Aprueban el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada”

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 008-2023/APCI-DE

Miraflores, 16 de enero de 2023

VISTOS:

El Informe N° 0610-2022-APCI/DOC-REG del 19 de diciembre de 2022 de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Memorándum N° 1113-2022-APCI/DOC del 19 de diciembre de 2022 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe N° 0002-2023-APCI/OPP del 12 de enero de 2023 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0014-2023-APCI/OAJ del 13 de enero de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la aludida Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, señala que las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado se encuentran excluidas del ámbito normativo de la aludida Ley; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte;

Que, el tercer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus normas modificatorias, indica que, para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades;

Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE, concordado con el literal b) de su artículo 3, estipula que las personas jurídicas sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI; incurren en infracción excepcional en los casos que no inscriban en los registros de la APCI, los programas, proyectos o actividades que realicen con recursos de la cooperación internacional privada;

Que, mediante Informe N° 0610-2022-APCI/DOC-REG del 19 de diciembre de 2022, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) manifiesta su opinión y presenta una propuesta de “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada”, señalando que tal documento contribuye a la Acción Estratégica Institucional (AEI), “Procesos y procedimientos implementados en la APCI” correspondiente al Objetivo Estratégico OEI. 03 “Modernizar la Gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2025 de la APCI;

Que, con Memorándum N° 1113-2022-APCI/DOC del 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) remite, en señal de conformidad, la propuesta de “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada” para aprobación de la Dirección Ejecutiva;

Que, a través de Informe N° 0002-2023-APCI/OPP del 12 de enero de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) expresa su opinión favorable señalando que la propuesta de Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada, responde a la necesidad de contar con una herramienta que permita recopilar mayor información sobre el particular;

Que, en ese sentido, considerando la propuesta alcanzada por la Dirección de Operaciones y Capacitación, corresponde aprobar el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada” aplicable a las entidades o personas jurídicas sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, que no se encuentren inscritas en los registros que conduce la APCI;

Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada”, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, a desempeñar las siguientes funciones:

a) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades en el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada”; y, de ser el caso, realizar las acciones que correspondan.

b) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en el “Formato para el registro de programas, proyectos y actividades con recursos de la Cooperación Técnica Internacional Privada”, conforme fue presentada por las entidades.

c) Realizar las acciones que correspondan, de ser el caso en coordinación con la Unidad de Sistemas e Informática; para facilitar el acceso y brindar la orientación respectiva a las entidades obligadas para fines de la presentación de la información de acuerdo al Formato aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y su anexo en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio González Norris

Director Ejecutivo

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