Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazo de sesenta (60) días calendario y aprueban otras disposiciones
Resolución Ministerial
Nº 026-2023-MINAM
Lima, 23 de enero de 2023
VISTOS; el Informe N° 00016-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS y Memorando N° 00022-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00058-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00154-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00025-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, la Ley), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;
Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley, establece que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción; debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, las municipalidades provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables de asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos;
Que, el literal p) del artículo 15 de la Ley establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;
Que, según lo dispuesto por el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos es el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos;
Que, el artículo 126 del Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia; en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;
Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia;
Que, en este contexto, mediante Oficio N° 007-2023-MPCH/GM, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicita al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia por acumulación de residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; para cuyo efecto remite el Informe N° 028-2023-MPCH/GDA de fecha 20 de enero de 2023, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través del cual informa que la operación de recolección de residuos sólidos municipales está siendo afectada en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz, así como informa la presencia de puntos críticos de acumulación de residuos sólidos en el distrito de La Victoria;
Que, mediante Memorando N° 00058-2023-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 00016-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS elaborado por la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, en el cual se señala que respecto al distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, región Lambayeque, mediante Resolución Ministerial N° 024-2023-MINAM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2023, se declara en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en dicho distrito, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, asimismo, en el citado Informe se concluye que, en base al análisis de la información proporcionada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se evidencia una inadecuada operación de recolección y transporte de residuos sólidos en los distritos de Chiclayo (distrito de Cercado) y La Victoria, la cual se realiza de manera limitada y parcial, por lo que se configura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento; correspondiendo declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos al distrito de Chiclayo (a pedido de parte) y al distrito de La Victoria (de oficio), por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, de igual manera, en el referido Informe se indica que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en coordinación con la Municipalidad Distrital de La Victoria debe elaborar un Plan de Acción, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la Resolución Ministerial; en el cual debe incorporar, como primera actividad a desarrollar, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos de cada distrito, que incluye el diseño de rutas de recolección y transporte; así como otras actividades necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática de ambos distritos;
Que, en ese sentido, se configura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en lo que respecta al cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en coordinación con la Municipalidad Distrital de La Victoria, elabore un Plan de Acción, el cual contemple, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos de cada distrito, que incluya el diseño de rutas de recolección y transporte, así como otras actividades necesarias para revertir la problemática identificada en ambos distritos; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.
Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Chiclayo y a la Municipalidad Distrital de La Victoria durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Distrital de La Victoria.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2145353-1