Autorizan viaje de personal militar FAP a Francia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 0072-2023-DE

Lima, 23 de enero de 2023

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 000076-2023-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00126-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00111-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 78/PER/AD/NP del 31 de mayo de 2022, el Agregado de Defensa a la Embajada de Francia en el Perú cursa una invitación al Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa para que un (1) Oficial del grado de Mayor o Teniente Coronel o su equivalente, participe en el Curso de la Escuela de Guerra, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, por el periodo del 2023 al 2024;

Que, mediante Oficio Extra FAP Nº 000081-2022-EMGRA-EMAI/FAP, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú hace de conocimiento al Agregado de Defensa a la Embajada de Francia en el Perú que la Fuerza Aérea del Perú considera conveniente designar a un (1) Oficial FAP que reúne los requisitos establecidos, para que participe en el acotado Curso internacional;

Que, por medio de la Carta Nº 146/PER/AD/NP del 12 de octubre de 2022, el Agregado de Defensa a la Embajada de Francia en el Perú comunica al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú que luego de la prueba de evaluación lingüística y las entrevistas a los Oficiales preseleccionados, el Comandante FAP MARTÍN HUMBERTO SÁNCHEZ GALLARDO fue seleccionado para participar en el Curso de la Escuela de Guerra, a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, del 31 de enero de 2023 al 13 de julio de 2024, de acuerdo a lo indicado en la Carta 159/PER/AD/NP;

Que, mediante Oficio FAP Nº 001000-2022-DIGED/FAP, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada la documentación que sustenta la presente autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar FAP que participará en el Curso de la Escuela de Guerra, en el lugar y fechas programadas;

Que, por medio del Informe Técnico Legal Nº 095-DEAJ 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del Comandante FAP MARTÍN HUMBERTO SÁNCHEZ GALLARDO, como Titular, y el Mayor FAP MELBER ALBERTO SANTIN MOLINA y Comandante FAP JUAN MARTÍN VARGAS MACHUCA ROJAS, como Suplentes, para que participen en el Curso de la Escuela de Guerra, en el lugar y fechas programadas;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe del Departamento de Especialización, Capacitación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la FAP, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del Comandante FAP MARTÍN HUMBERTO SÁNCHEZ GALLARDO para participar en el Curso de la Escuela de Guerra, por cuanto, le permitirá intercambiar doctrinas, tácticas, técnicas y lecciones aprendidas que garanticen la aplicación de políticas estratégicas, métodos y procedimientos que guíen y orienten las acciones destinadas al cumplimiento de la misión de la Fuerza Aérea del Perú. Asimismo, precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, y tarifa única de uso de aeropuertos para el participante, a excepción de alojamiento, alimentación y transporte local, serán cubiertos por el Gobierno de la República Francesa;

Que, conforme a la Hoja de Gastos Nº 0003 DGVC-ME/SIAF-RP, se detallan los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida (cónyuge y tres hijos), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al año 2023, que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG;

Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001, Nº 0000000002 y Nº 0000000003, emitidas por el Director de Presupuesto de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2023, debiendo indicarse que los pagos correspondientes al año 2024 se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del respectivo Año Fiscal;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como, su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio Extra FAP Nº 000076-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje, en misión de estudios, del personal militar FAP para participar en el Curso de la Escuela de Guerra, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 31 de enero de 2023 al 13 de julio de 2024; así como, autorizar su salida del país el 29 de enero de 2023 y su retorno el 15 de julio de 2024;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00111-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP para participar en el Curso de la Escuela de Guerra, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de la Escuela de Guerra, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 31 de enero de 2023 al 13 de julio de 2024; así como, autorizar su salida del país el 29 de enero de 2023 y su retorno el 15 de julio de 2024:

Comandante FAP MARTÍN HUMBERTO SÁNCHEZ GALLARDO Titular

NSA O-9705100 DNI Nº 40981414

Mayor FAP MELBER ALBERTO SANTIN MOLINA Suplente

NSA O-9733904 DNI Nº 44137635

Comandante FAP JUAN MARTÍN VARGAS MACHUCA ROJAS Suplente

NSA O-9680398 DNI Nº 43407010

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos de ida: Lima – Paris (República Francesa) cónyuge y tres (3) hijos

US $ 1,134.69 x 4 personas = US $ 4,538.76

Total a pagar en Dólares = US $ 4,538.76

Gasto de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)

€ 5,496.68 x 2 x 1 persona = € 10,993.36

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

€ 5,496.68 / 30 x 1 día x 1 persona = € 183.22

€ 5,496.68 x 11 meses x 1 persona = € 60,463.48

Total a pagar en Euros = € 71,640.06

Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, a excepción de alojamiento, alimentación y transporte local para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de República Francesa.

Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado para el titular; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno de la esposa e hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 7.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 8.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 9.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 10.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Luis Chávez Cresta

Ministro de Defensa

2145511-1