Crean el Grupo de Trabajo del CEPLAN, para la difusión y fomento de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN al 2050)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 008-2023/CEPLAN/PCD

Lima, 25 de enero de 2023

VISTO: El Proveído N° D000207-2023-CEPLAN/DE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° D000037-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y el Informe Nº D000024-2023-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencias de alcance nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como función del CEPLAN, apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva;

Que, el numeral 3 del artículo 10 de dicha norma, dispone que es función general del CEPLAN, asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el numeral 13 del artículo 10 de la mencionada Ley, establece como función especial del CEPLAN, en materia de coordinación: promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, en el numeral 16 del artículo 10 de la mencionada Ley establece como función especial del CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación, el desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, la cual establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, cuya Primera Disposición Complementaria Final dispone que en el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia, los sectores validan los indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y culminan la formulación de indicadores y metas de los Objetivos Específicos y Acciones Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, bajo la coordinación y orientación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, dispuso que todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articulan sus Planes Estratégicos a los Objetivos Nacionales, Objetivos Específicos y a las Acciones Estratégicas previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado mediante el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo;

Que, aprobado el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, corresponde en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, continuar el proceso de difusión e implementación del mismo, siendo necesario que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a nivel institucional se organice adecuadamente a fin de lograr dicho proceso;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN para la difusión y fomento de la implementación del PEDN al 2050:

Crease el Grupo de Trabajo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para la difusión y fomento de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN al 2050), dependiente de la Dirección Ejecutiva y de naturaleza temporal, que tiene como objeto la difusión y fomento de la implementación del PEDN al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM.

Artículo 2.- Objeto y conformación:

El Grupo de Trabajo tiene como objeto la difusión y el fomento de la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, y está conformado por temáticas de la siguiente manera:

Difusión del PEDN al 2050:

1. Vanessa Elizabeth León Meneses, Coordinadora de prensa e imagen institucional de la Presidencia del Consejo Directivo. (Responsable de la temática);

2. Luis Francisco Gonzalez Norris, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo;

3. Yuliana Gabriela Rojas Vilchez, Especialista en Seguimiento de Políticas de Estado de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación;

4. Erika Del Pilar Céliz Ygnacio, Especialista en Gestión del Conocimiento de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos; y,

5. Litz Tello Flores, Especialista en Políticas Nacionales de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Institucional.

Fomento de implementación del PEDN al 2050:

1. Franco Gustavo Arroyo Gonzales, Especialista en Políticas y Planes Estratégicos de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico. (Responsable de la temática);

2. Martha Zuly Vicente Castro, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo;

3. Jairo Armando Huamaní Sanchez, Especialista en Periodismo de la Presidencia del Consejo Directivo;

4. Mijail Davis Huamán Romero, Especialista en Seguimiento y Evaluación de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación; y,

5. Gene Eduardo Olarte Melchor, Analista en Investigación Económica con Énfasis en Desarrollo Económico de la Dirección Nacional Prospectiva y Estudios Estratégicos.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo:

Son funciones del Grupo de Trabajo:

a) Establecer los mecanismos y estrategias tanto para la difusión como para fomentar la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

b) Establecer un plan de trabajo que permita desarrollar los mecanismos y estrategias para la difusión y fomento de implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

c) Proponer la estimación de recursos necesarios para el desarrollo del plan de trabajo.

d) Informar a la Dirección Ejecutiva sobre los avances realizados en el desarrollo del plan de trabajo.

e) Cada responsable de las temáticas deberá realizar el seguimiento a las acciones realizadas para el desarrollo del plan de trabajo.

f) Proponer y coordinar el apoyo de la cooperación para la realización de actividades vinculadas a la difusión e implementación del PEDN al 2050.

Artículo 4.- Instalación, designación de Coordinador y presentación del Plan de Trabajo:

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo designar en el acto de instalación un Coordinador entre los miembros.

Dentro de los 15 días calendario posteriores a su instalación presentará un Plan de Trabajo a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 5.- Período de vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo creado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo que podrá ser prorrogable. Al final de su vigencia, el Coordinador presenta al titular de la entidad un informe final.

Artículo 6.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución en todas las unidades orgánicas del CEPLAN y notificar la presente Resolución a las Oficinas y Direcciones, así como a los profesionales señalados en el artículo precedente.

Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

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