Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho
Ordenanza Regional
Nº 027-2022-GRA/CR
Ayacucho, 30 de noviembre de 2022
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022; trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, por Oficio Nº 079-2022-GRA/CR-CPPATGI de fecha 26 de octubre de 2022, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho, recomendó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la actualización y/o adecuación de la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022, acorde con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado recientemente en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre de 2022; dejando expresa constancia que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2022-GRA/CR y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre de 2022. En atención de la observación deducida, por Oficio Nº 1379-2022-GRA/GR-GG de fecha 31 de octubre de 2022, el Gerente General del Go0bierno Regional de Ayacucho, nuevamente remite al Consejo Regional de Ayacucho la propuesta de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines;
Que, por Oficio Nº 1225-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 28 de octubre de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, informa a la Gerencia General la prosecución de trámite de la propuesta del TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho y su ulterior derivación al Consejo Regional de Ayacucho;
Que, por Oficio Nº 691-2022-GRA/GG-GRPPAT de fecha 21 de junio de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Gestión Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, precisa que el proceso secuencial de aprobación de los documentos de gestión, como es el caso del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es previo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, por ser el primer documento técnico normativo y jerárquico de una entidad pública, de donde consecuentemente se desprenden los demás documentos de gestión, tales como el TUPA, MOP, MPP, CAP, entre otros; conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM;
Que, por Oficio Nº 634-2022-GRA/GR-GG de fecha 22 de abril de 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, informa a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho, que la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene solicitando la remisión del procedimiento administrativo de acceso a la información pública creada y obtenida por la entidad, para el inicio de supervisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, por Oficio Múltiple Nº 017-2022-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 25 de marzo de 2022, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, comunica al Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho el inicio de supervisión y requerimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y con la finalidad de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones, solicitan la remisión del procedimiento administrativo de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, previsto en el respectivo TUPA vigente de la entidad, así como la norma de probación de este instrumento de gestión y/o modificación correspondiente; y cuyo envío deberá realizarse en el plazo máximo de siete (7) días hábiles;
Que, por Oficio Nº 1400-2021-GRA/GR-GG de fecha 24 de diciembre de 2021, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, previamente elevó al Consejo Regional de Ayacucho el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022, correspondiente a los procedimientos no estandarizados del Gobierno Regional, documentación que cuenta con las opiniones técnico legales correspondientes, así como las visaciones de las unidades estructuradas competentes, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, por Resolución Gerencial General Regional Nº 079-2021-GRA/GR-GG, se reconforma el Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámite (SUT) del Gobierno Regional de Ayacucho, en cumplimiento de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 01-2020-PCM-SGP, por la cual se aprobó la actualización del “Manual del Usuario del Sistema de Trámites”, donde se establece que como parte de la fase preparatoria, es la conformación de un Equipo de Trabajo, el mismo que debe contar con personal técnico y especializado en costeo, procesos y aspectos legales, así como la participación de los especialistas de las áreas técnicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos;
Que, por Informe Técnico Nº 025-2022-GRA/GG-GRPPAT-SGDII de fecha 28 de octubre de 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que el proyecto de aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), está adecuado acorde a la estructura orgánica funcional del Reglamento y Organización de Funciones (ROF), que fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2022-GRA/CR de fecha 21 de octubre de 2022, y emite opinión favorable para la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la sede y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Ayacucho. En este punto, primigeniamente por Informe Técnico Nº 10-2021-GRA/GG-GRPPAT-SGDI de fecha 30 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, opina favorablemente por la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos No Estandarizados de la Sede Central y los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Ayacucho, señalando que el proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Regional, de los procedimientos no estandarizados, se elaboró de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; empleando todos los instrumentos y formatos señalados, las cuales fueron cargadas en el aplicativo informático del Sistema Único de Trámite (SUT), que es la herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los PA (Procedimiento Administrativo) y SPE (Servicios Prestados en Exclusividad), con su correspondiente información sustentatoria. De igual manera, señala que este proyecto se presenta los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad No Estandarizados del Gobierno Regional de Ayacucho; en sujeción a las políticas del Estado para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Igualmente, señala que la simplificación de los procedimientos, se desarrolló en base a la reducción de tiempos de atención desde el inicio de procedimiento hasta la entrega del servicio al usuario; los costos de cada procedimiento, se elaboraron de acuerdo a la metodología de determinación de costos establecidos en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; y la estructura del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), fue elaborado de acuerdo al formato del TUPA aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Seguido, precisa que los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad en modificación, serán los que sustituyen a los TUPA anteriores y prevalecerán sobre la totalidad de los procedimientos administrativos de algunos de los Órganos Desconcentrados; y que el proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad - 2022 de los Procedimientos no Estandarizados, propuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Que, por Resolución Gerencial General Regional Nº 079-2021-GRA/GR-GG, se reconforma el Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámite (SUT) del Gobierno Regional de Ayacucho, en cumplimiento de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 01-2020-PCM-SGP, por la cual se aprobó la actualización del “Manual del Usuario del Sistema de Trámites”, donde se establece que como parte de la fase preparatoria, es la conformación de un Equipo de Trabajo, el mismo que debe contar con personal técnico y especializado en costeo, procesos y aspectos legales, así como la participación de los especialistas de las áreas técnicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos;
Nº |
SECTORES |
Cantidad de Procedimientos |
Total de PA/SPE |
|
PA |
SPE |
|||
01 |
Gobierno Regional de Ayacucho - Sede |
27 |
01 |
28 |
02 |
Dirección Regional de Agricultura |
101 |
-.- |
101 |
03 |
Dirección de Archivo Regional |
09 |
-.- |
9 |
04 |
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo |
15 |
-.- |
15 |
05 |
Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento |
07 |
-.- |
07 |
06 |
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo |
38 |
16 |
54 |
07 |
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones |
16 |
06 |
22 |
08 |
Dirección Regional de Producción |
02 |
02 |
04 |
09 |
Dirección Regional de Energía y Minas |
01 |
01 |
02 |
10 |
Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER) |
03 |
-.- |
03 |
11 |
Dirección Regional de Salud |
64 |
10 |
74 |
TOTAL |
319 |
a) Continuando, en el siguiente cuadro, se tiene los nuevos procedimientos administrativos transferidos en los años 2020 y 2021 para ser incorporados en el Texto Único de los Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada sector del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme se detalla a continuación:
Nº |
Sectores |
Normas |
Total PA Nuevos |
01 |
Gobierno Regional de Ayacucho - Sede (RR.NN.) |
Convenio Nº 181-2019-VIVIENDA (R.E.R. Nº 122-2021-GRA/GR) |
4 |
02 |
Gobierno Regional de Ayacucho - Sede (OPEMAN) |
R.E.R. Nº 393-2021-GRA/GR |
1 |
03 |
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones |
D.S. Nº 026-2020-MTC |
6 |
04 |
Dirección Regional de Producción |
R.M. Nº 358-2021-PRODUCE |
2 |
05 |
Dirección Regional de Energía y Minas |
D.S. Nº 017-2021-EM |
1 |
TOTAL |
14 |
b) Finalmente, en el siguiente cuadro, se detalla los catorce (14) nuevos procedimientos administrativos que deben ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por cada Sector del Gobierno Regional de Ayacucho, con su respectivo marco legal, conforme se detalla a continuación:
Nº |
Sectores |
Norma |
Denominación del PA |
Cantidad de PA Nuevos |
1 |
Gobierno Regional de Ayacucho - Sede |
Convenio Nº 181- 2019-VIVIENDA (R.E.R. Nº 122-2021-GRA/GR) |
Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Saneamiento) |
5 |
2 |
Informe Técnico Sustentatorio (ITS) |
|||
3 |
Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Transportes) |
|||
4 |
Informe Técnico Sustentatorio (ITS) - Transportes |
|||
5 |
Oficio Nº 6096-2021-GRA/GG-GRI-SGO |
Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor 2021 |
||
6 |
Emisión de Licencias de Conducir Electrónica, Clase A Categoría I |
|||
7 |
Emisión de Licencias de Conducir Electrónica, Clase A Categoría II-A, II-B, III-A, III-B, III-C, por recategorización. |
|||
8 |
Emisión de Licencias de Conducir Electrónica, Clase A, Categorías A-I, II-A, II-B, III-A, III-B y III-C, por revalidación. |
|||
9 |
Dirección Regional de Transportes y Comunica- ciones |
D.S. Nº 026-2020-MTC |
Autorización Especial para transportar materiales y residuos peligrosos (Licencias de Conducir Electrónica Clase A Categoría IV) |
|
10 |
Revalidación de la autorización especial para transportar materiales y residuos peligrosos (Licencias de Conducir Electrónica Clase A Categoría IV) |
|||
Que, por Informe Técnico Nº 010-2022-GRA/GG-GRPPAT-SGDI de fecha 25 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elevado mediante Oficio Nº 331-2022-GRA/GR-GRPPAT, se absuelve las observaciones al proyecto del TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho, señalando que en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de los Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, desarrollaron las etapas establecidas en la guía metodológica; así como que la formulación del proyecto de TUPA comprendió el marco normativo que crean y respaldan la implementación de la nueva plataforma del Sistema Único de Trámite (SUT) respecto de los 319 procedimientos administrativos. Por ello, se debe disponer, la derogatoria de las normas regionales como la Ordenanza Regional Nº 019-2014-GRA/CR, Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR, Ordenanza Regional Nº 020-2020-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 027-2020-GRA/CR, que se sustenta en el Decreto Supremo Nº 032-2018-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM;
Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al Informe Técnico Nº 025-2022-GRA/GG-GRPPAT-SGDII de fecha 28 de octubre de 2022, señala que son trescientos diecinueve (319) Procedimientos Administrativos no Estandarizados a aprobarse en el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2022) del Gobierno Regional de Ayacucho, según el siguiente detalle:
Que, por Opinión Legal Nº 25-2021-GRA/ORAJ-CALL de fecha 07 de diciembre de 2021, modificada por Opinión Legal Nº 12-2022-GRA/ORAJ-CALL de fecha 17 de marzo de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, recomienda aprobar el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2022) del Gobierno Regional de Ayacucho, y para cuyo fin, debe elevarse el pronunciamiento legal a la Presidencia de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho para su aprobación, conforme a Ley, argumentando que el numeral 44.1 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de Organismos Constitucionalmente Autónomos, según el nivel de gobierno respectivo; teniendo en cuenta que el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios; y que por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprobó el cronograma para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecieron nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámite (SUT) en las entidades de la administración pública;
Que, el Literal G) del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGPP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; señala que existe una interrelación entre el ROF con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, pues el ROF permite identificar qué unidades de organización tienen competencias vinculadas con los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la entidad, los cuales se detallan y consolidan en el TUPA; y además, el TUPA identifica a las unidades de organización contenidas en la estructura orgánica aprobada en el ROF, responsables de la resolución de los procedimientos administrativos, así como de los recursos administrativos que se puedan presentar conforme a Ley;
Que, el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, entre otros, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; y el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad;
Que, el numeral 4.6 del artículo 4º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, define al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente los supuestos caso de que se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. En este punto, para mejor conocimiento del caso, se define como Procedimiento Administrativo (PA), al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; y Servicio Prestado en Exclusividad (SPE), son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros, y los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA;
Que, por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública. Por otro lado, el artículo 2º de la norma legal invocada, establece que el Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del sistema de modernización de la gestión pública, y es la responsable de desarrollar las siguientes acciones: a) efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública para la facilitación y optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en beneficio de la competitividad del país; b) Realizar el monitoreo de los avances en simplificación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas; y c) Coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, el mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que el SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de sus difusión; y su implementación y uso se desarrolla de manera progresiva, de conformidad con los plazos y condiciones de adecuación establecidos por las normatividad de la materia;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, habiendo sido el plazo máximo de adecuación para los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, el 30 de junio de 2020;
Que, por Convenio Nº 181-2019-VIVIENDA, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 122-2021-GRA/GR, se transfiere funciones al Gobierno Regional de Ayacucho, sobre: 1) Evaluación de declaración de impacto ambiental - DIA (Saneamiento): 2) Informe Técnico Sustentatorio (ITS); 3) Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Transportes); 4) Informe Técnico Sustentatorio (ITS) – Transportes; y 5) Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor 2021. Por otro lado, por Decreto Supremo Nº 026-2020-MTC, se transfiere funciones a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho: 1) Emisión de Licencias de Conducir Electrónica, Clase A Categoría I; 2) Emisión de Licencias de Conducir Electrónica, Clase A Categoría II-A, II-B, III-A, III-B, III-C, por recategorización; 3) Emisión de Licencias de Conducir Electrónica Clase A, Categorías A-I, II-A, II-B, III-A, III-B y III-C, por revalidación; 4) Autorización Especial para transportar materiales y residuos peligrosos (Licencias de Conducir Electrónica Clase A Categoría IV); 5) Revalidación de la autorización especial para transportar materiales y residuos peligrosos (Licencias de Conducir Electrónica Clase A Categoría IV); y 6) Duplicado de Licencia de Conducir Electrónica Clase A Categoría I, II-A, II-B, III-A, III-B, III-C. Igualmente, Resolución Ministerial Nº 358-2021-PRODUCE, se transfiere funciones a la Dirección Regional de Producción: 1) Autorización y oficialización de ferias y exposiciones; y 2) Ficha Técnica Ambiental. Finalmente, por por Decreto Supremo Nº 017-2021-EM, se transfiere funciones a la Dirección Regional de Energía y Minas: 1) Actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM;
Que, al aprobarse el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho, es también necesario subsecuentemente la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 019-2014-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2014 del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural - PRIDER; Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2017 Regional del Gobierno Regional de Ayacucho (incluido Sede Gobierno Regional; Dirección Regional de Producción; Archivo Regional; Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Dirección Regional de Energía y Minas; Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo); Ordenanza Regional Nº 020-2020-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2020 de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho; y Ordenanza Regional Nº 027-2020-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2020 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, por aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 103º de la Constitución Política del Estado y del numeral a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por otro lado, por Ordenanza Regional Nº 004-2021-GRA/CR de fecha 31 de marzo de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2019) de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, con ciento veinticuatro (124) procedimientos, el mismo que se encuentra vigente a la fecha.
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867y sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1203; Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho, con un total de tres cientos diecinueve (319) procedimientos administrativos no estandarizados, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional, que a continuación se detallan:
Referencia: PA (Procedimientos Administrativos) y SPE (Servicios de Prestación Especial)
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 019-2014-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2014 del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER; Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2017 Regional del Gobierno Regional de Ayacucho; Ordenanza Regional Nº 020-2020-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2020 de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho; Ordenanza Regional Nº 027-2020-GRA/CR, que aprobó el TUPA 2020 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- RATIFICAR la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 004-2021-GRA/CR de fecha 31 de marzo de 2021, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2019) de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, con ciento veinticuatro (124) procedimientos, clasificados en noventa y cuatro (94) procedimientos administrativos y treinta (30) procedimientos de prestación de servicios en exclusividad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, bajo responsabilidad, cumplir con los lineamientos y/o procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y demás normas de la materia.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web del Estado Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme establece el artículo 42º de la Ley Nº 27867 y demás normas de la materia.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
ROGER PALOMINO VILCATOMA
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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