Autorizan viaje de servidores de la SUNAT para participar en la audiencia presencial en el arbitraje internacional iniciado por la empresa SMM CERRO VERDE NETHERLANDS B.V. contra la República del Perú – Caso CIADI N° ARB/20/14, a realizarse en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000014-2023/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA

SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PRESENCIAL EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL INICIADO POR LA EMPRESA SMM CERRO VERDE NETHERLANDS B.V. CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ – CASO CIADI N° ARB/20/14, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D.C.,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Lima, 25 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 688-2022-EF/32 del 29 de diciembre de 2022 y Oficio N° 053-2023-EF/32 del 16 de enero de 2023, la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión – Ley N° 28933, en relación con el arbitraje internacional iniciado por la empresa SMM Cerro Verde Netherlands B.V. contra la República del Perú – Caso CIADI N° ARB/20/14, comunica a la SUNAT que, de acuerdo con el calendario procesal el Tribunal Arbitral determinó mediante la Orden Procesal N° 5 que la Audiencia del Caso SMM Cerro Verde se llevará a cabo de manera presencial en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 17 de febrero de 2023;

Que, en la Audiencia la República del Perú expondrá los argumentos de su defensa, que incluye la presentación de testigos y expertos que presentaron sus testimonios e informes, respectivamente, durante el desarrollo del Arbitraje Internacional, los que serán interrogados por la contraparte;

Que, dentro del citado proceso se encuentran acreditados como testigos los servidores Claudia Gabriela Bedoya Arbañil y Colón Haraldo Cruz Negrón, quienes han prestado sus declaraciones testimoniales en el marco del Arbitraje Internacional, conforme a las coordinaciones para la defensa del Estado peruano efectuadas con el estudio de abogados internacional que representa a la República del Perú;

Que, de otro lado, la participación de la SUNAT en la citada diligencia se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico OEI.01, mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, AEI.01.14 – Defensa jurídica eficaz de los intereses del Estado, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2025 de la SUNAT;

Que, siendo de interés para la defensa del Estado peruano la participación presencial de los citados servidores, conforme a los Informes Técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 00004-2023-SUNAT/1X0000 y al Memorándum Electrónico N° 00005-2023-SUNAT/700000, ambos del 18 de enero de 2023, resulta necesario autorizar la participación en la citada Audiencia de los servidores Colón Haraldo Cruz Negrón, Especialista 5 de la Oficina de Integración de Programas y Proyectos Institucionales y Claudia Gabriela Bedoya Arbañil, Supervisora de la División de Reclamaciones IV de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I de la Intendencia Nacional de Impugnaciones;

Que, según lo manifiesta la Presidenta de la Comisión Especial, para sus intervenciones en la Audiencia Presencial se requiere que los citados servidores participen en las sesiones de trabajo preparatorias que se llevarán a cabo del 2 al 14 de febrero de 2023 tratándose de la servidora Claudia Gabriela Bedoya Arbañil, y del 7 al 15 de febrero de 2023 en el caso del servidor Colón Haraldo Cruz Negrón;

Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada Ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario, corresponde autorizar el viaje de los servidores Claudia Gabriela Bedoya Arbañil del 1 al 16 de febrero de 2023 y Colón Haraldo Cruz Negrón del 6 al 17 de febrero de 2023;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos, serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Claudia Gabriela Bedoya Arbañil, del 1 al 16 de febrero de 2023, y Colón Haraldo Cruz Negrón del 6 al 17 de febrero de 2023, para participar en la Audiencia Presencial y en las sesiones de trabajo preparatorias, en relación con el arbitraje internacional iniciado por la empresa SMM Cerro Verde Netherlands B.V. contra la República del Perú – Caso CIADI N° ARB/20/14, que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, con cargo a su presupuesto de 2023, de acuerdo con el siguiente detalle:

Señor Colón Haraldo Cruz Negrón

Pasajes US $ 1 389,00

Viáticos US $ 4 400,00

Señora Claudia Gabriela Bedoya Arbañil

Pasajes US $ 1 327,00

Viáticos US $ 6 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2146055-1