Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huilloc, con competencia territorial en diversos Centros Poblados del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000013-2023-P-CE-PJ
Lima, 25 de enero del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 000305-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el Oficio N° 000842-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cusco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco propone la creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huilloc, Distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco.
Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.
Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la emisión de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.
En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los mencionados informes; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huilloc, con competencia territorial en los Centros Poblados Huilloc Pampa (sede), Huilloc Chimpa, Mutuy Pata, Phaqchaq Baja, Phaqchaq Alta, Huchuy Patacancha, Chiqchicancha, Rucja, Rayancancha y Sutuqmachay; distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco.
Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Cusco se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Comunidad Campesina de Huilloc, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fin de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia.
Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cusco entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia.
Artículo Cuarto.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2146101-12