Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto Educativo Local Ventanilla - Mi Perú 2022 - 2030

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 025-2022/MDV

Ventanilla, 7 de diciembre de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo presencial y virtual, de fecha 07 de diciembre de 2022, el Oficio Nº 3521-2022-DIR-UGEL VENTANILLA (DC 52826-2022) de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local, Ventanilla, el Memorando Nº 397-2022/MDV-GJC de la Gerencia de Juventud y Cultura, el Memorando Nº 2207-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 2104-2022-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 404-2022/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 253-2022/MDV-GAJ e Informe Nº 513-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 4461-2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 045-2022/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el Proyecto Educativo Local Ventanilla – Mi Perú 2022 – 2030, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL

VENTANILLA – MI PERÚ 2022 - 2030

Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto Educativo Local Ventanilla – Mi Perú 2022 - 2030, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del D.S. N° 001-2009-JUS.

Artículo 2.- PRECISAR que los efectos jurídicos y aplicación de la ordenanza municipal se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Ventanilla.

Artículo 3.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Juventud y Cultura y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Juventud y Cultura, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2145259-1