Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la LOH, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 12 del TUO de la LOH establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley;

Que, PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA celebraron el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-EM, de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de reflejar la cesión del noventa y nueve por ciento (99%) de la participación de THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-99-EM, de fecha 15 de junio de 1999, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de reflejar la cesión de posición contractual del uno por ciento (1%) por parte de THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EM, de fecha 12 de julio de 2001, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de incrementar sustancialmente los volúmenes de Gas Natural comercializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyección del mismo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2020-EM, de fecha 09 de junio de 2020, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con relación a: i) la extensión por un periodo adicional de diez (10) años del Contrato; ii) el compromiso de ejecución del Programa Adicional Exploratorio; y, iii) la sustitución de AGUAYTÍA ENERGY, LLC y PERÚ ENERGY HOLDINGS, LLC por ORAZUL ENERGY PERU S.A., como garante corporativo en el citado Contrato;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 030-2022, adoptado en su Sesión Nº 13-2022, de fecha 06 de octubre de 2022, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, a efectos de reflejar la sustitución de ORAZUL ENERGY PERU S.A. por ORAZUL ENERGY GROUP II S.A.C., como garante corporativo en el Contrato, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-02067-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, PERUPETRO S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, cuyo objeto es reflejar la sustitución de ORAZUL ENERGY PERU S.A. por ORAZUL ENERGY GROUP II S.A.C., como garante corporativo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 072-2022-MINEM/DGH-DEEH de fecha 23 de noviembre de 2022, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C se ha elaborado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y el Reglamento del artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, recomendando aprobar el citado proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en Lote 31-C;

Que, mediante el Informe legal Nº 015-2022-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato

Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-94-EM y modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 026-96-EM, Nº 021-99-EM, Nº 036-2001-EM y Nº 014-2020-EM, a efectos de reflejar la sustitución de ORAZUL ENERGY PERU S.A. por ORAZUL ENERGY GROUP II S.A.C., como garante corporativo en el citado Contrato.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2145099-2