Autorizan viaje de Cadete Naval a la República de Corea, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0081-2023-DE
Lima, 26 de enero de 2023
VISTOS:
Los Oficios Nº 7599/52 y Nº 0293/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00040-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00131-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio KORDEF 22-077, el Agregado de Defensa de la República de Corea informa que el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de dicho país ofrece una (1) vacante para que un Cadete de la Escuela Naval del Perú curse formación académica (curso de Idioma Coreano y curso de Formación Académica), período 2023 – 2028; precisando que los gastos del curso de coreano (educación), alimentación y asistencia médica serán cubiertos por el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea;
Que, con Oficio Nº 6097/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento, al Agregado de Defensa de la República de Corea, la designación del Cadete Aspirante Flavio Fernando Uriel NUÑEZ ISLA, a fin de que participe en el curso de Idioma Coreano y curso de Formación de Cadetes;
Que, con Oficio KORDEF 23-001, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en Lima hace de conocimiento que, de acuerdo a la información remitida por el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea, el Cadete de Primer Año Flavio Fernando Uriel NUÑEZ ISLA deberá presentarse a sus clases de idioma coreano en el Korea Defense Language Institute (KDLI), entre el 6 y el 10 de febrero del presente año y posteriormente continuar su formación académica en la Academia Naval de la Armada coreana, periodo 2023 – 2028;
Que, mediante Informe Legal Nº 002-2023/AS-DGE, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior del mencionado Cadete, en misión de estudios, asimismo, comunica que los gastos del curso coreano, alimentación y asistencia médica serán cubiertos por el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea, por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del setenta por ciento (70%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero;
Que, con Oficio Nº 060/52, la Dirección General de Educación remite la documentación que sustenta el viaje del citado Cadete, cuya Exposición de Motivos señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje, por cuanto, permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias para el Cadete, además de coadyuvar al fortalecimiento de los lazos existentes entre ambas instituciones, asimismo, contar con Oficiales egresados de Academias Navales de primer nivel internacional redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;
Que, la Hoja de Gastos Nº 011-2023 suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, señala que los gastos por pasajes aéreos, pasajes terrestres y el setenta por ciento (70%) de compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, con Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 017-2023, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, asimismo, las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001, Nº 0000000003 y Nº 0000000004 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú garantizan el financiamiento del viaje al exterior durante el Año Fiscal 2023; de igual manera, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el período de duración de la misión de estudios, a partir del 1 de enero de 2024 al 23 de febrero de 2028, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Nº 7599/52 y Oficio Nº 0293/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita autorizar el viaje al exterior del Cadete de Primer Año Flavio Fernando Uriel NUÑEZ ISLA, en misión de estudios, para participar en el curso de Idioma Coreano y curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de la ciudad de Seúl, República de Corea, del 10 de febrero de 2023 al 23 de febrero de 2028; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero de 2023 y su retorno el 24 de febrero de 2028;
Que, con el Oficio N° 00040-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 003-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante el Informe Legal N° 00131-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Flavio Fernando Uriel NUÑEZ ISLA, para que participe en el curso de Idioma Coreano y curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de la ciudad de Seúl, República de Corea, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Primer Año Flavio Fernando Uriel NUÑEZ ISLA, identificado con CIP N° 00213275 y DNI N° 73474088, para que participe en el curso de Idioma Coreano y curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de la República de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 10 de febrero de 2023 al 23 de febrero de 2028; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero de 2023 y su retorno el 24 de febrero de 2028.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente:
Pasaje Aéreo (ida): Lima – Seúl (República de Corea)
Clase económica
US$ 2,116.38 x 1 persona US$ 2,116.38
Pasaje Terrestre (ida): Seúl - Jinhae (República de Corea)
US$ 50.00 x 1 persona US$ 50.00
Gastos de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación)
US$ 1,321.71 x 1 compensación x 1 persona US$ 1,321.71
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 1,321.71 / 28 x 19 días (feb.) x 1 persona x 70% US$ 627.81
US$ 1,321.71 x 10 meses (mar.-dic.) x 1 persona x 70% US$ 9,251.97
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Total a pagar: US$ 13,367.87
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 7.- El Cadete Naval designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
2146324-1