM: El quórum para la Sesiones Ordinarias o Extraordinarias es la mitad más uno de los miembros hábiles.
Artículo 36º.DESARROLLO DE LA SESIÓN: A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General, pase listo, si no alcanza el quórum, volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde.
Para efectos del cómputo del quórum y las votaciones se considera numero legal de miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los regidores elegidos conforme ley electoral y se considera número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien presida en su lugar, abrirá la Sesión.
Artículo 37º. FALTA DE QUÓRUM: Si en la segunda ocasión de pasar lista, tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injustificadamente.
Artículo 38º. REPRESENTACIÓN: No podrá un Regidor, durante las sesiones, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 39º. ASESORAMIENTO: El Alcalde puede asesorarse o llamar a tomar parte en la Sesión a los funcionarios de la Municipalidad o asesores externos para que puedan proporcionar informaciones o emitan opiniones técnicas que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 40º. LLAMADO AL ORDEN: Cuando un Regidor se aparte del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quien presida la Sesión; por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor dará por agotado el debate si considera que el asunto está suficientemente discutido.
Artículo 41º. CONDUCCIÓN DEL DEBATE: Los señores Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la Presidencia. Quien preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones o exposiciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto en debate.
No está permitido el diálogo directo entre los regidores, el debate es a través de la presidencia.
Artículo 42º. CUESTIÓN PREVIA: Las cuestiones previas que puedan presentarse se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, basado en hechos concretos y normativos, o solicitar mayor información y/o el pase del asunto a la Comisión correspondiente por un mayor estudio del tema. El que presida la Sesión concederá un máximo de tres (03) minutos para plantearla y si lo considera necesario lo someterá a votación.
Artículo 43º. RESPETO DURANTE EL DEBATE: El Alcalde, o quien presida la Sesión, tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto o buenas maneras durante las Sesiones del Concejo; tiene las facultades que señala el presente Reglamento y las disposiciones correspondientes, asimismo, para imponer orden en la Sesiones.
Artículo 44º. RETIRO DE EXPRESIONES AGRAVANTES: Si en el transcurso del debate, por parte de algunos regidores se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como se produjeran actitudes exaltadas; las cuales impiden el normal desarrollo de la sesión, el alcalde o quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecúe su comportamiento con respeto a la Majestad del Concejo.
Artículo 45º. PERSISTENCIA DE PALABRAS OFENSIVAS O INCONDUCTA: Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecúan su conducta, el Alcalde o quien presida la Sesión suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciada la Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento, persiste en su conducta o no se presentará a la misma, el que preside la Sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta, las acciones que refiere el Título III, Capitulo Primero del presente Reglamento.
Artículo 46º. COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO ASISTENTE: El público asistente a las sesiones de concejo, mantendrá una conducta acorde y guardará las formas y respeto a la Majestad del Concejo, evitando generar desorden o perturbando el normal desarrollo de las sesiones. Si en el transcurso de las sesiones, se presentaré cualquier hecho perturbador, quien preside la sesión invitará al perturbador a desalojar la sala; de hacer caso omiso, se procederá con el cuarto de intermedio y de ser el caso, se dispondrá que la seguridad interna, en coordinación con la Policía Nacional del Perú procederán con arreglo a Ley.
Artículo 47º. RECURSOS IMPUGNATIVOS: Los acuerdos y normas emitidas por el Concejo Municipal, podrán ser materia de impugnación de acuerdo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General, Normas específicas y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 48º. SESIONES ORDINARIAS: El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular, tienen lugar cuando las convoca el Alcalde, a través del Secretario General, con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.
Son públicas, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen u otro tema previsto en la Ley.
Artículo 49º. APLAZAMIENTO DE SESIÓN: A solicitud de los dos tercios del número legal de los regidores, el Concejo Municipal puede aplazar por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria para discutir y votar los asuntos sobres los que no se consideren suficientemente informados.
Artículo 50º. ESTACIONES DE LAS SESIONES: En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones:
1. Lectura y Aprobación del Acta;
2. Despacho;
3. Informes y Pedidos; y
4. Orden del Día
Artículo 51º. DESARROLLO LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS: La lectura y aprobación del Acta solo se realizará en las sesiones ordinarias; salvo que entre una Sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles se puede obviar dicha estación.
El Acalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores.
Artículo 52º. ACLARACIÓN DE ACTAS: El Alcalde y los Regidores, si el caso lo amerita, podrán formular las observaciones y/o aclaraciones específicas del acta, respecto de sus propias intervenciones. La formulación de las mismas no dará lugar a debate alguno ni a reabrir la Sesión anterior.
El Alcalde dispondrá en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones, y la dará por aprobada.
Posterior al llamado de lista y el quorum establecido, el alcalde o quien presida pondrá a consideración del consejo municipal las actas que estuvieran pendientes de aprobación.
Artículo 53º. SUSCRIPCIÓN DE ACTAS: El Acta de la Sesión, una vez que ha sido aprobada, será suscrita por el Alcalde y el Secretario General, sin cuya formalidad no podrá considerarse válida.
Artículo 54º. DESPACHO: En la Estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo, los documentos previstos en la agenda de la sesión que se va a desarrollar, así como aquellos que han sido puestos a conocimiento de la sesión de concejo relativos a la Administración Municipal. En esta estación no se admitirá debate.
Así mismo se dará cuenta al consejo municipal, de la Normatividad Jurídica más reciente, relativa a la administración municipal así también como las disposiciones emanadas de alcaldía.
Artículo 55º. TRAMITE A LOS DOCUMENTOS: Leídos los documentos puestos a despacho, o distribuido el texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá, de acuerdo a su facultad, a debate aquellos que podrían referir inmediato pronunciamiento del Concejo.
El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá los cinco (05) minutos.
Artículo 56º. DOCUMENTOS PARA COMISIONES: Solo en caso de ser necesario, los documentos que disponga el Alcalde pasarán a las correspondientes Comisiones, para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera se podrá dispensar el trámite de Comisiones.
Artículo 57º. PASE A LA ORDEN DEL DÍA: Los proyectos de Acuerdos, Ordenanzas o informes de la agenda y los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación.
Artículo 58º. DESARROLLO DE INFORMES Y PEDIDOS: En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que pueden ser vistos por el Concejo o que la Administración considere adoptar.
El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedido de acuerdo a las indicaciones del Alcalde.
Artículo 59º. TRATAMIENTO DE LOS INFORMES: Los Informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que amerite debate, el Alcalde podrá disponer que pasen a la Orden del Día.
Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comisión, lo efectuará su presidente o el regidor designado.
Artículo 60º. TRATAMIENTO DE LOS PEDIDOS: Los regidores formularán sus pedidos por escrito u oralmente en el curso de la Sesión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades sus modificaciones y ampliaciones. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y si el caso lo amerite, pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento.
Artículo 61º. INFORMES Y PEDIDOS PARA LA ORDEN DEL DÍA: El Alcalde dispondrá que los Informes y pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar Acuerdos, pasen a la Orden del Día en la que se producirá su fundamentación y debate.
Los informes y pedidos que presenten los regidores pueden ser escritos o verbales los cuales deben ser entregados a la secretaria general con un mínimo de dos días hábiles anteriores a la elaboración de la agenda a efectos de ser incluidos en esta.
Así mismo los pedidos orales deberán de precisarse por escritos antes de ser votados.
Artículo 62º. INFORMES Y PEDIDOS PENDIENTES: Esta Estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden de día. Durante ella no se admitirá debate. Los Informes o Pedidos que queden pendientes se tratarán en una próxima Sesión.
Artículo 63º. DESARROLLO DE ORDEN DEL DÍA: En la Orden del Día se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que, durante la Sesión, el Alcalde hubiera dispuesto su pase a esta Estación, señalando el orden en la que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia.
Artículo 64º. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Antes de iniciar la Orden del Día, de ser necesario, el Alcalde dispondrá se verifique nuevamente la asistencia. Si hubiera el quórum reglamentario. Continuará la Sesión. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda o levante, dejando constancia de los regidores ausentes.
Artículo 65º. FUNDAMENTACIÓN DE LA ORDEN DEL DÍA: Durante la Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus Dictámenes, Informes y Pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación.
Artículo 66º. NÚMERO DE INTERVENCIONES: Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de una vez (01) sobre el mismo asunto, excepto el autor del Proyecto, Dictamen o Pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.
Artículo 67º. FORMA DE INTERVENCIÓN: Las intervenciones de los regidores serán objetivas, específicas y concretas, bajo responsabilidad del mismo; se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá debate y/o diálogo entre los Regidores, los que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la Sesión.
Artículo 68º. ORDEN EN EL DEBATE: El Alcalde impone orden y moderación en el debate. Si un Regidor provoca desorden y no acata el llamado de atención del Alcalde, será de aplicación el Artículo 23º del presente Reglamento, en cuanto corresponda.
Artículo 69º. TIEMPO DE INTERVENCIÓN: Ninguna intervención durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo, sí la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicite.
Así mismo ningún regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces.
Artículo 70º. DAR POR AGOTADO O SUSPENDER EL DEBATE: El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de una Regidor, podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente Sesión.
Artículo 71º. DESARROLLO DE LAS VOTACIONES: Las votaciones se realizarán solamente en la Estación Orden del Día, salvo cuestiones previas o inclusiones de agenda, que no requieran debate previo, las que podrán efectuarse en la Estación que corresponda.
Artículo 72º. EXPRESIÓN DEL VOTO: Las votaciones se harán levantando la mano o expresando su voto directamente. Si un Regidor tuviera duda sobre el resultado de la votación, podrá solicitar la rectificación de la votación en la misma sesión; poniéndose de pie o solicitándolo expresamente. El Secretario General anotará el nombre de los regidores que votan a favor y de los que votan en contra.
Artículo 73º. TIPO DE VOTACIÓN: Para la aprobación del proyecto de Ordenanzas y Acuerdos, se requiere el voto conforme de más de la mitad de los regidores hábiles asistentes, salvo que la Ley exija un número mayor. Si no se alcanza el número de votos exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la proposición votada. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate.
Cuando hubiera Dictámenes o Informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos.
Artículo 74º. DIFERIR, SUSPENDER O LEVANTAR LA SESIÓN: El Alcalde puede determinar que el tratamiento de un determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo, antes que se agote la agenda, puede suspender la Sesión, a fin de tratar los asuntos que quedaron pendientes para una próxima convocatoria. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la Sesión.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 75º. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde, pudiendo ser notificadas en el día, con un mínimo de un (1) día calendario de anticipación; si la naturaleza del tema o la emergencia lo amerite, puede ser convocada en el día.
Se iniciarían en la estación de Orden a excepción que existan actas por aprobar.
Para las Sesiones Extraordinarias se aplicará lo establecido en el Art. 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 76º. CARÁCTER DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ASUNTOS A TRATAR: En las Sesiones Extraordinarias son públicas salvo las excepciones previstas en la Ley, sólo se tratan los asuntos que son materia de la convocatoria, pudiendo ser por los siguientes motivos:
1. Para pronunciarse sobre la vacancia del Cargo de alcalde o regidor y/o suspensión.
2. Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal
3. Para tratar temas que se consideran de urgencia o emergencia.
Artículo 77º. SESIÓN EXTRAORDINARIA CONVOCADA POR REGIDORES: El Concejo Municipal sesionara extraordinariamente, cuando lo solicite cuanto menos un tercio del número legal de sus miembros, quienes formularán su solicitud por escrito con indicación de los asuntos materia de la Sesión; dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del pedido, Si no lo hiciera el Alcalde puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Si el Alcalde o Primer Regidor, de ser el caso, concurren a la Sesión convocada, tienen derecho a presidirla.
Entre la convocatoria y la sesión mediara cuanto menos cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 78º. DESARROLLO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA: El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo, será el establecido para la Estación de Orden del Día de las Sesiones Ordinarias, en cuanto le sea aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 79º. SESIONES SOLEMNES: Las Sesiones Solemnes se celebran en fechas especiales, como en las siguientes:
En el mes de julio, para conmemorar el Aniversario de la Independencia del Perú, dándose lectura del Acta de Juramentación, por un regidor del Concejo;
En el mes de marzo por celebración del aniversario de la Creación política del distrito, dándose lectura a la Ley de Creación, por un regidor del Concejo; y
En cualquier otra fecha que el Alcalde acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes, así como el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo
Las Sesiones Solemnes se realizarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ellas no se requiere el quórum legal.
Artículo 80º. CONVOCATORIA: Para el caso de las sesiones solemnes, se tendrá en cuenta el plazo de convocatoria de la sesión ordinaria.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS
Artículo 81º. ELABORACIÓN DE ACTAS: El Secretario General es responsable de la elaboración de las Actas de todas las sesiones que se lleven a cabo; en las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, se hará constar el resumen de la asistencia, los debates, de los acuerdos y ordenanzas que apruebe el Concejo.
Podrá agregarse las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.
Artículo 82º. SUSCRIPCIÓN Y conservación DE ACTAS: Las Actas de las Sesión, una vez aprobada, será suscrita por el Alcalde o quien haya actuado en su reemplazo o representación y el Secretario General, sin cuya formalidad no podrá considerarse válida; las actas se llevarán en un libro especial, respetando el orden cronológico de las mismas.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES
Artículo 83º. COMISIÓN DE REGIDORES: Las Comisiones de Regidores se constituyen en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento.
Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fiscalización del Concejo Municipal, su objetivo es realizar los estudios respecto de normas o dispositivos municipales, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración, que le encomiende el Concejo y/o el Alcalde o que correspondan a temas de su responsabilidad. Las conclusiones que acuerden las comisiones serán presentadas a través de un Dictamen debidamente suscritos por sus integrantes y puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal.
Artículo 84º. TIPO DE COMISIONES: Las Comisiones de Regidores son Permanentes y Especiales. Las Comisiones se reúnen con la frecuencia que los asuntos o dictámenes sometidos a su estudio lo requieran.
Artículo 85º. DEL LIBRO DE ACTAS: Las deliberaciones de las Comisiones Permanentes y los Acuerdos que adopten constarán en Libros de Actas, autorizado por el Secretario General del Concejo.
Artículo 86º. PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: Las Comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones, con voz y sin voto, a los funcionarios de la Municipalidad, quienes deben asistir de forma obligatoria.
CAPÍTULO II
COMISIONES PERMANENTES
Artículo 87º. DE LOS MIEMBROS: Las Comisiones Permanentes están constituidas por tres (03) Regidores.
A solicitud de aquellos, pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten.
Artículo 88º. DE LAS COMISIONES: Las Comisiones Permanentes del Concejo son las Siguientes:
1. Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto
2. Comisión de Desarrollo Urbano, Vial, Servicios a la Ciudad y Tecnologías de la información y Comunicación.
3. Comisión de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social de la Mujer juventudes
4. Comisión de Asuntos Jurídicos
5. Comisión de Participación Ciudadana y Programas sociales, Educación, Cultura, Recreación Deporte y Turismo.
6. Comisión de Seguridad Ciudadana.
Artículo 89º. CONFORMACIÓN: Los integrantes de cada comisión serán establecidos a propuesta del Alcalde, en una sesión a desarrollarse durante el primer trimestre de cada año, dejando constancia de la elección en el libro de actas.
Un Regidor puede presidir hasta dos (02) comisiones e integrar más de una.
Artículo 90º. QUÓRUM: El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría simple. Es obligatoria la asistencia de los regidores a sus respectivas comisiones; el incurrir en inasistencias a más de 5 sesiones en el año, da lugar al descuento del 20% del monto de su dieta, previo informe del presidente de comisión.
Artículo 91º. FACULTADES: Las funciones de las Comisiones Permanentes se desarrollan de acuerdo a la naturaleza y compatibilidad con las Gerencias correspondientes en cuanto les sea aplicable, teniendo además las facultades siguientes:
1. Proponer al Concejo las acciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad;
2. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se les encomiende;
3. Realizar investigaciones y estudios de acuerdo a su campo de acción.
4. Ninguna Comisión en su conjunto y ninguno de sus miembros, puede adoptar decisiones e imponerlas a los trabajadores de la Municipalidad.
Artículo 92º. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DICTÁMENES: Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes y Proyectos, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término de veinte (20) días naturales. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un (01) día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga, debidamente fundamentada, hasta por diez (10) días naturales más. El Alcalde evaluará la procedencia de la prórroga o decidirá que el tema pase inmediatamente a sesión, dando cuenta al Concejo.
Artículo 93º. SOBRE PEDIDO DE INFORMACIÓN EXTERNA: Las Comisiones de Regidores, a través de la Secretaría General, pueden solicitar a otros organismos del sector público, las informaciones que requieran, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 94º. LICENCIA DE INTEGRAR COMISIONES: Los Regidores que soliciten licencia en sus funciones de Comisión no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados. La ausencia o inasistencia injustificada en las comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva.
Artículo 95º. DE LAS SESIONES: Las Comisiones ordinarias se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto a tratar.
CAPÍTULO III
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 96º. DE LAS COMISIONES ESPECIALES: Se constituyen para tratar asuntos específicos que no correspondan a las competencias de las Comisiones Permanentes o que, por su importancia o gravedad así lo requieran.
Artículo 97º. DE LOS ASUNTOS A TRATAR Y EL PLAZO: El acuerdo de Concejo determinará el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida, pudiendo solicitar la comisión, la prorroga al Alcalde, dando cuenta al Concejo Municipal.
Artículo 98º. DE LAS SESIONES: Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto a tratar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las Comisiones quedan conformadas por sus integrantes de acuerdo a lo aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de enero del 2023, esta Disposición Transitoria solo regirá para el presente año 2023.
Segunda.- En situación de estado de excepción, declarada conforme a la normatividad vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, para realizar sesiones ordinarias y extraordinarias haciendo uso de los mecanismos tecnológicos que establecen las normas vigentes relativas al gobierno digital, para lo cual se debe de cumplir con los plazos y requisitos establecidos para la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos, del presente reglamento.
Asimismo, se debe garantizar que los procedimientos que se sigan para la convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.
Tercera.- El presente Reglamento podrá ser modificado a propuesta de la Alcaldía, en una sesión extraordinaria, asimismo podrá determinar las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias.
Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General N.º 27444 y otras normas de naturaleza análoga.
Quinta.- El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicada la Ordenanza que señala su aprobación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano.
2146488-1