Autorizan viaje de personal militar a Brasil, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 0074-2023-DE

Lima, 24 de enero de 2023

VISTOS:

Los Oficios Nº 008 SCGE/N-04, Nº 0330/W-f.1 y Nº 0330/W-f.1 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 00109-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00127-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 2350-SRI/5 SCh/EME, el Jefe de la Sección de Relaciones Internacionales del Ejército Brasileño informa al Agregado Militar de la Embajada de Perú en la República Federativa de Brasil que, de acuerdo al Plan de Cursos y Pasantías para Militares del año 2023 (PCEMEEB/2023), la citada Nación Amiga contempla el otorgamiento de vacantes para el Ejército del Perú, entre los cuales se encuentra el “Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de las Naciones Amigas (CCEM/ONA)”, dirigido a Oficiales del grado de Teniente Coronel o Mayor, a llevarse a cabo en la República Federativa de Brasil, del 30 de enero al 23 de noviembre de 2023;

Que, con Hoja de Recomendación Nº 054/U-4. b.3/05.00, elaborada por el Comando de Educación y Doctrina del Ejército del Perú y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Teniente Coronel EP Jesús Teófilo URIBE RAMOS (titular) y al Mayor EP Neyelko Miguel ACOSTA ARANIBAR (suplente), para participar en el “Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de las Naciones Amigas (CCEM/ONA)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, en la fecha programada;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Comando de Educación y Doctrina del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal designado para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de las Naciones Amigas (CCEM/ONA)”, por cuanto, permitirá una capacitación con estándares internacionales e intercambiar conocimientos, permitiendo contar con personal calificado, incrementando el potencial, conocimiento, técnica, metodología y profesionalismo de la Institución Armada;

Que, a través del Dictamen Legal Nº 027-2023/OAJE, la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Jesús Teófilo URIBE RAMOS o en su defecto del Mayor EP Neyelko Miguel ACOSTA ARANIBAR (suplente), por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; asimismo, señala que, con el fin de garantizar la participación del Oficial Superior designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno con un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Jefe de Educación del Comando de Educación y Doctrina del Ejército del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; contando con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000158, Nº 0000000159 y Nº 0000000348, emitidas por el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejército del Perú, que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, con Oficio Nº 008 SCGE/N-04, complementado con los Oficios Nº 0330/W-f.1 y Nº 0370/W-f.1, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal designado para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de las Naciones Amigas (CCEM/ONA”), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 30 de enero al 23 de noviembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 29 de enero y su retorno el 24 de noviembre de 2023;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de
Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio N° 00109-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 019-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el Informe Legal N° 00127-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Jesús Teófilo URIBE RAMOS (titular) y del Mayor EP Neyelko Miguel ACOSTA ARANIBAR (suplente), para participar en el “Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de las Naciones Amigas (CCEM/ONA)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Jesús Teófilo URIBE RAMOS (titular), identificado con DNI N° 40411748 y CIP N° 121447000, y del Mayor EP Neyelko Miguel ACOSTA ARANIBAR (suplente) identificado con DNI N° 43361124 y CIP N° 122197300, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de las Naciones Amigas (CCEM/ONA)”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 30 de enero al 23 de noviembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 29 de enero y su retorno el 24 de noviembre de 2023.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Río de Janeiro - Lima

(clase económica)

US$ 2,000.00 x 1 (Titular) US$ 2,000.00

Gastos de Traslado (Ida): equipaje, bagaje e instalación

US$ 6,272.09 x 2 US$ 12,544.18

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US $ 6,272.09/31 x 2 días x 1 persona (30 – 31 ene 2023) US$ 404.65

US $ 6,272.09 x 9 meses x 1 persona (feb - oct 2023) US$ 56,448.81

US $ 6,272.09/30 x 23 días x 1 persona (1 – 23 nov 2023) US$ 4,808.60

Total a pagar US$ 76,206.24

Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.

Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Luis Chávez Cresta

Ministro de Defensa

2145857-1