Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
decreto supremo
Nº 002-2023-em
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio cumple con las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 8.1 el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;
Que, mediante los artículos 3 y 5 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la aludida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que, mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, se establece que, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en aquellas provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de gas natural en explotación, el Administrador otorga un Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 32.00 (Treinta y Dos y 00/100 soles);
Que, el aumento progresivo de los precios del balón de GLP de 10 kg. se encuentra afectando, principalmente, a la economía de los sectores vulnerables de la población, entre los que encuentran los hogares que reciben la compensación social y promoción para el acceso al GLP, a través del Vale de Descuento FISE. Asimismo, considerando la información consignada en la Encuesta Nacional de Hogares 2020 (ENAHO 2020), el nivel de pobreza de los hogares beneficiarios del vale de descuento que se encuentran ubicados en las zonas geográficas señaladas en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, equivale al 23.3% de la población total de las referidas zonas; advirtiéndose un impacto negativo en estas; por lo que, resulta necesario incrementar el valor económico del Vale de Descuento FISE para estos beneficiarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM
Modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, conforme al siguiente texto:
“Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación
Excepcionalmente, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, se puede otorgar un Vale de Descuento FISE de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) por cada mes calendario a las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, según lo que establezca el Administrador mediante Resolución de la unidad de organización que ejerza dicha función en el MINEM. Para ello, se consideran los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh.
Adicionalmente, el valor económico del Vale de Descuento FISE para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, puede ser de S/ 63.00 (Sesenta y tres con 00/100 Soles), por cada mes calendario, según los criterios de distancia y complejidad logística que establezca el Administrador del FISE. Asimismo, se consideran los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la presente norma. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh.”
Artículo 2.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2145474-1