Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, y su exposición de motivos
Resolución Ministerial
N° 040-2023-MTC/01
Lima, 25 de enero de 2023
VISTO: El Informe Nº 0233-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), siendo que entre las operaciones sujetas al mencionado Sistema se incluye la prestación del servicio de transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre;
Que, la Ley Nº 28605, se establece diversas modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, entre ellas la incorporación del inciso d) al numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, a efectos de establecer, como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, la misma que puede ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación, la misma que consta de los Anexos I, II y III que forman parte integrante del citado Decreto Supremo:
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, establece que los valores referenciales contenidos en los Anexos I y II se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de la variación anual establecidos en dicho artículo; y que la actualización se aprueba y publica de manera anual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro/a de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Informe N° 1681-2022-MTC/18.01 la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de modificar el cronograma de actualización de la tabla de valores referenciales y de los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, que aprueba la Directiva N° 010-2018-MTC/01, que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2146186-1